Marcelino Bernabé Ellín, 1639

Nombre
Marcelino* /Bernabé/ /Ellín/
Nombre(s) de pila
Marcelino
Apellidos
Bernabé,Ellín
Nacimiento
Bautismo
11 octubre 1639 (a los 0)
Dirección: Parroquia de Santa Ana
Ocupación
Labrador
22 enero 1667
Detalles de la cita: Extraído del Archivo Histórico Municipal de Monovar
Texto:

En documento notarial firmado por Francés Burguñó en 22 de enero de 1667 consta que Marcelino Bernabeu, labrador "transporta" a Esteve Bernabeu, su hermano.

Matrimonio
antes de 1682 (a los 43 años)
Detalles de la cita: Extraído del Archivo Histórico Municipal de Monovar
Texto:

En OBLIGACIÓN notarial de Francés Burguñó
fechada del 12 de diciembre de 1682
contan como cónyuges

Matrimonio de una hija
Dirección: Parroquia de Santa Ana
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Fulgencio Gil Carrion, hijo de Juan y Margarita
Se casó el 4-3-1685 con [Libro QL-03 (1681_1700)]
Juana Maria Bernabe Gras, hija de Marcelino y Dorotea
Él es natural de Cartagena.
Dispensados en 3º 4º grado consanguineidad

Matrimonio de una hija
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Antonio Perez, viudo de Leonarda Cortes
Se casó el 2-5-1686 con [Libro QL-03 (1681_1700)]
Vicenta Bernabe Gras, hija de Marcelino y Dorotea
Él es natural de Monovar

Parroquia de San Juan Bautista de Monovar
Antonio Perez Gonzalves, hijo de Gaspar y Josepha
Se casó en 1679 con [Libro M-01 (1651_1722) Folio 55]
Leonarda Cortes Brotons, hija de Vicente y Leonor

Matrimonio de una hija
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Roque Perez Lopez, hijo de Roque y Maria
Se casó el 27-11-1686 con [Libro QL-03 (1681_1700)]
Magdalena Bernabe Gras, hija de Marcelino y Dorotea

Matrimonio de un hijo
Matrimonio de un hijo
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Marcelo Bernabe Gras, hijo de Marcelino y Dorotea
Se casó el 22-11-1694 con [Libro QL-03 (1681_1700)]
Magdalena Hernandez Ruiz, hija de Gaspar y Maria

Nacimiento de un hijo
Testamento
30 junio 1697 (a los 58 años)
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

Escribano: Francisco Burguño

En nombre de nuestro señor dios Jesucristo y de la sa-
gradísima y humilde siempre virgen María,
madre suya y de todos los pecadores especial abo-
gada, concebida sin mácula de pecado ori-
ginal, en el primer instante ?????? y real
de su santísimo ser, Amen. Sabed todos
cómo nosotros Marcelino Bernabé, ciudadano,
y Dorotea Gras, cónyuges, de la presente villa de Elda ve-
cinos y habitadores, estando enfermos en la cama de grave
enfermedad, de la cual tememos morir, sin embargo por
gracia de nuestro señor dios Jesucristo, estando en mi
buen sentido y memoria, palabra clara, íntegra
y manifiesta, según que a ????? y testimonios de
susodichos, claramente consta y parez-
can: Primeramente acallando, anulando y
cancelando todos y cualesquiera testetamento y
testamentos, codicilo y codicilos, y otras cuales-
quiera últimas y postreras voluntades nuestras y de
cada uno de nosotros, hechos y hechas así los dos
juntos, como cada uno de nosotros a solas, hasta
la presente hora de ahora, en ?? y poder de cual-
quier nombre o nombres, o alías, en cualquier mane-
ra, ahora de presente hacemos y ordenamos éste nues-
tro último y postrer testamento, última y
postrera voluntad nuestra en ??? la forma
siguiente:
Primeramente elegimos como albaceas
de este nuestro último y postrer testamento
ejecutores, yo el sobredicho Marcelino Ber-
nabé a la dicha Dorotea Gras mujer mía, y yo
la dicha Dorotea Gras al dicho Marcelino Ber-

