Isabel Marquina Gras, 16741718 (a los 44 años)

Nombre
Isabel* /Marquina/ /Gras/
Nombre(s) de pila
Isabel
Apellidos
Marquino,Gras
Nacimiento
antes de 1674
Nacimiento de una hermana
Matrimonio religioso
Dirección: Parroquia de Santa Ana
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Luis Juan Guarinos, hijo de Luis y Isabel Juana
Se casó el 1-2-1691 con
Isabel Marquino Gras, hija de Juan y Josefa Ana
Libro QL-03 (1681_1700) Folio Pda.

Nacimiento de un hijo
Bautismo de un hijo
Nacimiento de una hija
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Isabel Maria Salvadora Juan Marquino
Bautizada el 7-agosto-1695 [QL-03 (1681_1700) Folio 165v]
hija de Luis y Isabel
Nació el dia 06-08-1695.
Fueron padrinos Juan Marquino e Isabel Juana Guarinos esposa de Luis Juan (Mayor)

Bautismo de una hija
Dirección: Parroquia de Santa Ana
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Isabel Maria Salvadora Juan Marquino
Bautizada el 7-agosto-1695 [QL-03 (1681_1700) Folio 165v]
hija de Luis y Isabel
Nació el dia 06-08-1695.
Fueron padrinos Juan Marquino e Isabel Juana Guarinos esposa de Luis Juan (Mayor)

Nacimiento de una hija
Bautismo de una hija
Nacimiento de una hija
Bautismo de una hija
Matrimonio de una hija
Dirección: Parroquia de Santa Ana
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Juan Juan Yagüe, hijo de Pedro Gines Juan y Antonia Yagüe
Se casó el 28-8-1711 con
Isabel Juan Marquina, hija de Luis Juan y Ysabel Marquina
Ambos naturales y habitadores de esta villa
Dispensados en 4º grado de consanguinidad
Libro QL-04 (1701_1719) Folio 409 Pda. 18

Muerte del padre
Detalles de la cita: Archivo histórico municipal de Elda, 1716
Texto:

Según el texto contenido en la página 41, en asiento de su mujer en el año 1716 es como Viuda

Testamento
20 julio 1718 (0 después de la muerte)
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo histórico de Monovar
Texto:

En el nombre de Dios todo poderoso y de la Virgen
santísima su Madre y señora nuestra conce-
vida sin mácula, ni sombra de la culpa origi-
nal en el primer instante de su ser purísimo
y natural, Amen.
Sépase cómo yo Isabel Marquino mujer de
Luis Juan de Luis, vecina que soy de la presente
villa de Elda, estando enferma en la cama de
enfermedad corporal, pero con mi sano libre juicio, memoria y entendimiento natural, y creyen-
do como firmemente creo el misterio de la
santísima trinidad Padre, hijo y espíritu
Santo, tres personas distintas, y un solo Dios ver-
dadero, y en lo demás que tiene cree y confiesa
nuestra Santa Madre Iglesia de Roma, en
cuya Fee he vivido, y proceso vivir, y morir;
y temiéndome de la muerte, que es natural, y
deseando salvar mi Alma otorgo mi últi-
mo testamento en la forma siguiente:
Primeramente mando y encomiendo mi alma
a Dios nuestro señor, que la crió y ¿xxxxx? con
el inestimable precio de la sangre, y supli-
co a su Majestad Divina la lleve consigo a
su Santa Gloria para donde fue criada, y
el cuerpo mando a la tierra de que fue formado.

Ittem mando que cuando la voluntad de Dios
fuere servida de llevarme de esta presente
vida, mi cuerpo sea sepultado en la Igle-
sia Parroquial de la Señora Santa Anna
de la presente Villa de Elda, en la Sepultu-
ra de la Capilla del Señor San Antonio de
Padua heregida en dicha Iglesia, que es donde
tendo el derecho de sepultura; así mismo man-
do que mi entierro, misas de cuerpo presente
y demás funeral se haga y disponga por los
Albaceas, que abajo nombraré, y quiero y mando
que para pagar dicho entierro, misas de
cuerpo presente y demñas pompa funeral se
tomen de mis bienes cincuenta libras mone-
da de este Reino de Valencia, y después
de pagado lo dicho la restante cantidad de las
dichas cincuenta libras mandadas por mi
Alma se convierta y distribuya en hacer
decir y celebrar misas rezadas por mi
Alma, cuantas decir y celebrar se podrán
en esta forma, que se hagan dos partes
iguales de dichas misas rezadas, la una
parte se diga y celebre en la Iglecia
Parroquial de esta presente Villa, y la otra
segunda parte de dichas misas se digan
y celebren en el convento de Nuestra
Señora de los Ángeles de dicha presente

