Juan Antonio Francisco Juan Yagüe + Isabel María Salvadora Juan Marquina

14 hijos
1722
Nacimiento: junio 1722 38 26 Elda
Muerte:
1725
Nacimiento: febrero 1725 41 29 Elda
Muerte:
1728
Nacimiento: entre octubre 1728 y noviembre 1728 44 33 Elda
Muerte:
1731
Nacimiento: entre marzo 1731 y abril 1731 47 35 Elda
Muerte:
1736
Nacimiento: entre septiembre 1736 y octubre 1736 52 41 Elda
Muerte:

Hechos y eventos

Matrimonio religioso
Dirección: Parroquia de Santa Ana
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Juan Juan Yagüe, hijo de Pedro Gines Juan y Antonia Yagüe
Se casó el 28-8-1711 con
Isabel Juan Marquina, hija de Luis Juan y Ysabel Marquina
Ambos naturales y habitadores de esta villa
Dispensados en 4º grado de consanguinidad
Libro QL-04 (1701_1719) Folio 409 Pda. 18

Dote
Fuente: Cartas Dotales
Detalles de la cita: Archivo histórico de Monovar
Texto:

Notario: Juan Mateo Grau

Sépase por esta carta cómo y en la Villa de Elda a los
veinte y siete días del mes de octubre de mil sete-
cientos y once años, ante mí Joan Mateo Grau Notario
y escribano público por el Rey nuestro Señor de la Villa de
Elda y Reino de Valencia, de los testigos infraescritos
parecieron Pedro Ginés Juan labrador, vecino de
esta dicha Villa de una parte, y Luis Juan labrador
y Isabel Marquino su mujer también de dicha Villa
vecinos, permisa la licencia que de marido a mujer
se requiere que fue pedida, concedida y aceptada
por la dicha Isabel Marquino, de la otra parte, y estos
los dos juntos de mancomún a voz de uno, y cada uno
de por sí, u por el todo insolidum renunciando como
con todo efecto renunciaron la ley de ¿duobus reis de
vendi?, y el auténtica presente hoc ita de fidemiso-
ribus, y el beneficio de la división, y ejecución, y de
más de la mancomunidad, y fianza, y todos dijeron
que para servicio de Dios Nuestro Señor, y de su ben-
ditísima Madre y con su gracia y Bendición son
convenidos, y concertados en esta manera que Juan
Juan hijo del dicho Pedro Ginés Juan, y de Antonia Ya-
güe ya difunta su muger se desposó por palabras
de parte según orden de la Santa Madre Iglesia, con
Isabel Juan doncella hija de los diichos Luis Juan
y Isabel Marquino su mujer, y porque el Ma-

trimonio se efectuó, y por caso onoroso, y porque el
dicho Juan Juan tenga mejor qué comer, y sustentar-
las cargas del matrimonio, el dicho Pedro Ginés Juan
su padre prometió, y se obligó de dar y pagar al dicho
Juan Juan su hijo ochocientas libras moneda de
este Reino de Valencia de bienes propios suyos
y de la dicha Antonia Yagüe su mujer, en los bienes
siguientes; Primeramente en una casa de morada
que tiene y posee en la parte de la villa de Elda en la
Calle de San Roque, que alinda con casa de Ga-
briel Juan, con casa de Juan Marquino, y con
dos calles. Ittem en cinco taullas de tierra en
el término de esta Villa en la partida dicha de la
diza que alinda con tierras de Andrés Sempere
con tierras de la viuda de Antonio Castelló y con tierras
de José Navarro de Pedro, y lo que faltase a cum-
plimento de dichas ochocientas libras, en bienes
bien vistos a dicho donados, y para que lleve por bienes
capitales dicha cantidad: y los dos Luis Juan y Isabel
Marquino marido y mujer, se obligan a dar y
dan, a la dicha Isabel Juan doncella su hija por
sus bienes dotales y al dicho Juan Juan su yerno tres-
cientos y noventa libras de dicha moneda por bienes
suyos y de la dicha mujer los cuales le dan en la ma-
nera siguiente, Primeramente en precio y estima-
cion de cien libras en tres taullas de tierra poco
más o menos en una agualeja de viña de pasa en
el término de esta Villa, que alinda con tierras de
Vicente Esteve, con tierras de Antonia Esteve, con
tierras de la heredera de José Ribes y con tierras
de andrés Chico. Ittem en precio y estimación de