nabé marido y señor mío, y de los dos al licenciado Juan
Bernabé, a Marcelino Bernabé y a Pascual
Bernabé, nuestros hijos, a los tres juntos o a cual-
quiera de aquellos insolidum en caso de ausen-
cia, nolencia, premonencia o de cualquier otro
justo impedimento, dándoles y con-
firiéndoles todo ??? bastante poder y facultad
para que aquellos puedan tomar tantos
de nuestros bienes y aquellos vender, y los precios
recibir, y de aquellos hacer cartas de pago, y hacer
cuanto sea necesario para hacer
y cumplir las cosas pías por nosotros or-
denadas.
Primeramente, antes de todas cosas, queremos
ordenar y mandar todos nuestros agravios, deu-
das, e injurias sean pagados y satisfechos, pa-
gadas y satisfechas, aquellos y aquellas que
clara y evidentemente constara y apaciéramos
nosotros y cada uno de nosotros ser deudores,
tenidos y obligados, con cartas, albaranes,
testimonios dignos de fe, y otras legítimas
pruebas "for de ánima" ???????? buena-
mente observando.
Después, encomendando nuestras almas

a nuestro señor dios Jesucristo, creador de aquellas
elegimos sepultura para nosotros en la iglesia
parroquial de la Señora Santa Ana de la di-
cha villa de Elda, en el bajo construido en el
altar de las benditas almas, propio de la
parentela de los "Graços" y con lo puesto que a
nuestros albaceas les pareciera, y
queremos que el cuerpo de cada uno de nosotros sea
enterrado con el hábito de Padre San Francisco
de Asís del convento y monasterio de nuestra señora
de los Ángeles de la dicha villa.
Ittem quiero y mando yo el susodicho Marceli-
no Bernabé que el día de mi entierro si decir
y celebrarse pueden, y si no en el otro día, se me
digan y celebren en sufragio de mi al-
ma tres misas cantadas vulgarmente dichas
de corpus. La primera del santísimo sacramento
sea alabada para siempre; la segunda de la
madre de Dios, y la tercera de Requiem, con
asistencia a mi entierro, y dicho cuerpo presente
del Señor Rector y Vicario de la dicha parro-
quial iglesia, y otros dos reverendos de
dicha villa. Para pagar mi entierro,
misas de corpus, caridad acostumbrada del
hábito, será y demás derechos parroquiales,

quiero que se tomen de mis bienes veinticua-
tro libras reales de Valencia, y pagado todo lo
arriba dicho la residua cantidad se convierta
en hacer decir y celebrar misas rezadas por
mi alma, la mitad en la dicha
parroquial iglesia de la señora Santa Ana
de la dicha villa en los altares privilegiados
de aquella, y la otra mitad en el con-
vento de dicha villa en el altar privi-
legiado del Santo Asís, como así sea
mi voluntad.
Ittem, yo la dicha Dorotea Gras y de Bernabé
quiero y mando que el día de mi en-
tierro si decir y celebrar se puede, y si no
al otro día, se me digan y celebren en
sufragio de mi alma tres misas cantadas
vulgarmente dichas de corpus, la primera del san-
tísimo sacramento sea alabada para siempre,
la segunda de la madre de Dios, y la tercera de
requiem con asistencia a mi entierro
y cuerpo presente del señor Rector y Vicario de la di-
cha parroquial iglesia y otros dos reve-
rendos de la dicha villa; para pagar mi en-
tierro, misas de cuerpo presente, caridad acostum-
brada del hábito, será y demás derechos

parroquiales quiero se tomen de mis bienes
veinticuatro libras reales de valencia, y pagado todo
lo arriba dicho la residua cantidad se convierta
en hacer decir y celebrar misas rezadas por
mi alma, la mitad en la dicha parroquial
iglesia de la señora Santa Ana de la dicha villa
en los altares privilegiados de aquella, y la
otra mitad en el dicho convento de la presente villa
en el altar privilegiado de Santo Cristo
como así sea mi voluntad.
Ittem declarem que a Pascual Bernabé nuestro
hijo cuando aquel se casó le dimos doscientas
cincuenta libras reales de Valencia, consta con car-
tas nupciales recibidas por ======
====== ???????????????????? las cuales tenemos
pagadas con aquel, y como fue presente el arriba dicho
Pascual Bernabé dijo que así se ve y que ya
firmó carta de pago de dichas 250Lbs. a favor de
dichos sus padres de lo cual yo Francisco Burguño
notario infraescrito doy fe.
Ittem declaramos que al arriba dicho Pascual
Bernabé nuestro hijo le vendimos de palabra
un bancal de olivar con diez pies de olive-
ras situado y colocado en el término de la presente
villa en la partida del Axaut, que afrenta
con montaña, con rambla, con olivares

