Vicenta Tordera Amat, 16701718 (a los 48 años)

Nombre
Vicenta* /Tordera/ /Amat/
Nombre(s) de pila
Vicenta
Apellidos
Tordera,Amat
Nacimiento
antes de 1670
Texto:

Estimado a partir del nacimiento del primer hijo

Nacimiento de una hermana
Matrimonio
Dirección: Parroquia de Santa Ana
Nacimiento de un hijo
Bautismo de un hijo
Dirección: Parroquia de Santa Ana
Nacimiento de una hija
Bautismo de una hija
Nacimiento de un hijo
Bautismo de un hijo
Nacimiento de una hija
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Bautizada el diecisiete de nobiembre
año mil seyscientos y nobenta y sinco
hija de Juan y Visenta, nacida a doce
de dicho mes y año.

Nacimiento de una hija
Bautismo de una hija
Matrimonio de un hijo
Dirección: Parroquia de Santa Ana
[4º Consanguinidad]
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Juan Garcia Tordera, hijo de Juan y Vicenta
Se casó el 18 de diciembre de 1712 con
Antonia Cerdan Guarinos, hija de Vicente y Beatrizana (Beatriz Ana)
dispensados en 4º grado de consanguinidad
Libro QL-04 (1701_1719) Folio 415 Pda. 22

Muerte de una hermana
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Apadrina a un nieto en esa fecha

Matrimonio de una hija
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Juan Angel Amat Esteve, hijo de Antonio y Antonia
Se casó el 9-8-1717 con [Libro QL-04 (1701_1719) Folio 437 Pda. 9 del año 1717]
Vicenta Garcia Tordera, hija de Juan y Vicenta
3º 4º consanguinidad, todos de esta villa

Muerte de un hijo
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

En el testamento de su madre no aparece como heredero (solo nombra a2 de sus hermanos)

Muerte de una hija
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

En el testamento de su madre en 1718 no aparece como heredero (solo nombra a2 de sus hermanos)

Muerte de una hija
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

En el testamento de su madre en 1718 no aparece como heredero (solo nombra a2 de sus hermanos)

Muerte de un marido
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

En 1718 testa su mujer ante Juan Mateo Grau como viuda

Testamento
11 enero 1718 (0 después de la muerte)
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

NOTARIO: Juan Mateo Grau

En el nombre de Dios Nuestro Señor, y de la virgen santísima
su Madre, y Señora nuestra, concebida sin mancha ni som-
bra de la culpa original, en el primer instante de su ser
purísima y natural, amén.
Sépase cómo to Vicenta Tordera viuda de Juan García de
Alonso, vecina que soy de la villa de Elda, estando enferma
en la cama, de enfermedad corporal, pero con mi libre
juicio, memoria y entendimiento natural y creyendo
como firmemente creo el misterio de la santísima trini-
dad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas
y un solo Dios verdadero, y en lo demás que tiene, cree y con-
diesa nuestra Santa Madre Iglesia de Roma, en cuya fee
he vivido y protesto vivir y morir, temiéndome de la muerte
que es natural, y deseando salcar mi alma, otorgo mi
último testamento en la forma siguiente:
Primeramente mando y encomiendo mi alma a Dios nuestro
Señor que la crió y redimió con el inestimable precio
de su sangre, y suplico a su majestad divina la lleve con-
sigo a su gloria, para donde fue criada, y el cuerpo man-
do a la tierra de que fue formado.
Ittem mando que cuando la voluntad de Dios nuestro señor
fuere servido de llevarme desta presente vida, mi cuer-
po sea enterrado en la Iglesia Parroquial de la Señora

