Isabel Picó , 1697

Nombre
Isabel* /Picó/ //
Nombre(s) de pila
Isabel
Apellidos
Picó
Matrimonio
Texto:

Parroquia de San Pedro de Novelda
Andres Pinos
Se casó el 20 de octubre de 1636 con
Ysabel Pico
Testigos Alonso Corcullera, Vicente Casanova y el hermano Amorós.
Libro M-02 (1595_1685) Folio 81v Pda.

Nacimiento de un hijo
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Pedro Joan Bautista Pinos Pico
Bautizado el 1-7-1637 [QL-02 (1596_1640) Folio 194]
hijo de Andres e isabel

Bautismo de un hijo
Dirección: Parroquia de Santa Ana de Elda
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Pedro Joan Bautista Pinos Pico
Bautizado el 1-7-1637 [QL-02 (1596_1640) Folio 194]
hijo de Andres e isabel

Bautismo de un hijo
Dirección: Parroquia de Santa Ana de Elda
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Joan Simon Evaristo Pinos Pico
Bautizado/a el 29-10-1639 [QL-02 (1596_1640) Folio 200v]
hijo de Andres e Isabel

Nacimiento de un hijo
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Joan Simon Evaristo Pinos Pico
Bautizado/a el 29-10-1639 [QL-02 (1596_1640) Folio 200v]
hijo de Andres e Isabel

Matrimonio de un hijo
Dirección: Parroquia de San Pedro de Novelda
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Pedro Pinos, Viudo de Jusepa Penalva
Se casó el 16 de febrero de 1667 con
Luisa Mira, viuda de Jusepe Miralles
Libro M-02 (1595_1685) Folio 122v Pda.

Muerte de un marido
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

Según documento del notario FRANCESC BORGOÑO con fecha 21-may-1697 según el cual testa Isabel Picó, viuda de Andreu Pinos

Testamento
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

Francisco Burguño
Testamento
Día 21 de mayo de 1697

En el nombre de nuestro Señor Dios Jesucristo y de la sagradísima y humilde siempre virgen María Madre suya, y de todos los pecadores especial abogada, concebida sin mácula de pecado original en el primer instante, ?????? y real de su santísimo ser, Amen. Sabed todos como yo Isabel Picó viuda del qº Andreu Pinos de la presente Villa de Elda vecina, estando enferma en la cama de grave enfermedad de la cual temo morir, estando sinembargo con mis buenos sentidos y memoria, palabra clara y manifiesta, y con tal disposición que por gracia de nuestro señor Dios Jesucristo puedo testar según XXXXXXXXX y testimonios de XXXXXXX claramente consta. Y ¿appar? revocando primeramente, acallando, anulando y cancelando todos y cualesquira testamento y testamentos, codicilo y codicilos y otros cualesquiera últimas y postreras voluntades mías por mí hecha y hechas hasta la presente hora de ahora. Ahora hago mi último y postrer testamento, última y postrera voluntad mía del cual y de la cual elijo como albacea de este mi último y postrer testamento ejecutor a Baltasar Pinos cirujano, mi hijo de la dicha Villa presente, y con dicho cargo doy todo poder que de justicia se acostumbra dar y atribuir a los albaceas.

Primeramente y antes de todo quiero, ordeno y mando que todas mis deudas e injurias sean pagadas y satisfechas a quellos y aquellas que clara y evidentemente constara y apareciera yo ser tenida y obligada con cartas, albaranes, testimonios dignos de fe y otras legítimas pruebas [...]
Y después, encomendando mi alma a nuestro Señor Dios Jesucristo creador de aquella, elijo sepultura en la iglesia parroquial de la señora Santa Ana de la dicha Villa debajo de las Benditas Ánimas y quiero que mi cuerpo sea vestido con el hábito de padre San Francisco de Asís del convento y monasterio de nuestra señora de los Ángeles de la dicha Villa.

Y tomo de mis bienes por álma y sepultura mía diez libras Reales de Valencia, todas las cuales quiero y mando y es mi voluntad sean distribuidas en el entierro de mi cuerpo y por el bien y sufragio de mi alma a voluntad y disposición conocida del dicho mi hijo y albacea, y quiero y mando que de dichas diez libras se pague la caridad acostumbrada del hábito como así sea mi voluntad.

