Cabecera del testamento del Pedro Ginés Juan, 5-jul-1721

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Título: Cabecera del testamento del Pedro Ginés Juan, 5-jul-1721
Tipo de objeto: Manuscrito
Formato: jpeg
Cabecera del testamento del Pedro Ginés Juan, 5-jul-1721
Imagen resaltada
N
Cita de origen
Detalles de la cita: Archivo Histórico Municial de Monovar
Texto:

Sepase por esta escritura de testamento cómo en el nombre de Nuestro Señor Jesucristo y de la santíssima Virgen María Su Madre, sepan todos cómo yo Pedro Ginés Juan, labrador dela [presente] villa, de elda vecino y morador, estando enfermo en la cama de enfermedad corporal de la qual temo morir, estando empero con mi sano entendimiento y memoria, palabra clara entera y manifiesta, y confesando que creo y católicamente en el Misterio de la Santísima trinidad; Padre, hijo y espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y creo en todo aquello que Cree, tiene y Confiesa la Santa yglesia Romana y debaxo de esta Católica fe, ¿pretesto? de vivir y morir como abueno y fiel christiano, y conesta ynvocación divina otorgo y ordeno este mi último testamento, última y postrera voluntad mía en la manera y forma siguiente:

Primeramente quiero Mando y es mi voluntad que todas mis deudas, si algunas deviere, sean pagadas y satisfechas, Aquellas que clara y evidentemente constara y Aparecera yo ser tenido y obligado por escrituras, vales y testigos dignos de toda fe, y de otras legítimas promesas a que yo estuviese tenido y obligado como así es mi voluntad.

Ittem encomendando mi ánima a Nuestro Señor Dios, quien Aquella a Criado, es mi voluntad ser enterrado en la yglesia Parrochial de la Eloxiosa Santa Anna de la [presente] villa de Elda, en la sepultura dicha de Yagües y Marquinos, que está en dicha yglesia que es donde yo tengo mi sepultura, como así es mi voluntad.

Ittem quiero mando y tomo de mis bienes por ánima y sepultura mía setenta libras de moneda Reales de Valencia, de las quales quiero y es mi voluntad sea hecha mi sepultura, y dichas misas por mi ánima en esta forma; que en el día de mi entierro acompañen mi cuerpo el cura, su vicario y todos los demás clérigos de dicha villa, y seys religiosos del Conbento de mi Padre San francº de dicha villa, y se me digan tres misas de Requiem cantadas de cuerpo [presente]. Y que mi cuerpo sea enterrado con el ábito de mi padre San frncº, en un ataud forrado de negro, todo lo qual se pague de dichas setenta libras por mi ánima y sepultura mía tomadas; y la residua cantidad se diga de misas resadas en esta forma; veinte libras de dicha moneda diga y selebre de misas resadas por mi ánima Mosen Bonifacio Juan, Presbítero de la villa de Petrel, mi hermano, y la Residua cantidad que quedase se diga así mesmo de misas resadas por mi ánima, dos partes de aquellas en dicha yglesia y la otra tercera parte de dichas misas en el conbento de mi Padre San francº de dicha villa, en el Altar privilegiado de aquel, como assí es mi voluntad.

Ittem quiero, y es mi voluntad, se tomen de mis bienes la cantidad que menester sera para que perpetuamente se diga y selebre en la yglesia Parrochial del lugar de Salinas una dobla por mi ánima en el día y fiesta del Señor San Pedro y que la amortisación de aquella se pague assimesmo demis bienes como Assí es mi voluntad.

Ittem quiero y es mi voluntad que Gabriel Juan, mi hijo, tome y saque de mis bienes la mesma y en tanta cantidad como tengo dado en contemplación de matrimonio a Juan Juan, mi hijo, yguales como abuenos hermanos y hijos míos en bienes. Y Assí mesmo doy, dexo y lego por los respectos a mi bien listos, y en quanto a lugar de derecho, al dicho Gabriel Juan, mi hijo, una cañada de tierra que tengo y posseo en téminos de Monovar y Salinas, en cantidad de trescientas libras, para que la tenga y usufructue de su vida si no se casase, y en caso de casarse el dicho Gabriel Juan, mi hijo, sese el uso y usufructo de aquella y sucediendo este caso la dicha cañada de tierra se divida y parta en el dicho Gabriel Juan, Juan Juan, Ysabel Juan y Juana María Juan, mis hijos, por yguales partes entre aquellos, como así es mi voluntad.

Ittem quiero y así es mi voluntad que de mis bienes se yguale Juana María Juan, mi hija, en la mesma cantidad que tengo dicha en contemplación de matrimonio de Ysabel Juan, mi hija, como assí es mi voluntad.

Ittem doy, lexo y lego a Juana María Juan, mi nieta, hija de Juan Juan y de Ysabel Juan que está, un olivar que tengo y posseo en la villa de Petrel en cantidad de setenta libras, o aquello que valiese, para que lo tenga y usufructue de su vida, y en el caso de morir aquella venga y pertenesca el dicho olivar a mis herederos abaxo nombradores por yguales partes entre aquellos, como así es mi voluntad.

Entodos los demás bienes míos, así muebles, como sitios y porsimovientes, deudas, derechos y acciones míos y mías, a mí pertenecientes y que pertenecerme puedan y devan por qualquier título, causa, vía modo, manera y razón, herederos míos propios, universales y aun generales a mí, ago e ynstituigo por derecho de ynstitución a Gabriel Juan, Juan Juan, Ysabel Juan, Juana María Juan, mis hijos por iguales partes entre aquellos, partidores los bienes de mi herencia para que cada uno de ellos de aquella parte y porción que le tocase en dicha mi herencia, pueda acer y aga a sus voluntades como de cosa suya propia, así es mi voluntad.
Y doy por ningunos todos otros y qualesquiera testamentos, codicilos y mandas que antes de este yo aya hecho y otorgado assi de palabra como por escrito o, de otra qualquier manera lo ab-rogo en todo caso, para que no valga en juicio ni fuera [de él] si no es este que agora ago y otorgo, el qual quiero que valga por mi ultimo y posterer Testamento, codicilo, última y postrera voluntad mía o, por aquella mejor vía y forma que dé derecho según leyes de Castilla que agora profesamos, lugar aya, y que esta es así mi última voluntad.

Últimamente mando, y es mi voluntad, que para cumplir y executar mi entierro, quanto tocare a obra pía y funeral elixo y nombro por mis Albaceas Testamentarios a Gabriel Juan y a Juan Juan, mis hijos, y a Andrés Sempere, mi yerno, a los tres juntos, a los dos o, al otro de aquellos a quienes doy todo poder cumplido para que enbien y tomen lomejor demis bienes y los bendan en publica Almoneda, o fuera de ella, y cumplan quanto antes todo lo por mi dispuesto y ordenado en esta mi obra pía en sufragio de mi ánima en este mi testamento dexado, como se los ruego y ser así mi voluntad = En testimonio de los qual lo otorgo assi Ante el Essnº [Escribano] y testigos baxo escritos endicha villa de Elda alos sinco días delmes de julio de mil setecientos y ventiun años siendo prntes. por Testigos Diego San ¿Sandicer?, Gaspar Candel, Pedro Grau de Cayetano, Juan Amat y Juan Frau, labradores de dicha villa de elda vecinos y moradores, todos conocientes y que yo el Essnº doy fe conosco y por no poder escrivir el dicho otorgante por el gran temblor desumano lofirmaron tres de los testigos que lo fueron = Garpar Candel = Juan Amat = Juan Grau = Passo Antemi Francº Grau Essnº.

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27 junio 202022:22:55
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