nuestros y con tierras del dicho Pascual Bernabé
por el precio de cincuenta y cuatro libras reales de Valencia
las cuales confesamos haber recibido del dicho nuestro
hijo.
Ittem declaramos que a Juana Bernabé, nuestra
hija, mujer de Fulgencio Gil, le quedamos a deber
de la dote que le dimos en contemplación
de matrimonio cuarenta libras reales de
Valencia, poco más o menos, las cuales queremos se
le paguen en bienes de nuestra herencia.
Ittem declaramos que a Madalena Berna-
beu nuestra hija, mujer de Roque Pérez, le
quedamos a deber de su dote dieciocho libras
de la dicha moneda, los cuales queremos se le paguen
en bienes de nuestra herencia.
Ittem declaramos que a Vicenta Bernabeu
nuestra hija, mujer de Antonio Pérez, está
pagada de la dote que le dimos en contem-
plación de matrimonio.
Ittem declaramos que Marcelo Bernabeu,
nuestro hijo, está pagado de las cantidades
que le dimos en contemplación de ma-
trimonio, todo lo cual declaramos ser así
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En todos los otros bienes nuestros, muebles e inmue-
bles, entes y persimovientes, deudas, derechos y acciones
nuestras y de nosotros, a nosotros pertenecientes
y que pertenecer puedan y deban, lejos o cerca, ahora
y en lo venidero, por cualquier título, causa,
vía, modo, manera y razón, en hederos de cada uno
de nosotros, "ad invicem"[de tí para mí y de mí para tí] ¿es vicissim?, de tal
manera que yo el arriba dicho Marcelino Berna-
bé nombro heredera mía universal, y en causa
general de todos dichos mis bienes y herencia
a la dicha Dorotea Gras, mujer mía muy amada,
para hacer de dichos bienes y herencia mía a sus pro-
pias, llanas y libres voluntades, como de cosa
suya propia, y yo la dicha Dorotea Gras de-
jo y nombro heredero mío propio univer-
sal y en causa general de todos los dichos mis
bienes y herencia hago e instituyo por
derecho de institución al dicho Marcelino Berna-
beu, marido y señor mío, para que de dichos mis
bienes y herencia haga y hacer pueda a sus
propias, llanas y libres voluntades como
de cosa suya propia. Y últimamente queremos
y es nuestra voluntad que después de los días
del último muriente de nosotros de los bienes

que nos restaran, así muebles como inmuebles,
derechos y acciones nuestras, se hagan tres partes iguales;
la una sea para el licenciado Juan Berna-
bé, la otra para José Bernabéy la
otra para Pablo Bernabé, nuestros hijos
que hoy quedan por acomodar, para hacer cada uno
de su parte a sus voluntades como de cosaa suya
propia, por considerar que los dichos nuestros tres
hijos que quedan por acomodar como se ha dicho, no
pueden igualarse con los sobredichos que tenemos
ya acomodados, por causa de haber venido
a menos nuestra casa según saben muy bien
los dichos nuestros hijos, y por cuanto a los dichos Pas-
cual Bernabé, Vicenta Bernabé, y a Mada-
lena Bernabé nuestros hijos e hijasles di-
mos competentemente de nuestros biens según
nuestra posibilidad cuando aquellos se casa-
ron. Pero si alguno o alguna de dichos nuestros
tres hijos e hijas contravienen ésta nuestra
voluntad y pidieran otra cosa de nuestros
bienes por alguna sutilidad, derecho al
tal o a los tales que querrán o intentarán
pretender alguna cosa de aquellos, o mueva
alguna demanda, se le den cinco sueldos

