Gabriel José Amat Hernández, 1638

Nombre
Gabriel* José /Amat/ /Hernández/
Nombre(s) de pila
Gabriel José
Apellidos
Amat
Nacimiento
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Gabriel Joseph Amat Hernandez
Bautizado/a el 21-3-1638 [QL-02 (1596_1640) Folio 196v]
hijo de Vicente y Catalina
Padrinos, Antoni Amat y Juana Hernandez de Petrel
No constan los abuelos.

Bautismo
21 marzo 1638 25 (a los 0)
Dirección: Parroquia de Santa Ana
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Gabriel Joseph Amat Hernandez
Bautizado/a el 21-3-1638 [QL-02 (1596_1640) Folio 196v]
hijo de Vicente y Catalina
Padrinos, Antoni Amat y Juana Hernandez de Petrel
No constan los abuelos.

Matrimonio
Ocupación
Polvorista
Patrono: 17-5-1667
Detalles de la cita: Extraído del Archivo Histórico Municipal de Monovar
Texto:

Según consta en OBLIGACIONES firmadas por Francés Burguñó en fechas 17-may-1667 y 31-may-1667, Gabriel Amat, hijo de Vicente, es POLVORISTA.

Nacimiento de una hija
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Pedro Vicente Ortuño, viudo de Catalina Ortega
Se casó el 2-6-1692 con [Libro QL-03 (1681_1700)]
Catalina Amat Juan, hija de Gabriel y Antonia
Él es natural de Yecla.

Nacimiento de una hija
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Jose Navarro Ribes, hijo de Alonso y Luisa
Se casó el 27-12-1693 con [Libro QL-03 (1681_1700)]
Josefa Maria Amat Juan, hija de Gabriel y Antonia

Nacimiento de una hija
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Tomas Sampere Amat, hijo de Tomas y Magdalena
Se casó el 15-6-1699 con [Libro QL-03 (1681_1700)]
Antonia Amat Juan, hija de Gabriel y Antonia
Dispensados en 3º 4º grado cons

Nacimiento de un hijo
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Vicente Francisco Antonio Amat Juan
Bautizado el 14-octubre-1681 [QL-03 (1681_1700) Folio 6v]
hijo de Gabriel y Antonia
Nació el dia 11-10-1681.

Bautismo de un hijo
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Vicente Francisco Antonio Amat Juan
Bautizado el 14-octubre-1681 [QL-03 (1681_1700) Folio 6v]
hijo de Gabriel y Antonia
Nació el dia 11-10-1681.

Matrimonio de una hija
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Pedro Vicente Ortuño, viudo de Catalina Ortega
Se casó el 2-6-1692 con [Libro QL-03 (1681_1700)]
Catalina Amat Juan, de Gabriel y Antonia
Él es natural de Yecla

Matrimonio de un hijo
Dirección: Parroquia de Santa Ana [3º consanguinidad]
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Pedro Amat Juan, hijo de Gabriel y Antonia
Se casó el 12-1-1693 con
Josefa Marquino Gras, hija de Juan y Josefa Ana
Dispensados en 3º grado cons
Libro QL-03 (1681_1700) Folio Pda.

Matrimonio de una hija
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Jose Navarro Ribes, de Alonso y Luisa
Se casó el 27-12-1693 con [Libro QL-03 (1681_1700)]
Josefa Maria Amat Juan, de Gabriel y Antonia

Matrimonio de una hija
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Tomas Sampere Amat, de Tomas y Magdalena
Se casó el 15-6-1699 con [Libro QL-03 (1681_1700)]
Antonia Amat Juan, de Gabriel y Antonia
Dispensados en 3º 4º grado cons

Matrimonio de un hijo
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Mathias AMAT JUAN casa con Margarita GUARINOS RICO en la Parroquia de Santa Ana de Elda, el día 20-2-1702 [QL-04 (1701_1719) folio 360 del año 1702]
padres del contrayente, Gabriel y Antonia
padres de la contrayente, Diego y Margarita
Padrinos Pedro Amat y Theresa Guarinos mujer de Pedro Bernabe
(Reg. 3641311)

Muerte de un hijo
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

En el testamento de su padre no consta entre la relación de hijos. Tampoco se conoce matrimonio.