En todos los demás bienes míos, muebles e inmuebles, entes y persimovientes, deudas, derechos y acciones, míos y mías, que me pertenezcan y pertenecerme puedan, sean lejos o cerca, ahora o en el porvenir, por cualquier título, causa, vía, modo, manera y razón, herederos míos propios y en causa general a mí, hago e institucionalizo por derecho de institución al dicho Baltasar Pinos y a Catalina Pinos doncella, hijos míos xxxxxxxxxxxx, y del dicho qº Andreu Pinos mi marido, legítimos y naturales, por iguales partes entre aquellos "fahedores", para que cada uno haga de su parte a su voluntad como de cosa suya propia, y declaro que el no dejar cosa alguno a mis hijos Pere Pinos y a Andreu Pinos es por considerar que mis bienes son tan momentáneos como aquellos saben, pues todos consisten en la caseta que de presente estoy y habito en la cual no se podría morar si no la hubiera reparado el susodicho Baltasar Pinos mi hijo, el cual y la dicha mi hija me han alimentado siempre, y me alimentan, y de todo lo necesario de vestir y calzar con tanto cuidado desde que tengo uso de razón, como buenos hijos, según es público y notorio en la presente Villa, y no cumpliría yo con una obligación si no les dejara los pocos bienes que tengo, a los cuales suplico por las entrañas de nuestro señor no se olviden de mí en encomendarme a Dios cada día que así lo confío de aquellos que lo harán, que yo querría dejar a todos los dichos mis hijos muchos bienes para que pudieran pasar, los que no puedo por lo que tengo referido que saben muy bien los dichos Pere Pinos y Andreu Pinos mis hijos, y pongo en su consideración todo lo referido.

Éste es mi último y postrer testamento, última y postrera voluntad mía, el cual y la cual quiero que valga por derecho de último testamento, codicilo, testamento codicilo, o de donación causa mortis, por todo aquel mejor fuero, ley, privilegio, ordenación y auxilio que más justo valer y tener pueda y deba, lo cual fue hecho en la Villa de Elda en veintiocho días del mes de mayo, año del nacimiento de nuestro señor Dios Jesucristo 1697. [firma] señal de mí dicha testadora Isabel Picó y de Pinos viuda por mi último y postrer testamento, última y postrera voluntad mía, lo que apruebo, ratifico y confirmo de la primera línea hasta la última inclusive.

Presentes fueron por testigos a la confección y ordenación del presente testamento, por la dicha testadora llamados, rogados y demandados el Dr. Francés Guarinos, diácono, Miguel Alonso Maña y Joseph Pérez Botero de la dicha villa de Elda vecinos y moradores, los cuales interrogados por mi, Fracnisco Burguño notario infraescrito, receptor del presente testamento, si conocían a la dicha testadora y si estaba en en disposición de poder testar y todos respoden dijeron que sí, y la dicha testadora conoce a dichos testigos y nombra a cada uno de aquellos por su nombre y apellido, y yo ¿xxxxxx? conozco muy bien a la dicha testadora y testigos, y todos a mí.

Se produjo la lectura del testamento en 10 días del mes de agosto de 1697, porque la testadora ha muerto y pasado a la vida eterna.

Muerte
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

Ver notas al final del testamento

Identificador único
1D39E841C8364EA3AA8012235C43F256B4FB
Última modificación
24 septiembre 202009:13:43
Autor del cambio más reciente: iblibre
Familia de Andrés Pinos
esposo
ella misma
Matrimonio Matrimonio20 octubre 1636Novelda
8 meses
hijo
2 años
hijo
hijo
hija
hijo
Matrimonio
Texto:

Parroquia de San Pedro de Novelda
Andres Pinos
Se casó el 20 de octubre de 1636 con
Ysabel Pico
Testigos Alonso Corcullera, Vicente Casanova y el hermano Amorós.
Libro M-02 (1595_1685) Folio 81v Pda.

Testamento
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

Francisco Burguño
Testamento
Día 21 de mayo de 1697

En el nombre de nuestro Señor Dios Jesucristo y de la sagradísima y humilde siempre virgen María Madre suya, y de todos los pecadores especial abogada, concebida sin mácula de pecado original en el primer instante, ?????? y real de su santísimo ser, Amen. Sabed todos como yo Isabel Picó viuda del qº Andreu Pinos de la presente Villa de Elda vecina, estando enferma en la cama de grave enfermedad de la cual temo morir, estando sinembargo con mis buenos sentidos y memoria, palabra clara y manifiesta, y con tal disposición que por gracia de nuestro señor Dios Jesucristo puedo testar según XXXXXXXXX y testimonios de XXXXXXX claramente consta. Y ¿appar? revocando primeramente, acallando, anulando y cancelando todos y cualesquira testamento y testamentos, codicilo y codicilos y otros cualesquiera últimas y postreras voluntades mías por mí hecha y hechas hasta la presente hora de ahora. Ahora hago mi último y postrer testamento, última y postrera voluntad mía del cual y de la cual elijo como albacea de este mi último y postrer testamento ejecutor a Baltasar Pinos cirujano, mi hijo de la dicha Villa presente, y con dicho cargo doy todo poder que de justicia se acostumbra dar y atribuir a los albaceas.

