Antonio Juan …?>
- Nombre
- Antonio* /Juan/ //
- Nombre(s) de pila
- Antonio
- Apellidos
- Juan
- También conocido como
- /Antón/
Matrimonio
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Matrimonio
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Matrimonio
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Nacimiento de un hijo
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Nota compartida: Fecha de nacimiento estimada a partir de la fecha del matrimonio |
Nacimiento de un hijo
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Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia Texto: Parroquia de Santa Ana de Elda Nota compartida: Fecha de nacimiento estimada a partir de la fecha del matrimonio |
Muerte de un hijo
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Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar Texto: Notario: Francisco Burguño En el testamento de su padre no cosnta entre los hijos al nombrarlos como herederos. |
Nacimiento de un hijo
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Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia Texto: Parroquia de Santa Ana de Elda Nota compartida: Este libro no existe ó esta desaparecido. Información procedente de los índices, que no aportan más… Este libro no existe ó esta desaparecido. Información procedente de los índices, que no aportan más datos. |
Nacimiento de un hijo
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Matrimonio de un hijo
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Nacimiento de un hijo
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Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia Texto: Parroquia de Santa Ana de Elda Nota compartida: Fecha de nacimiento estimada a partir de la fecha del matrimonio |
Matrimonio de un hijo
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Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia Texto: Parroquia de Santa Ana de Elda |
Matrimonio de un hijo
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Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia Texto: Parroquia de Santa Ana de Elda |
Matrimonio de un hijo
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Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia Texto: Parroquia de Santa Ana de Elda |
Muerte de una esposa
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Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar Texto: Notario: Francisco Burguño Según el testamento de su marido, él era viudo de Beatriz en 1697 cuando lo redacta. |
Matrimonio de un hijo
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Muerte del padre
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Testamento
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Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar Texto: Notario: Francisco Burguño En el nombre nuestro señor Dios Jesús Cristo y de la Sagradísima y humilde ??? virgen María Madre suya y de los pecadores especial abogada, sabed todos como yo Antonio Juan de Melchor, labrador, de la presente villa de Elda habitador, estando enfermo en cama de grave enfermedad de la cual temo morir, estando con mi buen entendimiento y memoria, palabra clara íntegra y manifiesta y con tal dispoición que por gracia de nuestro Señor Dios Jesús Cristo puedo hacer y ordenar mi último y postrer testamento, última y postrera voluntad mía, revocando, callando y anulando y cancelando todos y cualesquiera testamento y testamentos, codicilo y codicilos, y otras cualesquiera últimas y postreras voluntades mías por mí hecha y hechas hasta la presente hora de ahora. Ahora hago mi último y postrer testamento y última y postrera voluntad mía de la forma siguiente: Primeramente y antes de todas las cosas quiero, ordeno y mando que todas mis deudas e injurias sean pagadas y satisfechas a aquellos y aquellas que clara y evidentemente constara y apareciese yo ser tenido y obligado con cartas, albaranes y testimonios dignos de fe y otras legítimas pruebas [...] Ittem elijo como albacea de éste mi último y postrer testamento a Jaume Galiano, labrador de la dicha presente villa Después, encomendanto mi alma a nuestro señor Dios Jesús Cristo quien aquella ha criado, elijo sepultar mi cuerpo en la iglesia parroquial de la Señora Santa Ana de la dicha villa, abajo de las Benditas Ánimas y que mi cuerpo sea vestido y enterrado con el hábito del Padre San Francisco del convento y monasterio de Nuestra Señora de los Ángeles de dicha villa. Ittem quiero y mando que el día de mi entierro se digan y celebren si es hora, y si no al día siguiente, se celebre por mi alma una misa cantada de Requiem vulgarmente llamada de corpus, con asistencia del señor Rector y Vicario de la dicha Parroquial iglesia y otro eclesiástico de la dicha villa. Para pagar mi entierro, misa de cuerpo presente, caridad acostumbrada, del óbito y demás derechos parroquiales quiero que se tomen de mis bienes catoce libras reales de ?????? y pagado todo lo de arriba dicho, la residua cantidad se convierta en hacer decir y