Vicente Ripoll

Nombre
Vicente* /Ripoll/ //
Nombre(s) de pila
Vicente
Apellidos
Ripoll,
Matrimonio religioso
Dirección: Parroquia de Santa Ana
Detalles de la cita: Extraído del Archivo Histórico Municipal de Monovar
Texto:

Ver testamento del Padre, Salvador Pastor

Nacimiento de un hijo
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Juan Ripoll Pastor, hijo de Vicente y Angela
Se casó el 15-2-1700 con
Josefa Juan Tordera, hija de Pedro y Isabel Juana
Dispensados en 4º grado cons
Libro QL-03 (1681_1700) Folio Pda.

Nota: Fecha de nacimiento estimada a partir de la fecha de matrimonio
Nacimiento de un hijo
Bautismo de un hijo
Nacimiento de un hijo
Bautismo de un hijo
Nacimiento de un hijo
Bautismo de un hijo
Nacimiento de una hija
Bautismo de una hija
Nacimiento de un hijo
Bautismo de un hijo
Nacimiento de un hijo
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
QL-03 (1681_1700) Folio 188v Pda.
Francisco Antonio Melchor Ripoll Pastor
Bautizado el 6-enero-1697
hijo de Vicente y Angela
nació el sinco del mismo mes

Bautismo de un hijo
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
QL-03 (1681_1700) Folio 188v Pda.
Francisco Antonio Melchor Ripoll Pastor
Bautizado el 6-enero-1697
hijo de Vicente y Angela
nació el sinco del mismo mes

Nacimiento de un hijo
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

A veinte y seis de henero año mil seiscientos noevta y nueve Bautizé Yo el Me. Francisco Valera Comisario y Retor a Francisco Pablo Antonio hijo de Vicente Ripoll y de Ángela Pastor coniuges. Padrinos fueron el Capitán Antonio Valera de la CarraGeneros Governador y Francisca Mena muger de Francisco Brurgeño, nació en Veinte y unio de dichos mes y año.

Bautismo de un hijo
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

A veinte y seis de henero año mil seiscientos noevta y nueve Bautizé Yo el Me. Francisco Valera Comisario y Retor a Francisco Pablo Antonio hijo de Vicente Ripoll y de Ángela Pastor coniuges. Padrinos fueron el Capitán Antonio Valera de la CarraGeneros Governador y Francisca Mena muger de Francisco Brurgeño, nació en Veinte y unio de dichos mes y año.

Matrimonio de un hijo
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Juan Ripoll Pastor, hijo de Vicente y Angela
Se casó el 15-2-1700 con [Libro QL-03 (1681_1700)]
Josefa Juan Tordera, hija de Pedro e Isabel Juana
Dispensados en 4º grado cons

Muerte de un hijo
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

En el testamento de sus padres fechado en 4-oct-1712 no aparece entre los herederos. Debió morir antes, seguramente en la infancia, pues el siguiente hijo es bautizado con el mismo primer nombre.

Muerte de un hijo
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

En el testamento de sus padres fechado en 4-oct-1712 no aparece entre los herederos. Debió morir antes.

Muerte de una hija
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

En el testamento de sus padres fechado en 4-oct-1712 no aparece entre los herederos. Debió morir antes.

Muerte de un hijo
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Elda
Texto:

En el testamento de sus padres fechado en 4-oct-1712 no aparece entre los herederos. Debió morir antes.

Muerte de un hijo
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

En el testamento de sus padres fechado en 4-oct-1712 no aparece entre los herederos. Debió morir antes.