Villa, por los Religiosos de dicho convento, por
ser así mi voluntad.
Ittem mando que todas mis deudas y ¿creadetos?
que deviere sean pagadas y satisfechas a aquella
o aquellas personas que clara y manifiesta-
mente constara y parecera y estar tenida y
obligada por escrituras, vales, conocimientos,
testigos dignos de fee, y otras legítimas prue-
bas, por ser esta mi voluntad.
He nombro por mis albaceas testamentarios
a Luis Juan de Luis, mi marido, al doctor
Bartolomé Juan de Pedro mi cuñado, y a Juan
Juan de Pedro, mi ¿primo?, a los cuales y a
cada uno insolidum doy el poder, que se
requiere para que de lo más bien parado
de mis bienes, sin autoridad de Juez, tomen
y vendan los que bastaren, y cumplan
y paguen las mandas, y obras pías de
este mi testamento, y otorguen las escrituras
de venta necearias, cobren lo precios
de los bienes que vendieren, den cartas
de pago, y todo lo demás que les pareciere
conveniente sobre que les encargo las
consciencias, y lo que obraren valga como
si yo lo otorgase.
Y cumplido y pagado este mi testamento
en el remanente de mis bienes derechos y
raciones que me pertenecieren y puedan per-
tenecer, intituyo y nombro por mis legítimos
y universaler herederos a Isabel Juan
mujer de Juan Juan de Pedro, a Josefa
Ana Juan, y a Antonia Juan hermanas
mis hijas, y de Luis Juan de Luis mi ma-
rido, por iguales partes entre aquellas to-
dos los bienes de mi herencia, para que
los hayan y hereden con la bendición de
Dios y mía en esta forma; que la dicha Isa-
bel Juan haya de traer a colación y parti-
ción todos los bienes que llevó a su matri-
monio cuando se celebró con el dicho Juan
Juan su marido, y contando estos dichos
bienes, cada una de las dichas Josefa
Ana Juan y Antonia Juan sus herma-
nas se igualarán y sacarán la canti-
dad suficiente, hasta tener tanta respec-
tive como la que llevó al dicho matrimo-
nio la dicha Isabel Juan, y después lo res-
tante de mi herencia se haga tres par-
tes iguales, la una parte sea y sirva
para dicha Isabel Juan, si viva será
al tiempo de mi fin, y si fuera muerta
para sus herederos y herederas por
iguales partes, otra parte para la dicha

Josefa Ana Juan si viva será al tiempo
de mi fin, y si fuere muerta para sus herederos y herederas por iguales par-
tes, y la otra tercera parte para la
la dicha Antonia Juan si viva será
al tiempo de mi fin, y si fuera muerta
para sus herederos y herederas por
iguales partes entre aquellos, y cada uno
de dichos mis herederos respectivamente haga,
mande y disponga de su parte y porción
a sus propias, llanas y libres voluntades
como de cosa suya propia por ser así
mi última voluntad.
Últimamente por el mucho amor y coluntad
que tendo a Luis Juan de Luis marido
y señor mío muy amado y por los buenos
servicios que de aquel he recibido en el tiem-
po que he estado en su compañía, y por
que así lo quiero le nombro e instituyo por
usufructuario en cuanto ha lugar
derecho tan solamente, señor y poderoso,
de todos mis bienes y herencia mientras
estuviese en mi nombre y sin casar para que
de dicho usufructo haga, mande y dispon-
ga a su vluntad como de cosa suya pro-

pia como esta sea la mía.
Y ¿Oluoco? y anulo otros cualesquiera testamen-
tos y codicilos que antes de este haya hecho
por escrito, de palabra, o en otra forma para
que no valgan, ni hagan fee, salvo éste
qye ahora otorgo, y que quiero que valga
por mi testamento y última voluntad, por la
vía y forma que más y mejor haya
lugar en derecho, en cuyo testimonio lo otorgo
así en la villa de Elda a los veinte días de
el mes de Julio de mil setecientos y diez
y ocho años, y no firmó porque dijo no sa-
ber, y firmó a su ruego uno de los testigos
que fueron Pedro Sempere, Tomás Grau,
y Bernabé y Vicente Ripoll vecinos de
dicha Villa de Elda, a los cuales con la
otorgante yo el escribano público doy fee
que conozco.