Santa Ana de la presente villa de Elda en la sepultira de la
capilla de Nuestra Señora de la Salud, erigida en dicha
Iglesia, y el día de mi entierro acompañen mi cuerpo el
Rector y vicario, y demás eclesiásticos de dicha villa junta-
mente con cuatro religiosos del convento de nuestra se-
ñora de loa Ángeles de dicha villa, y mi cuerpo presente el
día de mi entierro, su fuere por la mañana, y si no el día
siguiente, se digan y celebrn por mi alma tres misas
cantadas de requiem con diacono de cuerpo presente y
mi cuerpo sea vestifo y enterrado con el hábito de nues-
tro padre seráfico San Francisco de Asís, dentro de un ataud,
y por aquel se pague la limosna acostumbrada; y quiero
y mando que para pagar mi entierro, misas de cuerpo
presente, hábito, ataud y demás pompa funeral, se to-
men de mis bienes sesenta libras moneda deste Reinio
de Valencia; y pagado todo lo dicho, la restante cantidad
se convierta y distribuya en hacer decir y celebrar misas
rezadas por mi alma, cuantas decir y celebrar se podrán,
haciendo tres partes de dichas misas; las dos partes se digan
y celebren en dicha iglesia parroquial de la Señora Santa
Ana de dicha y presente villa; y la otra parte en dicho conven-
to de nuestra señora de los Ángeles desta dicha villa,
como esta sea mi voluntad.
Ittem mando que de mis bienes se tomen cuarenta li-
bras moneda deste Reino de Valencia, las cuales se en-
treguen a Pablo Guarinos mayor en días mi cuñado, pa-
ra que aquel las de y pague a la persona que aquel

sabe y le tengo comunicado, por así mi última voluntad
nombro por mis Albaceas testamentarios al Dr. José Ma-
estre Rector de la Iglesia Parroquial de la presente villa,
a Juan García mi hijo, y al capitán Don Juan Ángel
Amat mi yerno, a los tres juntos, y a cada uno de aquellos in-
solidum les doy el poder que se requiere y el derecho es ne-
cesario para que de lo más bien parado de mis bienes ven-
dan los que bastaren, y cumapln y paguen las man-
das y legados de este mi testamento, y otorguen las escritu-
ras de venta necesarias, cobren los precios de los bienes
que vendieren, den cartas de pago, y todo lo demás que les
pareciere conveniente, sobre que les encargo la concienc-
cia, y lo que obraren valga como su yo lo otorgase.
Ittem digo y declaro que un cintillo de oro que tiene
en su poder empeñado Vicente Cerdán mi consuegro
es propio de Vicenta García mi hija, y por haberse em-
peñado por causa mía, quiero y mando se le pague de mis
bienes a dicho Vicente Cerdán la cantidad en que esta
empeñado dicho cintillo, y se le restituya a la susodicha Vicenta
García mi hija cuyo es; por ser esta mi voluntad.
Y cumplido y pagado este mi testamento, en el remanente de
mis bienes, derechos y acciones que me pertenecen y pueden
pertenecer, instituyo y nombro por mis legítimos y uni-
versales herederos a Juan García y Vicenta García mu-
jer del Capitán D. Juan Ángel Amat, hermanos, hijos
míos, y del ya difunto Juan García mi marido legítimos
y naturales, del legítimo y carnal matrimonio nacidos
para que hayan y hereden los bienes de mi herencia con

la bendición de Dios y mía, en esta forma; que se haga cúmulo
y número de todos los bienes de mi herencia de los cuales se sa-
que el tercio, el cual sea y sirva para la dicha Vicenta Gar-
cía mi hija, por ser mi voluntad mejorarla como la mejoro
en dicho tercio, y disponga del a su voluntad, como de cosa
suya propia; y la cantidad que de dicha mi herencia quedara
después de sacado el terci dicho, se haga dos partes iguales, la
una para el dicho Juan García, y la otra para la susodicha
Vicenta García, mis hijos, y cada uno de aquellos haga de su
parte y porción a susu voluntades, como de cosa propia
por ser esta mi última voluntad.
Y revoco y anulo otros cualesquiera testamentos y codicilos que
antes de este haya hecho por escrito, de palabra, o en otra forma
para que no valgan, ni hagan fee salvo este que ahora otorgo,
que quiero que valga por mi testamento y última voluntad,
por la vía y forma que mejor haya lugar en derecho, en
cuyo testimonio lo otorgo así en la villa de Elda a los once
días del mes de enero de mil setecientos dieciocho años
y no firmó por no saner, y a su riego firmó unos de los testi-
gos que fueron elDr. Juan Carrover Rector de la Par-
roquial de la villa de Monovar, José Herrero de la
villa de Sax, y Pablo Guarinos mayor de esta villa de Elda
respective vecinos a los cuales, con la otorgante, yo el escribano
público doy fee conozco.