celebrar misas rezadas en sufragio de mi alma, las dos partes en la dicha Parroquial Iglesia de la Santa Ana de dicha villa en los altares provilegiados de aquella, y la tercera parte en el dicho convento de la presente villa en el altar privilegiado de San Ittem doy, dejo y lego a Juana Martínez mujer mía muy amada, por los buenos servicios que ma ha hecho y por otras razones y causas a mí bien vistas, doscientos Reales de ¿Vata? para hacer de aquellos a su voluntad como de cosa suya propia, y también quiero y mando se le pague a aquella su dote conforme las cartas matrimoniales que tenemos como así sea mi voluntad. Ittem doy, dejo y lego a Luis Juan mi hijo y de la qº Beatriz Romero mujer mía, por los buenos servicios que me ha hecho dignos de remuneración y por el buen cuidado que de mí y de mi casa he tenido en trabajar para sustentarnos de todo lo necesario dos asnos para hacer de aquellos a sus planes y libres voluntadas como de cosa suya propia, como así sea mi voluntad. Ittem doy, dejo y lego a Diego Juan mi hijo y de la dicha qº Beatriz Romero por los buenos y agradables servicios que me ha hecho dignos de remuneración un asno para hacer de aquel a sus libres voluntades como de cosa suya propia. Ittem doy dejo y lego a los arriba dichos Luis y Diego Juan mis hijos por los buenos servicios que me han hecho dignos de remuneración cuatro taullas de viñas por ?????????, que tengo y poseo situadas en la huerta de la presente villa en la partida dicha de ¿Lumbos? que afrentan con viñas de Miguel Mollá, con viñas de Josefa Candel, con viñas de Tomás Bernabé de Pastor y con el carril viejo que solía ir a la ciudad de Alicante, la mitad de dichas viñas al dicho Luis Juan y la otra mitad al dicho Diego Juan, para hacer cosa de su parte y mitad a sus libres voluntades, como de cosa suya propia como así sea mi voluntad. En cuanto a los otros bienes míos, muebles e inmuebles, entes y movientes, deudas, derechos y acciones mías y que me pertenezcan y pertenecer puedan, sean lejos o cerca, ahora o en el futuro, por cualquier título, causa, modo, manera y razón, herederos míos propios ????? ??? y ??????? generales míos, hago e instituyo por derecho de institución a los dichos Luis Juan y Diego Juan, Lorenzo Juan, Melchor Juan, Joseph Juan y Antonio Juan, hijos míos y de la dicha qº Beatriz Romero mujer mía (que sea en la gloria) legítimos y naturales del segundo matrimonio por iguales partes entre aquellos para hacer cada uno de su parte, a sus llanas y libres voluntades, como de cosa suya propia, y declaro que a dichos Lorenzo Juan, Antonio Juan, Melchor Juan y a José Juan, cuando aquellos se casaron ya les doné lo que pude Por último declaro que a Miguel Juan mi hijo y de la qº Juana García mujer mía del primer matrimonio, ya le doné a aquel los que he podido según mi posibilidad, razón por la cual xxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no le dejo ahora cosa alguna, y así mismo a Isabel Juan mi hija y de la dicha qº Juana García del primer matrimonío, mujer de Francisco Estevan por ser los vecinos que tengo xxxxxxxx xxxx y considerar que la dicha mi hija el qº Miguel García su abuelo le |
Matrimonio de un hijo
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Dirección: Parroquia de Santa Ana de Elda Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia Texto: Parroquia de Santa Ana de Elda |
Muerte de un hijo
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Detalles de la cita: Archivo histórico municipal de Elda, 1716 Texto: Según obra en la página 195 de la Giradora de Elda de 1716 |
Identificador único
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865740BF13064570A88A83762BE513E5DD40
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Última modificación
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Autor del cambio más reciente: iblibre |
padre | |
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él mismo |
él mismo | |
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esposa | |
Matrimonio | Matrimonio — — |
hijo | |
hijo | |
hijo | |
hijo |
1679–1679
Nacimiento: antes de 1679
— Elda Muerte: antes de 1679 |
2 años
hijo |
1680–1725
Nacimiento: antes de 1680
— Elda Muerte: sobre 1725 — Elda |
2 años
hijo |
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1640–1727
Nacimiento: entre 1640 y 1680
— Elda Muerte: sobre 1727 — Elda |
él mismo | |
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esposa | |
Matrimonio | Matrimonio — — |
él mismo | |
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esposa | |
Matrimonio | Matrimonio — — |
hijo | |
hija |
Testamento |