de moneda por parte y por legítima y por
cualquier otro derecho que en nuestros bienes
puedan tener, por cualquier título, causa, vía, mo-
do, manera y razón con los cuales quedan deshere-
dados de nuestros bienes por las justas causas y ra-
zones que tenemos referidas, como así sea nuestra
voluntad.
Este es nuestro último y postrer testamento, úl-
tima y postrera voluntad nuestra, el cual y la
cual queremos que valga por derecho de último tes-
tamento, codicilo, o de testamento-codicilo, o de
donación "causa mortis", y por todo aquel me-
jor fuero, ley, privilegio, ordenación y auxilio
que más de justicia valer y tener pueda y deba
el cual hemos hecho en la dicha villa de Elda
en treinta días del mes de Junio, año del nacimiento
de nuestro señor dios Jesucristo 1697, ????????
nuestros dichos Marcelino Bernabé y Doro-
tea Gras cónyuges testadores [...]

Identificador único
B94290E018EB4AF1A2CC48ED4B7CCAF5D262
Última modificación
11 abril 202104:27:52
Autor del cambio más reciente: akerlib
Familia con padres
padre
madre
Matrimonio Matrimonio
hermana mayor
2 años
hermano mayor
hermano
él mismo
-9 años
hermano mayor
2 años
hermano mayor
Familia de Quiteria Dorotea Gras Candel
él mismo
esposa
Matrimonio Matrimonioantes de 1682
hijo
hija
hija
hija
hijo
hijo
hijo
hijo
Ocupación
Detalles de la cita: Extraído del Archivo Histórico Municipal de Monovar
Texto:

En documento notarial firmado por Francés Burguñó en 22 de enero de 1667 consta que Marcelino Bernabeu, labrador "transporta" a Esteve Bernabeu, su hermano.

Matrimonio
Detalles de la cita: Extraído del Archivo Histórico Municipal de Monovar
Texto:

En OBLIGACIÓN notarial de Francés Burguñó
fechada del 12 de diciembre de 1682
contan como cónyuges

Testamento
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

Escribano: Francisco Burguño

En nombre de nuestro señor dios Jesucristo y de la sa-
gradísima y humilde siempre virgen María,
madre suya y de todos los pecadores especial abo-
gada, concebida sin mácula de pecado ori-
ginal, en el primer instante ?????? y real
de su santísimo ser, Amen. Sabed todos
cómo nosotros Marcelino Bernabé, ciudadano,
y Dorotea Gras, cónyuges, de la presente villa de Elda ve-
cinos y habitadores, estando enfermos en la cama de grave
enfermedad, de la cual tememos morir, sin embargo por
gracia de nuestro señor dios Jesucristo, estando en mi
buen sentido y memoria, palabra clara, íntegra
y manifiesta, según que a ????? y testimonios de
susodichos, claramente consta y parez-
can: Primeramente acallando, anulando y
cancelando todos y cualesquiera testetamento y
testamentos, codicilo y codicilos, y otras cuales-
quiera últimas y postreras voluntades nuestras y de
cada uno de nosotros, hechos y hechas así los dos
juntos, como cada uno de nosotros a solas, hasta
la presente hora de ahora, en ?? y poder de cual-
quier nombre o nombres, o alías, en cualquier mane-
ra, ahora de presente hacemos y ordenamos éste nues-
tro último y postrer testamento, última y
postrera voluntad nuestra en ??? la forma
siguiente:
Primeramente elegimos como albaceas
de este nuestro último y postrer testamento
ejecutores, yo el sobredicho Marcelino Ber-
nabé a la dicha Dorotea Gras mujer mía, y yo
la dicha Dorotea Gras al dicho Marcelino Ber-

nabé marido y señor mío, y de los dos al licenciado Juan
Bernabé, a Marcelino Bernabé y a Pascual
Bernabé, nuestros hijos, a los tres juntos o a cual-
quiera de aquellos insolidum en caso de ausen-
cia, nolencia, premonencia o de cualquier otro
justo impedimento, dándoles y con-
firiéndoles todo ??? bastante poder y facultad
para que aquellos puedan tomar tantos
de nuestros bienes y aquellos vender, y los precios
recibir, y de aquellos hacer cartas de pago, y hacer
cuanto sea necesario para hacer
y cumplir las cosas pías por nosotros or-
denadas.
Primeramente, antes de todas cosas, queremos
ordenar y mandar todos nuestros agravios, deu-
das, e injurias sean pagados y satisfechos, pa-
gadas y satisfechas, aquellos y aquellas que
clara y evidentemente constara y apaciéramos
nosotros y cada uno de nosotros ser deudores,
tenidos y obligados, con cartas, albaranes,
testimonios dignos de fe, y otras legítimas
pruebas "for de ánima" ???????? buena-
mente observando.
Después, encomendando nuestras almas