Muerte de un hijo
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

Ver testamento de su padre, en el que se le refiere como qº. Por otra parte su última hija, Xaviera, nace en 1713

Muerte del padre
Muerte de la madre
Testamento
3 julio 1716 (a los 78 años)
Detalles de la cita: Archivo Histórico Municial de Monovar
Texto:

Notario: Juan Mateo Grau

http://genealogia.depablo.org/individual.php?pid=I845&ged=marvic

En el nombre de Dios nuestro señor y de la Virgen
santísima su Madre y señora Nuestra; con-
cebida sin maniobra ni hombre de la Culpa
original en el primer instante de su ser purísimo,
y natural Amen.
Sépase cómo yo Gabriel Amad de Vicente
vecino que soy de la villa de Elda estando bueno,
y sano de mi cuerpo, con mi sano libre juicio,
memorias y entendimiento natural, y xxx xxxxxx
como fírmemente creo el misterio de la santísima
trinidad Padre, Hijo y espíritu Santo, tres perso-
sonas distintas, y un solo Dios verdadero, y en lo demás
que tiene que ver y confiera nuestra Santa Madre
Iglesia de Roma, en cuya Fee he vivido y pro-
testo vivir, y morir, y temiéndome de la muerte
que es natural y deseando salvar mi Alma
otorgo testamento en la forma siguiente:
Primeramente: Mando y encomiendo mi Alma
a Dios nuestro señor, que la crió y redimió
con el inestimable precio de su sangre, y supli-
co a su Majestad Divina la lleve consigo a su glo-
ria para donde fue criada, y el cuerpo mando
a la tierra de que fue formado.
Ittem: Mando, que cuando la voluntad de Dios
nuestro señor fuere servido de llevarme de
esta presente vida mi cuerpo sea sepultado
en la Iglesia Parroquial de nuestra señora San-
ta Ana desta Villa en la sepultura de la Ca-
pilla del Señor San Vicente Ferrer, erigi-
da en dicha Iglesia, que es donde tengo el

derecho de mi sepultura y el día de mi entier-
ro acompañen mi cuerpo el Rector y Vicario, y
demás eclesiásticos de dicha Iglesia Parroquial
de dicha Villa, juntamente con dos Religiosos de
el convento de nuestro seráfico Padre San
Francisco de Nuestra Señora de los Ángeles
de la Villa de Elda, y mi cuerpo presente
el día de mi entierro (si fuere de mañana, si
no el día siguiente) se digan y celebren por
mí Alma tres misas cantadas, la prime-
ra del Santísimo Sacramento; la segunda
de la Virgen Santísima nuestra señora, y
la tercera de requiem de cuerpo presente,
y mi cuerpo sea vestido y enterrado con
el hábito del Padre y Seráfico San Fran-
cisco de Asís, y quiero y mando que para pa-
gar dicho mi entierro, misas de cuerpo pre-
sente, hábito y demás pompa funeral se
tomen de mis bienes sesenta libras moneda
de este Reino de Valencia, de las cuales se
pague todo lo suso dicho, y la retante canti-
dad se convierta en hacer decir y cele-
brar misas rezadas por mi Alma, cuan-
tas decir y celebrar se podrán, haciendo
tres partes de dichas misas rezadas, las
dos partes se digan y celebren en dicha
Iglesia Parroquial de dicha Villa de Elda, y
la otra tercera parte en dicho convento de
nuestra señora de los Ángeles de dicha Villa
como esta sea mi voluntad.
Ittem: Mando y quiero que todas mis deu-

das y créditos que debiere sean pagados y
satisfechos, a aquella y aquellas personas
que clara y manifiestamente constara y pa-
recera yo estar tenido y obligado por es-
crituras, vales, conosemientos, testigos dig-
nos de fee, y otras legítimas pruebas, por
ser así mi voluntad.
E nombro por mis Albaceas testamentarios
al Dr. Joseph Maestre Rector, al Dr.
Fernando Martínez Vicario ambos de dicha
Iglesia Parroquial, y a Pedro Amad mi hijo,
vecinos de esta dicha Villa, a los cuales
y a cada uno insolidum doy el poder que
se requiere y es necesario para que de lo más
bien parado de mis bienes (sin autoridad de
de Juez) tomen y vendan los que bastaren,
y cumplan y paguen las mandas pías y de-
más contenido de este mi testamento, y otor-
guen las escrituras de venta necesarias,
cobren los precios de los bienes que vendie-
ren, den cartas de pago, y todo lo demás
que les pareciere conveniente sobre que
les encargo las consciencias, y lo que obraren
valga como si yo lo otorgase.
Y cumplido y pagado este mi testamento en el
remanente de mis bienes, adeudos y acciones que
me pertenecieren y puedan pertenecer, instituyo
y nombro por mis legítimos y universales here-
deros a Pedro Amad, a Gabriel Amad, Juan
Amad, Teresa Amad y Javiera Amad her-
manos éstos cuatro e hijos del capitán D.
Matías Amad y Margarita Guarinos su le-
gítima mujer, a Catalina María Amad