Muerte
sobre 1718 (a los 48 años)
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

Redacta su testamento en 1718 estando ya enferma

Identificador único
D75B9CC6B7154787938CE85A186FBF865BAA
Última modificación
18 septiembre 202016:23:22
Autor del cambio más reciente: iblibre
Familia con padres
padre
madre
Matrimonio Matrimonio
hermano
ella misma
12 años
hermana menor
16811715
Nacimiento: antes de 1681 Elda
Muerte: después de 28 septiembre 1715
Familia de Juan García Murla
esposo
ella misma
Matrimonio Matrimonio22 septiembre 1687Elda
14 meses
hijo
3 años
hija
16911718
Nacimiento: 25 mayo 1691 21 Elda
Muerte: después de 1718
20 meses
hijo
16931718
Nacimiento: 28 enero 1693 23 Elda
Muerte: antes de 1718Elda
3 años
hija
23 meses
hija
Nacimiento
Texto:

Estimado a partir del nacimiento del primer hijo

Testamento
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

NOTARIO: Juan Mateo Grau

En el nombre de Dios Nuestro Señor, y de la virgen santísima
su Madre, y Señora nuestra, concebida sin mancha ni som-
bra de la culpa original, en el primer instante de su ser
purísima y natural, amén.
Sépase cómo to Vicenta Tordera viuda de Juan García de
Alonso, vecina que soy de la villa de Elda, estando enferma
en la cama, de enfermedad corporal, pero con mi libre
juicio, memoria y entendimiento natural y creyendo
como firmemente creo el misterio de la santísima trini-
dad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas
y un solo Dios verdadero, y en lo demás que tiene, cree y con-
diesa nuestra Santa Madre Iglesia de Roma, en cuya fee
he vivido y protesto vivir y morir, temiéndome de la muerte
que es natural, y deseando salcar mi alma, otorgo mi
último testamento en la forma siguiente:
Primeramente mando y encomiendo mi alma a Dios nuestro
Señor que la crió y redimió con el inestimable precio
de su sangre, y suplico a su majestad divina la lleve con-
sigo a su gloria, para donde fue criada, y el cuerpo man-
do a la tierra de que fue formado.
Ittem mando que cuando la voluntad de Dios nuestro señor
fuere servido de llevarme desta presente vida, mi cuer-
po sea enterrado en la Iglesia Parroquial de la Señora

Santa Ana de la presente villa de Elda en la sepultira de la
capilla de Nuestra Señora de la Salud, erigida en dicha
Iglesia, y el día de mi entierro acompañen mi cuerpo el
Rector y vicario, y demás eclesiásticos de dicha villa junta-
mente con cuatro religiosos del convento de nuestra se-
ñora de loa Ángeles de dicha villa, y mi cuerpo presente el
día de mi entierro, su fuere por la mañana, y si no el día
siguiente, se digan y celebrn por mi alma tres misas
cantadas de requiem con diacono de cuerpo presente y
mi cuerpo sea vestifo y enterrado con el hábito de nues-
tro padre seráfico San Francisco de Asís, dentro de un ataud,
y por aquel se pague la limosna acostumbrada; y quiero
y mando que para pagar mi entierro, misas de cuerpo
presente, hábito, ataud y demás pompa funeral, se to-
men de mis bienes sesenta libras moneda deste Reinio
de Valencia; y pagado todo lo dicho, la restante cantidad
se convierta y distribuya en hacer decir y celebrar misas
rezadas por mi alma, cuantas decir y celebrar se podrán,
haciendo tres partes de dichas misas; las dos partes se digan
y celebren en dicha iglesia parroquial de la Señora Santa
Ana de dicha y presente villa; y la otra parte en dicho conven-
to de nuestra señora de los Ángeles desta dicha villa,
como esta sea mi voluntad.
Ittem mando que de mis bienes se tomen cuarenta li-
bras moneda deste Reino de Valencia, las cuales se en-
treguen a Pablo Guarinos mayor en días mi cuñado, pa-
ra que aquel las de y pague a la persona que aquel

