Isabel Requena

Nombre
Isabel* /Requena/ //
Nombre(s) de pila
Isabel
Apellidos
Requena
Matrimonio
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

fechas dedicidas a partir del testamento de su mujer, Isabel Requena

Muerte de un marido
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

fechas dedicidas a partir del testamento de su mujer, Isabel Requena

Matrimonio
Nacimiento de una hija
Nacimiento de una hija
Nacimiento de un hijo
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Juan Antonio Macia Requena
Bautizado el 13-febrero-1681 [QL-03 (1681_1700) Folio 2]
hijo de Juan e Isabel
Nació el dia 10-02-1681.

Nacimiento de una hija
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Francisca Clara Macia Requena
Bautizada el 11-octubre-1682 [QL-03 (1681_1700) Folio 15v]
hija de Juan e Isabel
Nació el dia 08-10-1682.

Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Nacimiento de una hija
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Catalina Maria Rosaura Macia Requena
Bautizada el 14-mayo-1685 [QL-03 (1681_1700) Folio 38v]
hija de Juan e Isabel
Nació el dia 12-05-1685.

Bautismo de una hija
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Catalina Maria Rosaura Macia Requena
Bautizada el 14-mayo-1685 [QL-03 (1681_1700) Folio 38v]
hija de Juan e Isabel
Nació el dia 12-05-1685.

Nacimiento de un hijo
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
José Antonio Bonifacio Macia Requena
Bautizado el 27-mayo-1687 [QL-03 (1681_1700) Folio 59v]
hijo de Juan e Isabel
Nació el dia 14-05-1687.
Fueron padrinos Francisco Pastor y Jesusa Bernabe doncella

Bautismo de un hijo
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
José Antonio Bonifacio Macia Requena
Bautizado el 27-mayo-1687 [QL-03 (1681_1700) Folio 59v]
hijo de Juan e Isabel
Nació el dia 14-05-1687.
Fueron padrinos Francisco Pastor y Jesusa Bernabe doncella

Nacimiento de un hijo
Bautismo de un hijo
Nacimiento de una hija
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Clara Maria Macia Requena
Bautizada el 12-agosto-1693 [QL-03 (1681_1700) Folio 135v]
hija de Juan e Isabel
Nació el dia 11-08-1693.
Fueron padrinos Fco Valera (Retor) y Ana Mª Marquino esposa de Vicente Paya (DrMedico)

Matrimonio de una hija
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Sylvestre Cuenca Alberto
Se casó el 19-2-1703 con [Libro QL-04 (1701_1719) Folio 367b]
Francisca Macia Requena

Muerte de un hijo
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

En el testamento de su madre en 1712 no consta entre los herederos

Muerte de una hija
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

En el testamento de su madre en 1712 no aparece como heredera

Muerte de un hijo
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

En el testamento de su madre en 1712 ya no consta como heredero

Testamento
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

NOTARIO: Juan Mateo Grau

En el nombre de Dios nuestro Señor, y de la virgen santísima,
su madre y señora nuestra, concebida sin mácula ni sombra
dela culpa original, en el primer instante de su ser purírimo
y natual, Amen.
Sépase cómo yo Isabel Requena, mujer en primeras nupcias
de Antonio Bonafós, y en segundas de Joan Maciá ya difuntos,
vecina que soy de la villa de Elda, estando buena y sana de mi
querer, y en mi libre juicio, memoria y entendimiento natural,
creyendo como firmemente creo el misterio de la satísima tri-
nidad, padre, hijo y espíritu santo, tres personas distintas y un so-
lo Dio verdadero, y en lo demás que tiene, crehe y confiesa nuestra
Santa Madre Iglesia de Roma, en cuya fe he vivido y protesto vivir
y morir, temiendome de la muerte que es natural, y deseando sal-
var mi alma, otorgo mi último testamento en la forma siguiente:
Primeramente mando y encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que
la crió, ejXXXmio con el inestimable precio de su sangre y su-
plico a su majestad divina la lleve consigo a su gloria para donde
fue criada y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado;
Ittem. Mando que cuando la voluntad de Dios, nuestro señor,
fuere servida de llevarme de la presente vida, mi cuerpo sea
sepultado en la Iglesia Parroquial de la Señora Santa ana
de la presente Villa, en el vaso y sepultura de las venditas almas
del purgatorio heregida en dicha Iglesia.
Ittem. mando de mis bienes por Alma mía quice libras moneda
de este Reino de Valencia, la cuales se distribuyan en el entierro,
misas, habito del seráfico Padre San Francisco con que quiero
mi cuerpo sea enterrado, y demásfunerarias a elección y dis-
posición de los Albaceas que bajo nombraré porque esta es mi voluntad.
Ittem. mando que toas mis deudas y créditos que yo debiere sean paga-