viuda de Pedro Vicente, a Josefa María
Amad mujer de José Navarro de Alonso
y a Antonia Amad mujer de Tomás
Sempere de la presente Villa, mis hijos y nie-
tos respective, y de la ya difunta Antonia
Juan, mi mujer, por iguales partes entre
aquellos los bienes de mi herencia para
que los hayan y hereden con la bendición
de Dios y mía en esta forma: que se hagan
cinco partes iguales los bienes de mi heren-
cia, la una parte para el dicho Pedro Amad
si vivo será a tiempo de mi fin, y si fue-
re muerto para sus hijos e hijas por iguales
partes entre aquellos: otra parte para los
dichos Gabriel Amad, Juan Amad, Tere-
sa Amad y Javiera Amad hermanos, si
vivos serán a tiempo de mi fin, y si fueren mu-
ertos esta parte de herencia sea y sirva pa-
ra los demás coherederos suyos, y mis here-
deros: Otra parte para la dicha Catalina
María Amad si viva será a tiempo
de mi fin, y si duere muerta para sus hijos
e hojas por iguales partes entre aquellos:
Otra parte para la dicha Josefa María Amad
si viva será a tiempo de mi fin, y si fuere
muerta para los demás coherederos suyos
y mis heredero en este testamento nom-

brados: y la otra quinta y última parte para
la dicha Antonia Amad si cica será a tiem-
po de mi fin, si fuere muerta para sus hijos
e hijas por iguales partes entre aquellos:
Y atento a que a los dichos Pedro Amad, y Don
Matías ya difunto mis hijos casaron, y
cuando contrajeron el matrimonio, esto es
el dicho Pedro Amad con Josefa Marqui-
no, y el dicho D. Matías Amad con Mar-
garita Guarinos, les hice donación a ca-
da uno destos de mil libras moneda de este
Reino, y tienen cada uno cuatrocientas li-
bras de dicha moneda más en dichas donacio-
nes, y las dichas Catalina María Amad,
Josefa María Amad y Antonia Amad
cuando contrajeron matrimonio respectiva-
mente con los dichos Pedro Vicente, José
Navarro y Tomás Sempere solo les hice
donación a cada una de seiscientas li-
bras de dicha moneda, quiero y es mi volun-
tad, por el xxxxxx amor y voluntad que
a los dichos Pedro y Don Matías Amad
y a sus herederos, hijos e hijas respectiva-
mente tengo, a los dichos que la dicha canti-
dad de cuatrocientas libras de dicha mone-
da, que cada uno tiene de más les sirva
por mejora de tercio y quinto, y quiero, y

es mi voluntad, que de los bienes que cada
uno de dichos mis herederos tiene su parte
y porción, estos dichos bienes no se traigan
a colación ¿mi? al cuerpo de la herencia
si solo quiero vengan las deudas, y mitad
o parte de casa que tengo y poseo en la
calle nueva ¿xxx? de arriba bajo los lin-
deros a aquella contiguos; con tal que
se le descuente en lo que pertenece en su parte
al dicho Pedro Amad quinientas y cinco libras
quince sueldos y cuatro dineros moneda valen-
ciana, que tome cobradas de diferentes per-
sonas que me estaban deviendo, esto es, de
Juan Rico y de la viuda de Miguel Hur-
tado de la villa de Monovar, siendo se-
senta y cinco dieciocho sueldos de José Navarro
de Pedro de la presente villa, dieciseis libras
otras de Magdalena Amad viuda de Tomás
Sempere mayor de esta dicha villa, y por mano
de Antonio Ochoa de la de Monovar
ochenta libras: otras de José Díaz ve-
cino de la villa de Yecla catorce libras
más de Pablo Sierra de dicha Villa de
Yecla, diecinueve libras dieciocho sueldos
más Pedro Bernabé de Salvador ciento
cuarenta y tres libras: otras de un préstamo
gracioso que yo xxx otorgante le hice doscientas
libras y si dicha cantidad que tiene el
dicho Pedro Amad sobrase de lo que se puede
pertenecer de mi herencia lo restituya al
cuerpo de ella para los demás sus cohere-
deros de la misma con coformidad se les xxxxx

[...]