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar Texto: Notario: Francisco Burguño En el nombre nuestro señor Dios Jesús Cristo y de la Sagradísima y humilde ??? virgen María Madre suya y de los pecadores especial abogada, sabed todos como yo Antonio Juan de Melchor, labrador, de la presente villa de Elda habitador, estando enfermo en cama de grave enfermedad de la cual temo morir, estando con mi buen entendimiento y memoria, palabra clara íntegra y manifiesta y con tal dispoición que por gracia de nuestro Señor Dios Jesús Cristo puedo hacer y ordenar mi último y postrer testamento, última y postrera voluntad mía, revocando, callando y anulando y cancelando todos y cualesquiera testamento y testamentos, codicilo y codicilos, y otras cualesquiera últimas y postreras voluntades mías por mí hecha y hechas hasta la presente hora de ahora. Ahora hago mi último y postrer testamento y última y postrera voluntad mía de la forma siguiente: Primeramente y antes de todas las cosas quiero, ordeno y mando que todas mis deudas e injurias sean pagadas y satisfechas a aquellos y aquellas que clara y evidentemente constara y apareciese yo ser tenido y obligado con cartas, albaranes y testimonios dignos de fe y otras legítimas pruebas [...] Ittem elijo como albacea de éste mi último y postrer testamento a Jaume Galiano, labrador de la dicha presente villa Después, encomendanto mi alma a nuestro señor Dios Jesús Cristo quien aquella ha criado, elijo sepultar mi cuerpo en la iglesia parroquial de la Señora Santa Ana de la dicha villa, abajo de las Benditas Ánimas y que mi cuerpo sea vestido y enterrado con el hábito del Padre San Francisco del convento y monasterio de Nuestra Señora de los Ángeles de dicha villa. Ittem quiero y mando que el día de mi entierro se digan y celebren si es hora, y si no al día siguiente, se celebre por mi alma una misa cantada de Requiem vulgarmente llamada de corpus, con asistencia del señor Rector y Vicario de la dicha Parroquial iglesia y otro eclesiástico de la dicha villa. Para pagar mi entierro, misa de cuerpo presente, caridad acostumbrada, del óbito y demás derechos parroquiales quiero que se tomen de mis bienes catoce libras reales de ?????? y pagado todo lo de arriba dicho, la residua cantidad se convierta en hacer decir y celebrar misas rezadas en sufragio de mi alma, las dos partes en la dicha Parroquial Iglesia de la Santa Ana de dicha villa en los altares provilegiados de aquella, y la tercera parte en el dicho convento de la presente villa en el altar privilegiado de San Ittem doy, dejo y lego a Juana Martínez mujer mía muy amada, por los buenos servicios que ma ha hecho y por otras razones y causas a mí bien vistas, doscientos Reales de ¿Vata? para hacer de aquellos a su voluntad como de cosa suya propia, y también quiero y mando se le pague a aquella su dote conforme las cartas matrimoniales que tenemos como así sea mi voluntad. Ittem doy, dejo y lego a Luis Juan mi hijo y de la qº Beatriz Romero mujer mía, por los buenos servicios que me ha hecho dignos de remuneración y por el buen cuidado que de mí y de mi casa he tenido en trabajar para sustentarnos de todo lo necesario dos asnos para hacer de aquellos a sus planes y libres voluntadas como de cosa suya propia, como así sea mi voluntad. Ittem doy, dejo y lego a Diego Juan mi hijo y de la dicha qº Beatriz Romero por los buenos y agradables servicios que me ha hecho dignos de remuneración un asno para hacer de aquel a sus libres voluntades como de cosa suya propia. Ittem doy dejo y lego a los arriba dichos Luis y Diego Juan mis hijos por los buenos servicios que me han hecho dignos de remuneración cuatro taullas de viñas por ?????????, que tengo y poseo situadas en la huerta de la presente villa en la partida dicha de ¿Lumbos? que afrentan con viñas de Miguel Mollá, con viñas de Josefa Candel, con viñas de Tomás Bernabé de Pastor y con el carril viejo que solía ir a la ciudad de Alicante, la mitad de dichas viñas al dicho Luis Juan y la otra mitad al dicho Diego Juan, para hacer cosa de su parte y mitad a sus libres voluntades, como de cosa suya propia como así sea mi voluntad. En cuanto a los otros bienes míos, muebles e inmuebles, entes y movientes, deudas, derechos y acciones mías y que me pertenezcan y pertenecer puedan, sean lejos o cerca, ahora o en el futuro, por cualquier título, causa, modo, manera y razón, herederos míos propios ????? ??? y ??????? generales míos, hago e instituyo por derecho de institución a los dichos Luis Juan y Diego Juan, Lorenzo Juan, Melchor Juan, Joseph Juan y Antonio Juan, hijos míos y de la dicha qº Beatriz Romero mujer mía (que sea en la gloria) legítimos y naturales del segundo matrimonio por iguales partes entre aquellos para hacer cada uno de su parte, a sus llanas y libres voluntades, como de cosa suya propia, y declaro que a dichos Lorenzo Juan, Antonio Juan, Melchor Juan y a José Juan, cuando aquellos se casaron ya les doné lo que pude Por último declaro que a Miguel Juan mi hijo y de la qº Juana García mujer mía del primer matrimonio, ya le doné a aquel los que he podido según mi posibilidad, razón por la cual xxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no le dejo ahora cosa alguna, y así mismo a Isabel Juan mi hija y de la dicha qº Juana García del primer matrimonío, mujer de Francisco Estevan por ser los vecinos que tengo xxxxxxxx xxxx y considerar que la dicha mi hija el qº Miguel García su abuelo le |
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