dos y satisfechos, a aquella y aquellas personas que clara
y manifiestamente constara yo estar tenida y obligada por escri-
turas, vales, testigos dignos de fe, y otras legítimas pruebas como
así sea mi voluntad.
Ittem. Nombro por mis Albaceas testamentarios al Dr. José Maes-
tre Rector de la Iglesia Parroquial de la Señora Santa Ana de dicha
Villa de Elda y a Nicolás Ródenas a los cuales y a cada uno inso-
lidum les doy el poder que requiere para que de lo más bien pa-
rado de mis bienes, vendan los que bastaren, y cumplan y paguen
las mandas y legados de este mi testamento, y otorguen las escri-
turas de venta necesarias, cobren los precios de los bienes que ven-
dieren, y den cartas de pago, y lo demás que les pareciere conve-
niente, sobre que les encargo las conciencias, y lo que obraren val-
ga como si yo lo otorgare.
Ittem digo y declaro que cuando contraje el primer matrimonio
con el dicho Antonio Bonafós, aquel no trajo bienes algunos a dicho
matrimomnio, y en el tiempo que fuimos casados destechó la casa
que tengo en la presente villa, y hizo y obró el terreno y último alto
de dicha casa, y en remuneración de lo que dichomarido tenía
gastado en dicha obra, tengo pagado más de los que a su parte toca-
ra, pues pagué sesenta y tres libras de moneda, esto es a Antonio
Pelegrí trece libras, a dos oficiales del oficio de sombrerero veinte
y tres libras, que dicho mi marido les debía por haber trabajado en
casa en el dicho oficio, y quince libras pagué por el bien de Alma
de dicho mi marido, lo que así declaro junsto a Dios y a mí convenien-
cia.
Ittem. quiero y es mi voluntad que Lucrecia Bonafós mi hija y
del dicho Antonio Bonafós mi marido primero, con aquella
cantodad que le di a la dicha cuando contrajo matimonio con An-
tonio Anaya, se tenga por contenta, pagada y satisfecha por toda
parte y porción, y legítima que así en mis bienes como en los de
el dicho Antonio Bonafós su padre pueda tener y pertenecerle,
como así sea mi voluntad.
Ittem quiero y es mi voluntad que Ana Maciá hija mía y del
ya difunto Joan Maciá mi segundo marido, con la cantidad que
a la dicha le di cuando se casó con José cuenca se tenga por con-

tenta y pagada por toda parte, y legítima, y por cualquiera
otro derecho que pueda tocar y pertenecerle, así en mis bienes
como en los del dicho Joan Maciá, su padre, por ser así mi última
voluntad.
Ittem. por el mucho amor y voluntad que tengo a Andrés Ma-
ciá hijo mío y de el dicho Juan Maciá mi marido, y porque así
me place, mando, doy y dejo, y lego al dicho Andrés Maciá un ban-
cal de huerta que tengo en la huerta de la presente Villa que será
una taulla de tierra poco más o menos, que alinda con tierras
de la herencia de Tomás Sempere, con tierras de Pascual Rico
y acequia, para que de dicho bancal de huerta haga y disponga
a su voluntad como de cosa suya propia porque así es la mía.
Y cumplido y pagado este mi testamento, en el remanente de mis bie-
nes, derechos y acciones, que me pertenecen instituyo y nombro por
mis legítimos e universales herederos a Andrés Maciá, Isabel Maciá, Francisca Maciá mujer de Silvestre Cuenca y a Clara
Maciá, hijos míos y del dicho Joan Maciá, legítimos y naturales,
para que los hayan y ¿vendan? igualmente con la bendición de
Dios y mía en esta forma: que los dichos Andrés Maciá, Isabel Maciá y Clara Maciá, hayan de sacar primeramente de mis bie-
nes, cada uno tanta parte y porción como le di a la dicha Francisca
Maciá cuando y al tiempo que contrajo matrimonio con dicho
Silvestre Cuenca, si fueren bastantes los bienes de mi herencia,
y después de igualados en esa forma se partan los que queda-
ren entre los cuatro hijos y herederos míos por iguales partes
y cada uno de ellos haga y disponga de su parte y porción a sus pro-
pias, llanas y libres voluntades como de cosa suya propia por ser
esta la mía.
Y revoco y anulo otros cualesquiera testamentos y codicilos que
antes de este haya hecho por escrito, de palabra, o en otra forma,
para que no valgan por mi testamento y última voluntad por
labia y forma que mejor haya lugar de derecho en cuyo testi-
monio lo otorgo así en la Villa de Elda a los catorce días

del mes de agosto de mil setecientos y doce años, y no lo firmó por
no saber escribir, y los firmó a su ruego uno de los testigos que fue-
ron Andrés Sempere, Cayetano Grau y Gabriel Juan menor, veci-
nos de la Villa de Elda, a los cuales con la otorgante to el escribano
público doy dee que conozco.