a nuestro señor dios Jesucristo, creador de aquellas
elegimos sepultura para nosotros en la iglesia
parroquial de la Señora Santa Ana de la di-
cha villa de Elda, en el bajo construido en el
altar de las benditas almas, propio de la
parentela de los "Graços" y con lo puesto que a
nuestros albaceas les pareciera, y
queremos que el cuerpo de cada uno de nosotros sea
enterrado con el hábito de Padre San Francisco
de Asís del convento y monasterio de nuestra señora
de los Ángeles de la dicha villa.
Ittem quiero y mando yo el susodicho Marceli-
no Bernabé que el día de mi entierro si decir
y celebrarse pueden, y si no en el otro día, se me
digan y celebren en sufragio de mi al-
ma tres misas cantadas vulgarmente dichas
de corpus. La primera del santísimo sacramento
sea alabada para siempre; la segunda de la
madre de Dios, y la tercera de Requiem, con
asistencia a mi entierro, y dicho cuerpo presente
del Señor Rector y Vicario de la dicha parro-
quial iglesia, y otros dos reverendos de
dicha villa. Para pagar mi entierro,
misas de corpus, caridad acostumbrada del
hábito, será y demás derechos parroquiales,

quiero que se tomen de mis bienes veinticua-
tro libras reales de Valencia, y pagado todo lo
arriba dicho la residua cantidad se convierta
en hacer decir y celebrar misas rezadas por
mi alma, la mitad en la dicha
parroquial iglesia de la señora Santa Ana
de la dicha villa en los altares privilegiados
de aquella, y la otra mitad en el con-
vento de dicha villa en el altar privi-
legiado del Santo Asís, como así sea
mi voluntad.
Ittem, yo la dicha Dorotea Gras y de Bernabé
quiero y mando que el día de mi en-
tierro si decir y celebrar se puede, y si no
al otro día, se me digan y celebren en
sufragio de mi alma tres misas cantadas
vulgarmente dichas de corpus, la primera del san-
tísimo sacramento sea alabada para siempre,
la segunda de la madre de Dios, y la tercera de
requiem con asistencia a mi entierro
y cuerpo presente del señor Rector y Vicario de la di-
cha parroquial iglesia y otros dos reve-
rendos de la dicha villa; para pagar mi en-
tierro, misas de cuerpo presente, caridad acostum-
brada del hábito, será y demás derechos

parroquiales quiero se tomen de mis bienes
veinticuatro libras reales de valencia, y pagado todo
lo arriba dicho la residua cantidad se convierta
en hacer decir y celebrar misas rezadas por
mi alma, la mitad en la dicha parroquial
iglesia de la señora Santa Ana de la dicha villa
en los altares privilegiados de aquella, y la
otra mitad en el dicho convento de la presente villa
en el altar privilegiado de Santo Cristo
como así sea mi voluntad.
Ittem declarem que a Pascual Bernabé nuestro
hijo cuando aquel se casó le dimos doscientas
cincuenta libras reales de Valencia, consta con car-
tas nupciales recibidas por ======
====== ???????????????????? las cuales tenemos
pagadas con aquel, y como fue presente el arriba dicho
Pascual Bernabé dijo que así se ve y que ya
firmó carta de pago de dichas 250Lbs. a favor de
dichos sus padres de lo cual yo Francisco Burguño
notario infraescrito doy fe.
Ittem declaramos que al arriba dicho Pascual
Bernabé nuestro hijo le vendimos de palabra
un bancal de olivar con diez pies de olive-
ras situado y colocado en el término de la presente
villa en la partida del Axaut, que afrenta
con montaña, con rambla, con olivares