[...]

Y revoco y anulo otros cualesquiera testamentos
y codicilos que antes de este haya hecho por
escrito de palabra o en otra forma, para
que no valgan ni hagan fe salvo este
que ahora otorgo, y que quiero que valga
por mi testamento y última voluntad, por
la vía y forma que más y mejor haya lu-
gar en XXX. En cuyo testimonio lo otorgó
así en la villa de Elda a los tres días
del mes de Julio de mil setecientos y diez
y seis años, y lo firmo siendo testigos Juan
Estevan, Vicente Salazar y José Ganga
vecinos de esta villa de Elda a los cua-
les con el otorgante yo el escribano público
doy Fee que conozco.

Muerte de un hijo
Detalles de la cita: CARTA DE PAGO
Texto:

Carta de Pago a Pedro Amat, de Gabriel
en Enero de 1718
Notario: Francisco Gran

Detalles de la cita: Archivo Histórico Municial de Monovar
Texto:

Recibe como administrador del hospital, 160 Libras de mano del Duque para los gastos del año 1720
Notario: Francisco Frau

Detalles de la cita: Archivo histórico municipal de Elda, 1716
Texto:

Según obra en la página 164 vuelta de la Giradora de Elda de 1716, el día 17-jun-1742 las propiedades pasan a sus herederos.

Identificador único
F2EA295A649848F7BA046A3C08C726887B3A
Última modificación
11 abril 202117:36:52
Autor del cambio más reciente: akerlib
Familia con padres
padre
madre
Matrimonio Matrimonio
hermano mayor
18 meses
hermana mayor
20 meses
hermana mayor
22 meses
hermano mayor
2 años
hermana mayor
19 meses
él mismo
Familia de Antonia Juan
él mismo
esposa
Matrimonio Matrimonio
hijo
hija
2 años
hija
1675
Nacimiento: antes de 1675 36 Elda
Muerte:
hijo
1716
Muerte: entre 1713 y 1716Elda
hija
1681
Nacimiento: antes de 1681 42 Elda
Muerte:
9 meses
hijo
16811716
Nacimiento: 11 octubre 1681 43 Elda
Muerte: entre 1681 y 1716Elda
Nacimiento
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Gabriel Joseph Amat Hernandez
Bautizado/a el 21-3-1638 [QL-02 (1596_1640) Folio 196v]
hijo de Vicente y Catalina
Padrinos, Antoni Amat y Juana Hernandez de Petrel
No constan los abuelos.

Bautismo
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Gabriel Joseph Amat Hernandez
Bautizado/a el 21-3-1638 [QL-02 (1596_1640) Folio 196v]
hijo de Vicente y Catalina
Padrinos, Antoni Amat y Juana Hernandez de Petrel
No constan los abuelos.

Ocupación
Detalles de la cita: Extraído del Archivo Histórico Municipal de Monovar
Texto:

Según consta en OBLIGACIONES firmadas por Francés Burguñó en fechas 17-may-1667 y 31-may-1667, Gabriel Amat, hijo de Vicente, es POLVORISTA.

Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico Municial de Monovar
Texto:

Notario: Juan Mateo Grau

http://genealogia.depablo.org/individual.php?pid=I845&ged=marvic

En el nombre de Dios nuestro señor y de la Virgen
santísima su Madre y señora Nuestra; con-
cebida sin maniobra ni hombre de la Culpa
original en el primer instante de su ser purísimo,
y natural Amen.
Sépase cómo yo Gabriel Amad de Vicente
vecino que soy de la villa de Elda estando bueno,
y sano de mi cuerpo, con mi sano libre juicio,
memorias y entendimiento natural, y xxx xxxxxx
como fírmemente creo el misterio de la santísima
trinidad Padre, Hijo y espíritu Santo, tres perso-
sonas distintas, y un solo Dios verdadero, y en lo demás
que tiene que ver y confiera nuestra Santa Madre
Iglesia de Roma, en cuya Fee he vivido y pro-
testo vivir, y morir, y temiéndome de la muerte
que es natural y deseando salvar mi Alma
otorgo testamento en la forma siguiente:
Primeramente: Mando y encomiendo mi Alma
a Dios nuestro señor, que la crió y redimió
con el inestimable precio de su sangre, y supli-
co a su Majestad Divina la lleve consigo a su glo-
ria para donde fue criada, y el cuerpo mando
a la tierra de que fue formado.
Ittem: Mando, que cuando la voluntad de Dios
nuestro señor fuere servido de llevarme de
esta presente vida mi cuerpo sea sepultado
en la Iglesia Parroquial de nuestra señora San-
ta Ana desta Villa en la sepultura de la Ca-
pilla del Señor San Vicente Ferrer, erigi-
da en dicha Iglesia, que es donde tengo el

derecho de mi sepultura y el día de mi entier-
ro acompañen mi cuerpo el Rector y Vicario, y
demás eclesiásticos de dicha Iglesia Parroquial
de dicha Villa, juntamente con dos Religiosos de
el convento de nuestro seráfico Padre San
Francisco de Nuestra Señora de los Ángeles
de la Villa de Elda, y mi cuerpo presente
el día de mi entierro (si fuere de mañana, si
no el día siguiente) se digan y celebren por
mí Alma tres misas cantadas, la prime-
ra del Santísimo Sacramento; la segunda
de la Virgen Santísima nuestra señora, y
la tercera de requiem de cuerpo presente,
y mi cuerpo sea vestido y enterrado con
el hábito del Padre y Seráfico San Fran-
cisco de Asís, y quiero y mando que para pa-
gar dicho mi entierro, misas de cuerpo pre-
sente, hábito y demás pompa funeral se
tomen de mis bienes sesenta libras moneda
de este Reino de Valencia, de las cuales se
pague todo lo suso dicho, y la retante canti-
dad se convierta en hacer decir y cele-
brar misas rezadas por mi Alma, cuan-
tas decir y celebrar se podrán, haciendo
tres partes de dichas misas rezadas, las
dos partes se digan y celebren en dicha
Iglesia Parroquial de dicha Villa de Elda, y
la otra tercera parte en dicho convento de
nuestra señora de los Ángeles de dicha Villa
como esta sea mi voluntad.
Ittem: Mando y quiero que todas mis deu-

das y créditos que debiere sean pagados y
satisfechos, a aquella y aquellas personas
que clara y manifiestamente constara y pa-
recera yo estar tenido y obligado por es-
crituras, vales, conosemientos, testigos dig-
nos de fee, y otras legítimas pruebas, por
ser así mi voluntad.
E nombro por mis Albaceas testamentarios
al Dr. Joseph Maestre Rector, al Dr.
Fernando Martínez Vicario ambos de dicha
Iglesia Parroquial, y a Pedro Amad mi hijo,
vecinos de esta dicha Villa, a los cuales
y a cada uno insolidum doy el poder que
se requiere y es necesario para que de lo más
bien parado de mis bienes (sin autoridad de
de Juez) tomen y vendan los que bastaren,
y cumplan y paguen las mandas pías y de-
más contenido de este mi testamento, y otor-
guen las escrituras de venta necesarias,
cobren los precios de los bienes que vendie-
ren, den cartas de pago, y todo lo demás
que les pareciere conveniente sobre que
les encargo las consciencias, y lo que obraren
valga como si yo lo otorgase.
Y cumplido y pagado este mi testamento en el
remanente de mis bienes, adeudos y acciones que
me pertenecieren y puedan pertenecer, instituyo
y nombro por mis legítimos y universales here-
deros a Pedro Amad, a Gabriel Amad, Juan
Amad, Teresa Amad y Javiera Amad her-
manos éstos cuatro e hijos del capitán D.
Matías Amad y Margarita Guarinos su le-
gítima mujer, a Catalina María Amad