sabe y le tengo comunicado, por así mi última voluntad
nombro por mis Albaceas testamentarios al Dr. José Ma-
estre Rector de la Iglesia Parroquial de la presente villa,
a Juan García mi hijo, y al capitán Don Juan Ángel
Amat mi yerno, a los tres juntos, y a cada uno de aquellos in-
solidum les doy el poder que se requiere y el derecho es ne-
cesario para que de lo más bien parado de mis bienes ven-
dan los que bastaren, y cumapln y paguen las man-
das y legados de este mi testamento, y otorguen las escritu-
ras de venta necesarias, cobren los precios de los bienes
que vendieren, den cartas de pago, y todo lo demás que les
pareciere conveniente, sobre que les encargo la concienc-
cia, y lo que obraren valga como su yo lo otorgase.
Ittem digo y declaro que un cintillo de oro que tiene
en su poder empeñado Vicente Cerdán mi consuegro
es propio de Vicenta García mi hija, y por haberse em-
peñado por causa mía, quiero y mando se le pague de mis
bienes a dicho Vicente Cerdán la cantidad en que esta
empeñado dicho cintillo, y se le restituya a la susodicha Vicenta
García mi hija cuyo es; por ser esta mi voluntad.
Y cumplido y pagado este mi testamento, en el remanente de
mis bienes, derechos y acciones que me pertenecen y pueden
pertenecer, instituyo y nombro por mis legítimos y uni-
versales herederos a Juan García y Vicenta García mu-
jer del Capitán D. Juan Ángel Amat, hermanos, hijos
míos, y del ya difunto Juan García mi marido legítimos
y naturales, del legítimo y carnal matrimonio nacidos
para que hayan y hereden los bienes de mi herencia con

la bendición de Dios y mía, en esta forma; que se haga cúmulo
y número de todos los bienes de mi herencia de los cuales se sa-
que el tercio, el cual sea y sirva para la dicha Vicenta Gar-
cía mi hija, por ser mi voluntad mejorarla como la mejoro
en dicho tercio, y disponga del a su voluntad, como de cosa
suya propia; y la cantidad que de dicha mi herencia quedara
después de sacado el terci dicho, se haga dos partes iguales, la
una para el dicho Juan García, y la otra para la susodicha
Vicenta García, mis hijos, y cada uno de aquellos haga de su
parte y porción a susu voluntades, como de cosa propia
por ser esta mi última voluntad.
Y revoco y anulo otros cualesquiera testamentos y codicilos que
antes de este haya hecho por escrito, de palabra, o en otra forma
para que no valgan, ni hagan fee salvo este que ahora otorgo,
que quiero que valga por mi testamento y última voluntad,
por la vía y forma que mejor haya lugar en derecho, en
cuyo testimonio lo otorgo así en la villa de Elda a los once
días del mes de enero de mil setecientos dieciocho años
y no firmó por no saner, y a su riego firmó unos de los testi-
gos que fueron elDr. Juan Carrover Rector de la Par-
roquial de la villa de Monovar, José Herrero de la
villa de Sax, y Pablo Guarinos mayor de esta villa de Elda
respective vecinos a los cuales, con la otorgante, yo el escribano
público doy fee conozco.

Muerte
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

Redacta su testamento en 1718 estando ya enferma