Muerte de una hija
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

Fecha deducida a partir del testamento de su madre, en 1712, en el que se la nombra como heredera.

Muerte de una hija
Matrimonio de una hija
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Pedro Galiano Gonzalez
Se casó el 26-4-1717 con [Libro QL-04 (1701_1719) Folio 436 Pda. 4]
Clara Macia Requena

Muerte de una hija
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Fecha de nacimiento de su último hijo conocido

Muerte de una hija
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Fecha de nacimiento de su última hija conocida

Matrimonio de un hijo
Bautismo de un hijo
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Juan Antonio Macia Requena
Bautizado el 13-febrero-1681 [QL-03 (1681_1700) Folio 2]
hijo de Juan e Isabel
Nació el dia 10-02-1681.

Identificador único
C8ECE189759D4D6A8A6C46B054CECDC68800
Última modificación
18 septiembre 202014:17:00
Autor del cambio más reciente: iblibre
Familia de Juan Maciá
esposo
ella misma
Matrimonio Matrimonioantes de 1681Elda
22 meses
hija
16821719
Nacimiento: 8 octubre 1682 Elda
Muerte: después de 1719
11 años
hija
16931719
Nacimiento: 11 agosto 1693 Elda
Muerte: después de 1719
-12 años
hija
1 mes
hijo
16811712
Nacimiento: 10 febrero 1681 Elda
Muerte: antes de 1712Elda
4 años
hija
2 años
hijo
3 años
hijo
Familia de Antonio Bonafós
esposo
16601678
Nacimiento: antes de 1660
Muerte: antes de 1678Elda
ella misma
Matrimonio Matrimonioantes de 1678Elda
4 años
hija
Matrimonio
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

fechas dedicidas a partir del testamento de su mujer, Isabel Requena

Testamento
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

NOTARIO: Juan Mateo Grau

En el nombre de Dios nuestro Señor, y de la virgen santísima,
su madre y señora nuestra, concebida sin mácula ni sombra
dela culpa original, en el primer instante de su ser purírimo
y natual, Amen.
Sépase cómo yo Isabel Requena, mujer en primeras nupcias
de Antonio Bonafós, y en segundas de Joan Maciá ya difuntos,
vecina que soy de la villa de Elda, estando buena y sana de mi
querer, y en mi libre juicio, memoria y entendimiento natural,
creyendo como firmemente creo el misterio de la satísima tri-
nidad, padre, hijo y espíritu santo, tres personas distintas y un so-
lo Dio verdadero, y en lo demás que tiene, crehe y confiesa nuestra
Santa Madre Iglesia de Roma, en cuya fe he vivido y protesto vivir
y morir, temiendome de la muerte que es natural, y deseando sal-
var mi alma, otorgo mi último testamento en la forma siguiente:
Primeramente mando y encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que
la crió, ejXXXmio con el inestimable precio de su sangre y su-
plico a su majestad divina la lleve consigo a su gloria para donde
fue criada y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado;
Ittem. Mando que cuando la voluntad de Dios, nuestro señor,
fuere servida de llevarme de la presente vida, mi cuerpo sea
sepultado en la Iglesia Parroquial de la Señora Santa ana
de la presente Villa, en el vaso y sepultura de las venditas almas
del purgatorio heregida en dicha Iglesia.
Ittem. mando de mis bienes por Alma mía quice libras moneda
de este Reino de Valencia, la cuales se distribuyan en el entierro,
misas, habito del seráfico Padre San Francisco con que quiero
mi cuerpo sea enterrado, y demásfunerarias a elección y dis-
posición de los Albaceas que bajo nombraré porque esta es mi voluntad.
Ittem. mando que toas mis deudas y créditos que yo debiere sean paga-