viuda de Pedro Vicente, a Josefa María
Amad mujer de José Navarro de Alonso
y a Antonia Amad mujer de Tomás
Sempere de la presente Villa, mis hijos y nie-
tos respective, y de la ya difunta Antonia
Juan, mi mujer, por iguales partes entre
aquellos los bienes de mi herencia para
que los hayan y hereden con la bendición
de Dios y mía en esta forma: que se hagan
cinco partes iguales los bienes de mi heren-
cia, la una parte para el dicho Pedro Amad
si vivo será a tiempo de mi fin, y si fue-
re muerto para sus hijos e hijas por iguales
partes entre aquellos: otra parte para los
dichos Gabriel Amad, Juan Amad, Tere-
sa Amad y Javiera Amad hermanos, si
vivos serán a tiempo de mi fin, y si fueren mu-
ertos esta parte de herencia sea y sirva pa-
ra los demás coherederos suyos, y mis here-
deros: Otra parte para la dicha Catalina
María Amad si viva será a tiempo
de mi fin, y si duere muerta para sus hijos
e hojas por iguales partes entre aquellos:
Otra parte para la dicha Josefa María Amad
si viva será a tiempo de mi fin, y si fuere
muerta para los demás coherederos suyos
y mis heredero en este testamento nom-

brados: y la otra quinta y última parte para
la dicha Antonia Amad si cica será a tiem-
po de mi fin, si fuere muerta para sus hijos
e hijas por iguales partes entre aquellos:
Y atento a que a los dichos Pedro Amad, y Don
Matías ya difunto mis hijos casaron, y
cuando contrajeron el matrimonio, esto es
el dicho Pedro Amad con Josefa Marqui-
no, y el dicho D. Matías Amad con Mar-
garita Guarinos, les hice donación a ca-
da uno destos de mil libras moneda de este
Reino, y tienen cada uno cuatrocientas li-
bras de dicha moneda más en dichas donacio-
nes, y las dichas Catalina María Amad,
Josefa María Amad y Antonia Amad
cuando contrajeron matrimonio respectiva-
mente con los dichos Pedro Vicente, José
Navarro y Tomás Sempere solo les hice
donación a cada una de seiscientas li-
bras de dicha moneda, quiero y es mi volun-
tad, por el xxxxxx amor y voluntad que
a los dichos Pedro y Don Matías Amad
y a sus herederos, hijos e hijas respectiva-
mente tengo, a los dichos que la dicha canti-
dad de cuatrocientas libras de dicha mone-
da, que cada uno tiene de más les sirva
por mejora de tercio y quinto, y quiero, y

es mi voluntad, que de los bienes que cada
uno de dichos mis herederos tiene su parte
y porción, estos dichos bienes no se traigan
a colación ¿mi? al cuerpo de la herencia
si solo quiero vengan las deudas, y mitad
o parte de casa que tengo y poseo en la
calle nueva ¿xxx? de arriba bajo los lin-
deros a aquella contiguos; con tal que
se le descuente en lo que pertenece en su parte
al dicho Pedro Amad quinientas y cinco libras
quince sueldos y cuatro dineros moneda valen-
ciana, que tome cobradas de diferentes per-
sonas que me estaban deviendo, esto es, de
Juan Rico y de la viuda de Miguel Hur-
tado de la villa de Monovar, siendo se-
senta y cinco dieciocho sueldos de José Navarro
de Pedro de la presente villa, dieciseis libras
otras de Magdalena Amad viuda de Tomás
Sempere mayor de esta dicha villa, y por mano
de Antonio Ochoa de la de Monovar
ochenta libras: otras de José Díaz ve-
cino de la villa de Yecla catorce libras
más de Pablo Sierra de dicha Villa de
Yecla, diecinueve libras dieciocho sueldos
más Pedro Bernabé de Salvador ciento
cuarenta y tres libras: otras de un préstamo
gracioso que yo xxx otorgante le hice doscientas
libras y si dicha cantidad que tiene el
dicho Pedro Amad sobrase de lo que se puede
pertenecer de mi herencia lo restituya al
cuerpo de ella para los demás sus cohere-
deros de la misma con coformidad se les xxxxx

[...]

[...]

Y revoco y anulo otros cualesquiera testamentos
y codicilos que antes de este haya hecho por
escrito de palabra o en otra forma, para
que no valgan ni hagan fe salvo este
que ahora otorgo, y que quiero que valga
por mi testamento y última voluntad, por
la vía y forma que más y mejor haya lu-
gar en XXX. En cuyo testimonio lo otorgó
así en la villa de Elda a los tres días
del mes de Julio de mil setecientos y diez
y seis años, y lo firmo siendo testigos Juan
Estevan, Vicente Salazar y José Ganga
vecinos de esta villa de Elda a los cua-
les con el otorgante yo el escribano público
doy Fee que conozco.