Primeramente y antes de todo quiero, ordeno y mando que todas mis deudas e injurias sean pagadas y satisfechas a quellos y aquellas que clara y evidentemente constara y apareciera yo ser tenida y obligada con cartas, albaranes, testimonios dignos de fe y otras legítimas pruebas [...]
Y después, encomendando mi alma a nuestro Señor Dios Jesucristo creador de aquella, elijo sepultura en la iglesia parroquial de la señora Santa Ana de la dicha Villa debajo de las Benditas Ánimas y quiero que mi cuerpo sea vestido con el hábito de padre San Francisco de Asís del convento y monasterio de nuestra señora de los Ángeles de la dicha Villa.

Y tomo de mis bienes por álma y sepultura mía diez libras Reales de Valencia, todas las cuales quiero y mando y es mi voluntad sean distribuidas en el entierro de mi cuerpo y por el bien y sufragio de mi alma a voluntad y disposición conocida del dicho mi hijo y albacea, y quiero y mando que de dichas diez libras se pague la caridad acostumbrada del hábito como así sea mi voluntad.

En todos los demás bienes míos, muebles e inmuebles, entes y persimovientes, deudas, derechos y acciones, míos y mías, que me pertenezcan y pertenecerme puedan, sean lejos o cerca, ahora o en el porvenir, por cualquier título, causa, vía, modo, manera y razón, herederos míos propios y en causa general a mí, hago e institucionalizo por derecho de institución al dicho Baltasar Pinos y a Catalina Pinos doncella, hijos míos xxxxxxxxxxxx, y del dicho qº Andreu Pinos mi marido, legítimos y naturales, por iguales partes entre aquellos "fahedores", para que cada uno haga de su parte a su voluntad como de cosa suya propia, y declaro que el no dejar cosa alguno a mis hijos Pere Pinos y a Andreu Pinos es por considerar que mis bienes son tan momentáneos como aquellos saben, pues todos consisten en la caseta que de presente estoy y habito en la cual no se podría morar si no la hubiera reparado el susodicho Baltasar Pinos mi hijo, el cual y la dicha mi hija me han alimentado siempre, y me alimentan, y de todo lo necesario de vestir y calzar con tanto cuidado desde que tengo uso de razón, como buenos hijos, según es público y notorio en la presente Villa, y no cumpliría yo con una obligación si no les dejara los pocos bienes que tengo, a los cuales suplico por las entrañas de nuestro señor no se olviden de mí en encomendarme a Dios cada día que así lo confío de aquellos que lo harán, que yo querría dejar a todos los dichos mis hijos muchos bienes para que pudieran pasar, los que no puedo por lo que tengo referido que saben muy bien los dichos Pere Pinos y Andreu Pinos mis hijos, y pongo en su consideración todo lo referido.

Éste es mi último y postrer testamento, última y postrera voluntad mía, el cual y la cual quiero que valga por derecho de último testamento, codicilo, testamento codicilo, o de donación causa mortis, por todo aquel mejor fuero, ley, privilegio, ordenación y auxilio que más justo valer y tener pueda y deba, lo cual fue hecho en la Villa de Elda en veintiocho días del mes de mayo, año del nacimiento de nuestro señor Dios Jesucristo 1697. [firma] señal de mí dicha testadora Isabel Picó y de Pinos viuda por mi último y postrer testamento, última y postrera voluntad mía, lo que apruebo, ratifico y confirmo de la primera línea hasta la última inclusive.

Presentes fueron por testigos a la confección y ordenación del presente testamento, por la dicha testadora llamados, rogados y demandados el Dr. Francés Guarinos, diácono, Miguel Alonso Maña y Joseph Pérez Botero de la dicha villa de Elda vecinos y moradores, los cuales interrogados por mi, Fracnisco Burguño notario infraescrito, receptor del presente testamento, si conocían a la dicha testadora y si estaba en en disposición de poder testar y todos respoden dijeron que sí, y la dicha testadora conoce a dichos testigos y nombra a cada uno de aquellos por su nombre y apellido, y yo ¿xxxxxx? conozco muy bien a la dicha testadora y testigos, y todos a mí.

Se produjo la lectura del testamento en 10 días del mes de agosto de 1697, porque la testadora ha muerto y pasado a la vida eterna.

Muerte
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

Ver notas al final del testamento

Matrimonio