Muerte
sobre 1718 (a los 44 años)
Texto:

Ver testamento

Identificador único
CA173FDABA6C408B8C7FF0F8CA5B5FFA5C7E
Última modificación
16 septiembre 202018:46:01
Autor del cambio más reciente: iblibre
Familia con padres
padre
madre
Matrimonio Matrimonio
hermana menor
-11 meses
ella misma
Familia de Luis Juan Guarinos
esposo
16741724
Nacimiento: antes de 1674 Elda
Muerte: 1724Elda
ella misma
Matrimonio religioso Matrimonio religioso1 febrero 1691Elda
3 años
hijo
20 meses
hija
3 años
hija
3 años
hija
Matrimonio religioso
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Luis Juan Guarinos, hijo de Luis y Isabel Juana
Se casó el 1-2-1691 con
Isabel Marquino Gras, hija de Juan y Josefa Ana
Libro QL-03 (1681_1700) Folio Pda.

Testamento
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo histórico de Monovar
Texto:

En el nombre de Dios todo poderoso y de la Virgen
santísima su Madre y señora nuestra conce-
vida sin mácula, ni sombra de la culpa origi-
nal en el primer instante de su ser purísimo
y natural, Amen.
Sépase cómo yo Isabel Marquino mujer de
Luis Juan de Luis, vecina que soy de la presente
villa de Elda, estando enferma en la cama de
enfermedad corporal, pero con mi sano libre juicio, memoria y entendimiento natural, y creyen-
do como firmemente creo el misterio de la
santísima trinidad Padre, hijo y espíritu
Santo, tres personas distintas, y un solo Dios ver-
dadero, y en lo demás que tiene cree y confiesa
nuestra Santa Madre Iglesia de Roma, en
cuya Fee he vivido, y proceso vivir, y morir;
y temiéndome de la muerte, que es natural, y
deseando salvar mi Alma otorgo mi últi-
mo testamento en la forma siguiente:
Primeramente mando y encomiendo mi alma
a Dios nuestro señor, que la crió y ¿xxxxx? con
el inestimable precio de la sangre, y supli-
co a su Majestad Divina la lleve consigo a
su Santa Gloria para donde fue criada, y
el cuerpo mando a la tierra de que fue formado.

Ittem mando que cuando la voluntad de Dios
fuere servida de llevarme de esta presente
vida, mi cuerpo sea sepultado en la Igle-
sia Parroquial de la Señora Santa Anna
de la presente Villa de Elda, en la Sepultu-
ra de la Capilla del Señor San Antonio de
Padua heregida en dicha Iglesia, que es donde
tendo el derecho de sepultura; así mismo man-
do que mi entierro, misas de cuerpo presente
y demás funeral se haga y disponga por los
Albaceas, que abajo nombraré, y quiero y mando
que para pagar dicho entierro, misas de
cuerpo presente y demñas pompa funeral se
tomen de mis bienes cincuenta libras mone-
da de este Reino de Valencia, y después
de pagado lo dicho la restante cantidad de las
dichas cincuenta libras mandadas por mi
Alma se convierta y distribuya en hacer
decir y celebrar misas rezadas por mi
Alma, cuantas decir y celebrar se podrán
en esta forma, que se hagan dos partes
iguales de dichas misas rezadas, la una
parte se diga y celebre en la Iglecia
Parroquial de esta presente Villa, y la otra
segunda parte de dichas misas se digan
y celebren en el convento de Nuestra
Señora de los Ángeles de dicha presente