dos y satisfechos, a aquella y aquellas personas que clara
y manifiestamente constara yo estar tenida y obligada por escri-
turas, vales, testigos dignos de fe, y otras legítimas pruebas como
así sea mi voluntad.
Ittem. Nombro por mis Albaceas testamentarios al Dr. José Maes-
tre Rector de la Iglesia Parroquial de la Señora Santa Ana de dicha
Villa de Elda y a Nicolás Ródenas a los cuales y a cada uno inso-
lidum les doy el poder que requiere para que de lo más bien pa-
rado de mis bienes, vendan los que bastaren, y cumplan y paguen
las mandas y legados de este mi testamento, y otorguen las escri-
turas de venta necesarias, cobren los precios de los bienes que ven-
dieren, y den cartas de pago, y lo demás que les pareciere conve-
niente, sobre que les encargo las conciencias, y lo que obraren val-
ga como si yo lo otorgare.
Ittem digo y declaro que cuando contraje el primer matrimonio
con el dicho Antonio Bonafós, aquel no trajo bienes algunos a dicho
matrimomnio, y en el tiempo que fuimos casados destechó la casa
que tengo en la presente villa, y hizo y obró el terreno y último alto
de dicha casa, y en remuneración de lo que dichomarido tenía
gastado en dicha obra, tengo pagado más de los que a su parte toca-
ra, pues pagué sesenta y tres libras de moneda, esto es a Antonio
Pelegrí trece libras, a dos oficiales del oficio de sombrerero veinte
y tres libras, que dicho mi marido les debía por haber trabajado en
casa en el dicho oficio, y quince libras pagué por el bien de Alma
de dicho mi marido, lo que así declaro junsto a Dios y a mí convenien-
cia.
Ittem. quiero y es mi voluntad que Lucrecia Bonafós mi hija y
del dicho Antonio Bonafós mi marido primero, con aquella
cantodad que le di a la dicha cuando contrajo matimonio con An-
tonio Anaya, se tenga por contenta, pagada y satisfecha por toda
parte y porción, y legítima que así en mis bienes como en los de
el dicho Antonio Bonafós su padre pueda tener y pertenecerle,
como así sea mi voluntad.
Ittem quiero y es mi voluntad que Ana Maciá hija mía y del
ya difunto Joan Maciá mi segundo marido, con la cantidad que
a la dicha le di cuando se casó con José cuenca se tenga por con-

tenta y pagada por toda parte, y legítima, y por cualquiera
otro derecho que pueda tocar y pertenecerle, así en mis bienes
como en los del dicho Joan Maciá, su padre, por ser así mi última
voluntad.
Ittem. por el mucho amor y voluntad que tengo a Andrés Ma-
ciá hijo mío y de el dicho Juan Maciá mi marido, y porque así
me place, mando, doy y dejo, y lego al dicho Andrés Maciá un ban-
cal de huerta que tengo en la huerta de la presente Villa que será
una taulla de tierra poco más o menos, que alinda con tierras
de la herencia de Tomás Sempere, con tierras de Pascual Rico
y acequia, para que de dicho bancal de huerta haga y disponga
a su voluntad como de cosa suya propia porque así es la mía.
Y cumplido y pagado este mi testamento, en el remanente de mis bie-
nes, derechos y acciones, que me pertenecen instituyo y nombro por
mis legítimos e universales herederos a Andrés Maciá, Isabel Maciá, Francisca Maciá mujer de Silvestre Cuenca y a Clara
Maciá, hijos míos y del dicho Joan Maciá, legítimos y naturales,
para que los hayan y ¿vendan? igualmente con la bendición de
Dios y mía en esta forma: que los dichos Andrés Maciá, Isabel Maciá y Clara Maciá, hayan de sacar primeramente de mis bie-
nes, cada uno tanta parte y porción como le di a la dicha Francisca
Maciá cuando y al tiempo que contrajo matrimonio con dicho
Silvestre Cuenca, si fueren bastantes los bienes de mi herencia,
y después de igualados en esa forma se partan los que queda-
ren entre los cuatro hijos y herederos míos por iguales partes
y cada uno de ellos haga y disponga de su parte y porción a sus pro-
pias, llanas y libres voluntades como de cosa suya propia por ser
esta la mía.
Y revoco y anulo otros cualesquiera testamentos y codicilos que
antes de este haya hecho por escrito, de palabra, o en otra forma,
para que no valgan por mi testamento y última voluntad por
labia y forma que mejor haya lugar de derecho en cuyo testi-
monio lo otorgo así en la Villa de Elda a los catorce días

del mes de agosto de mil setecientos y doce años, y no lo firmó por
no saber escribir, y los firmó a su ruego uno de los testigos que fue-
ron Andrés Sempere, Cayetano Grau y Gabriel Juan menor, veci-
nos de la Villa de Elda, a los cuales con la otorgante to el escribano
público doy dee que conozco.