nuestros y con tierras del dicho Pascual Bernabé
por el precio de cincuenta y cuatro libras reales de Valencia
las cuales confesamos haber recibido del dicho nuestro
hijo.
Ittem declaramos que a Juana Bernabé, nuestra
hija, mujer de Fulgencio Gil, le quedamos a deber
de la dote que le dimos en contemplación
de matrimonio cuarenta libras reales de
Valencia, poco más o menos, las cuales queremos se
le paguen en bienes de nuestra herencia.
Ittem declaramos que a Madalena Berna-
beu nuestra hija, mujer de Roque Pérez, le
quedamos a deber de su dote dieciocho libras
de la dicha moneda, los cuales queremos se le paguen
en bienes de nuestra herencia.
Ittem declaramos que a Vicenta Bernabeu
nuestra hija, mujer de Antonio Pérez, está
pagada de la dote que le dimos en contem-
plación de matrimonio.
Ittem declaramos que Marcelo Bernabeu,
nuestro hijo, está pagado de las cantidades
que le dimos en contemplación de ma-
trimonio, todo lo cual declaramos ser así
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En todos los otros bienes nuestros, muebles e inmue-
bles, entes y persimovientes, deudas, derechos y acciones
nuestras y de nosotros, a nosotros pertenecientes
y que pertenecer puedan y deban, lejos o cerca, ahora
y en lo venidero, por cualquier título, causa,
vía, modo, manera y razón, en hederos de cada uno
de nosotros, "ad invicem"[de tí para mí y de mí para tí] ¿es vicissim?, de tal
manera que yo el arriba dicho Marcelino Berna-
bé nombro heredera mía universal, y en causa
general de todos dichos mis bienes y herencia
a la dicha Dorotea Gras, mujer mía muy amada,
para hacer de dichos bienes y herencia mía a sus pro-
pias, llanas y libres voluntades, como de cosa
suya propia, y yo la dicha Dorotea Gras de-
jo y nombro heredero mío propio univer-
sal y en causa general de todos los dichos mis
bienes y herencia hago e instituyo por
derecho de institución al dicho Marcelino Berna-
beu, marido y señor mío, para que de dichos mis
bienes y herencia haga y hacer pueda a sus
propias, llanas y libres voluntades como
de cosa suya propia. Y últimamente queremos
y es nuestra voluntad que después de los días
del último muriente de nosotros de los bienes

que nos restaran, así muebles como inmuebles,
derechos y acciones nuestras, se hagan tres partes iguales;
la una sea para el licenciado Juan Berna-
bé, la otra para José Bernabéy la
otra para Pablo Bernabé, nuestros hijos
que hoy quedan por acomodar, para hacer cada uno
de su parte a sus voluntades como de cosaa suya
propia, por considerar que los dichos nuestros tres
hijos que quedan por acomodar como se ha dicho, no
pueden igualarse con los sobredichos que tenemos
ya acomodados, por causa de haber venido
a menos nuestra casa según saben muy bien
los dichos nuestros hijos, y por cuanto a los dichos Pas-
cual Bernabé, Vicenta Bernabé, y a Mada-
lena Bernabé nuestros hijos e hijasles di-
mos competentemente de nuestros biens según
nuestra posibilidad cuando aquellos se casa-
ron. Pero si alguno o alguna de dichos nuestros
tres hijos e hijas contravienen ésta nuestra
voluntad y pidieran otra cosa de nuestros
bienes por alguna sutilidad, derecho al
tal o a los tales que querrán o intentarán
pretender alguna cosa de aquellos, o mueva
alguna demanda, se le den cinco sueldos

de moneda por parte y por legítima y por
cualquier otro derecho que en nuestros bienes
puedan tener, por cualquier título, causa, vía, mo-
do, manera y razón con los cuales quedan deshere-
dados de nuestros bienes por las justas causas y ra-
zones que tenemos referidas, como así sea nuestra
voluntad.
Este es nuestro último y postrer testamento, úl-
tima y postrera voluntad nuestra, el cual y la
cual queremos que valga por derecho de último tes-
tamento, codicilo, o de testamento-codicilo, o de
donación "causa mortis", y por todo aquel me-
jor fuero, ley, privilegio, ordenación y auxilio
que más de justicia valer y tener pueda y deba
el cual hemos hecho en la dicha villa de Elda
en treinta días del mes de Junio, año del nacimiento
de nuestro señor dios Jesucristo 1697, ????????
nuestros dichos Marcelino Bernabé y Doro-
tea Gras cónyuges testadores [...]