Villa, por los Religiosos de dicho convento, por
ser así mi voluntad.
Ittem mando que todas mis deudas y ¿creadetos?
que deviere sean pagadas y satisfechas a aquella
o aquellas personas que clara y manifiesta-
mente constara y parecera y estar tenida y
obligada por escrituras, vales, conocimientos,
testigos dignos de fee, y otras legítimas prue-
bas, por ser esta mi voluntad.
He nombro por mis albaceas testamentarios
a Luis Juan de Luis, mi marido, al doctor
Bartolomé Juan de Pedro mi cuñado, y a Juan
Juan de Pedro, mi ¿primo?, a los cuales y a
cada uno insolidum doy el poder, que se
requiere para que de lo más bien parado
de mis bienes, sin autoridad de Juez, tomen
y vendan los que bastaren, y cumplan
y paguen las mandas, y obras pías de
este mi testamento, y otorguen las escrituras
de venta necearias, cobren lo precios
de los bienes que vendieren, den cartas
de pago, y todo lo demás que les pareciere
conveniente sobre que les encargo las
consciencias, y lo que obraren valga como
si yo lo otorgase.
Y cumplido y pagado este mi testamento
en el remanente de mis bienes derechos y
raciones que me pertenecieren y puedan per-
tenecer, intituyo y nombro por mis legítimos
y universaler herederos a Isabel Juan
mujer de Juan Juan de Pedro, a Josefa
Ana Juan, y a Antonia Juan hermanas
mis hijas, y de Luis Juan de Luis mi ma-
rido, por iguales partes entre aquellas to-
dos los bienes de mi herencia, para que
los hayan y hereden con la bendición de
Dios y mía en esta forma; que la dicha Isa-
bel Juan haya de traer a colación y parti-
ción todos los bienes que llevó a su matri-
monio cuando se celebró con el dicho Juan
Juan su marido, y contando estos dichos
bienes, cada una de las dichas Josefa
Ana Juan y Antonia Juan sus herma-
nas se igualarán y sacarán la canti-
dad suficiente, hasta tener tanta respec-
tive como la que llevó al dicho matrimo-
nio la dicha Isabel Juan, y después lo res-
tante de mi herencia se haga tres par-
tes iguales, la una parte sea y sirva
para dicha Isabel Juan, si viva será
al tiempo de mi fin, y si fuera muerta
para sus herederos y herederas por
iguales partes, otra parte para la dicha

Josefa Ana Juan si viva será al tiempo
de mi fin, y si fuere muerta para sus herederos y herederas por iguales par-
tes, y la otra tercera parte para la
la dicha Antonia Juan si viva será
al tiempo de mi fin, y si fuera muerta
para sus herederos y herederas por
iguales partes entre aquellos, y cada uno
de dichos mis herederos respectivamente haga,
mande y disponga de su parte y porción
a sus propias, llanas y libres voluntades
como de cosa suya propia por ser así
mi última voluntad.
Últimamente por el mucho amor y coluntad
que tendo a Luis Juan de Luis marido
y señor mío muy amado y por los buenos
servicios que de aquel he recibido en el tiem-
po que he estado en su compañía, y por
que así lo quiero le nombro e instituyo por
usufructuario en cuanto ha lugar
derecho tan solamente, señor y poderoso,
de todos mis bienes y herencia mientras
estuviese en mi nombre y sin casar para que
de dicho usufructo haga, mande y dispon-
ga a su vluntad como de cosa suya pro-

pia como esta sea la mía.
Y ¿Oluoco? y anulo otros cualesquiera testamen-
tos y codicilos que antes de este haya hecho
por escrito, de palabra, o en otra forma para
que no valgan, ni hagan fee, salvo éste
qye ahora otorgo, y que quiero que valga
por mi testamento y última voluntad, por la
vía y forma que más y mejor haya
lugar en derecho, en cuyo testimonio lo otorgo
así en la villa de Elda a los veinte días de
el mes de Julio de mil setecientos y diez
y ocho años, y no firmó porque dijo no sa-
ber, y firmó a su ruego uno de los testigos
que fueron Pedro Sempere, Tomás Grau,
y Bernabé y Vicente Ripoll vecinos de
dicha Villa de Elda, a los cuales con la
otorgante yo el escribano público doy fee
que conozco.

Muerte
Texto:

Ver testamento

Nacimiento
Nota compartida

Fecha de nacimiento estimada a partir de la fecha del matrimonio