noventa libras, dos pedazos de tierra en el término
del lugar de Salinas partida del derramador que
el un pedazo alinda con tierras de Pablo Guarinos,
¿cenda? de la casa dicha del Gobernador, y con tierras
de Diego Aguado, el otro pedazo alinda con tierras
de Vicente Guarinos, con tierras de Alonso García, con
tierras de Agustín Maestre, con tierras de Diego Agua-
do y con vereda. Ittem en precio y estimación de
doscientas libras, en la ropa de lino, lana, seda
y demás alhajas de casa, todo lo cual los otros Luis
Juan y Isabel Marquino marido y mujer dan y
entregan al dicho desposado, y él los recive y dijo
que los recibía y recibió por bienes dotales de la
dicha Isabel Juan doncella, su esposa, y se conti-
tuyó por su deudor en la dicha cantidad de trescientas
y novelta libras de dicha moneda, y le mandó en
arras epropter nupcias donación irrevocable por
honra de su virginidad y linaje, ochenta libras
de dicha moneda que confesó y declaró caver la
décima parte de sus bienes capitales que el dicho
su padre le ha dado, como en esta escritura se con-
tiene y quiere que las otras arras tengan el mismo
privilegio e hipoteca que la cantidad de la dote; que
todo ello junto monta la cantidad de cuatrocientas
y setenta libras de dicha moneda, las cuales cargó so-
bre su persona, y todos sus bienes, y sobre lo mejor
y más bien parado de ellos que tiene y tuviere, y se
obligó de no los gastar, ni disminuir, ni obligar a sus
deudas civiles ni criminales, y cada cuando el ma-
trimonio fuere disuelto por cualquiera de las causas

porque se disuelven y apartan, y las dotes devan ser-
les restituídas, dará y pagará a la dicha Isabel Juan
doncella su futura esposa o a quién por ella los
debiere de haber, las dichas cuatrocientas y setenta li-
bras de la dicha moneda de su dote, y arras con la
mejor prelación e hipoteca que mejor dé derecho
se le concede a la dote, y otorgo carta de pago en
forma y recibo, y renuncia la cosa mostrada, habi-
da y recibida y derecho de retención en todos sus
bienes quq tiene y tuviere, y dio poder cumplido
a las justicias y fueros de su Majestad para que
a ello le compelan y apremien como por sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada, y por él con-
sentida, renunció todas las leyes, y fueros de ¿sufa-
ción?, y la general del derecho que dice que "general
renunciación de leyes fecha no valga": y todas las
dichas partes cada una por lo que les toca y están
obligados prometieron de no ir contra lo conte-
nido en esta escritura, por ninguna causa aun-
que sea decir que hubo ¿leción? enormísima, ni
que dolo dio causa a este contrato, ni insedio en
él ni en parte de él, y el que contra ello fuere
no le valga, y que siempre esta escritura se
guarde, cumpla y ejecute, y para lo así cum-
plir, haber por firme obligación sus personas

y bienes habidos y por haber, y dieron poder cum-
plido a las justicias y jueces de su Majestad
de cualquiera parte y jurisdicción que sean
para que a ello les compelan y apremien como
por sentencia pasada, en autoridad de cosa juz-
gada y por dichas partes respectivamente con-
sentida renunciación las leyes, fueros y
privilegios de su favor, y la general del
derecho en forma que dice que general
renunciación de leyes fecha no valga
y la dicha Isabel Marquino juró a Dios
Nuestro Señor, y a una señal de Cruz
que hizo de no oponerse contra esta es-
critura, por su adote, arras, bienes, hereditarios,
parafernales, ni multiplicados
ni por otro algún derecho que le pertenez-
ca, y renunció el auxilio y leyes del
¿Veleyano?, senatus consulto nuevas cons-
tituciones, leyes de tono, de Madrid y par-
tida, porque como sabedora y avisada en espe-
cial de su efecto quiere que no le valgan

ni aprovechen en este caso; en cuyo testi-
monio otorgaron la presente en dicha Villa
de Elda en los día, mes y año arriba dichos,
y de los otorgantes firmó el que supo y por
el que no lo firmó un testigo que lo fueron
Manuel Hernández, Gerónimo Martínez,
Tomás Bernabé de Richarte, y José XXXXX
labradores, vecinos y moradores de esta dicha
Villa, y yo el escribano público doy fe conozco a los dichos otorgantes.

Identificador único
4E16634AA293426AB5E7190B80AB6E479277
Última modificación
15 septiembre 202016:21:27
Autor del cambio más reciente: iblibre