Muerte de una esposa
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

Ver testamento de matrimonio (en Vicente Ripoll)

Testamento
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

En el nombre de Dios nuestro señor, y de la virgen santísima su madre, y señora nuestra, concebida sin mancha ni
sombra de culpa original, en el primer instante de su ser purísima y natural, Amen.
Sepase cómo nosotros Vicente Ripoll y Ángela Pastor marido y mujer, vecinos que somo de la villa de Elda, estando yo dicho Vicente Ripoll bueno de cuerpo y sano, y dicha Ángela Pastor enferma en la cama de enfermedad corporal; y en de ambos a dos con nuestro libre juicio, memoria y entendimiento natural, y creyendo como fírmemente creemos el misterio de la santísima trinidad, Padre, hijo y espíritu santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en lo demás que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia de Roma en cuya fee hemos vivido; y protestamos vivir y morir, temiéndonos de la muerte que es natural, y deseando salvar nuestras Almas; otorgamos nuestro último testamento en la forma siguiente:
Primeramente mandamos y encomendamos nuestras Almas a Dios nuestro señor, que las crió e redimió con el inestimable precio de su sangre, y suplicamos a su majestad divina las lleve consigo a su gloria, para donde fueron criadas, y los cuerpos mandamos a la tierra de que fueron formados.

Ittem mandamos que cuando la voluntad de Dios nuestro señor fuere servida de llevarnos desta presente vida, el cuerpo de cada uno de nosotros sea sepultado en la Iglesia Parroquial de la Gloriosa Santa Ana de la presente villa de Elda, en la sepultura que está junto la grada de la capilla de la comunión construida en dicha iglesia; y el día del entierro de cada uno de nosotros acompañen el cuerpo el Rector y Vicario y demás eclesiásticos de dicha villa justamente con cuatro religiosos del convento de nuestra señora de los Ángeles de dicha y presente villa, y el cuerpo de cada uno se nosotros presente el día del entierro, si fuere hora y si no al día siguiente, se digan y celebren tres misas cantadas de cuerpo presente, la primera en santísimo sacramento (que sea alabado para siempre), la segunda de la virgen santísima; y la tercera de requiem; y el cuerpo de cada uno de nosotros sea vestido y sepultado con el hábito de la religión y orden que nuestros albaceas elegirán; y queremos que de nuestros bienes se tomen por nuestras almas cien libras de moneda deste Reino, cincuenta libras por alma de cada uno de nosotros, de las cuales queremos se pague el entierro, hábito, misas de cuerpo presente y demás funeral, y la restante cantidad se distribuya en hacer, decir y celebrar misas rezadas por nuestras almas, haciendo tres partes de dichas misas, las dos partes se digan y celebren en la Iglesia Parroquial de la Gloriosa Santa Ana de la presente villa, y la otra parte en el Convento de nuestra señora de los Ángeles de dicha villa, como esta sea nuestra voluntad.

Ittem mandamos se digan y celebren por nuestras almas ciento treinta misas rezadas, las que ha de celebrar el padre Frai Vicente Ripoll, nuestro hijo, religioso de la orden de San Francisco de Paula, sesenta y cinco misas por cada uno de nosostros, que haya de celebrar cómo y depués de la fin de cada uno de nosotros, y se pague tres sueldos de limosna por cada misa de nuestros bienes, amás de las cien libras que hemos dejado y dispuesto por nuestras almas, por ser así nuestra útima voluntad.

Ittem mandamos que después de la fin de cada uno de nosotros se tomen de nuestros bienes veinte libras, diez por cada uno las cuales se pongan y carguen en lugar XXXXX y seguro, para que de la annua pensión de aquellas cada un año, perpetuamente, si digan y celebren por nuestras dos almas dos dobles perpétuas en la Iglesia Parroquial de la Gloriosa Santa Ana de la Villa de Elda, la una de San Francisco de Paula en el día dos del mes de Abril por alma de mi dicho Vicente Ripoll, y se empiece a celebrar el primer día dos de Abril siguiente a mi fin; y la otra de los Santos Apóstoles San Antón y San Judas, en el día veinte y ocho de octubre por alma de mí dicha Ángela Pastor y se empezará a celebrar dicha dobla el primero día veinte y ocho de octubre siguiente a mi fin; y el derecho de amortización se pague a ¿sutragº? de nuestros bienes, como las dichas veinte libras, amás de las cantidades que tenemos dispuestas por las misas, entierro y demás funerales por ser esta nuestra voluntad.

Ittem mandamos y queremos que todos nuestras deudas y créditos sean pagados y satisfechos a aquella o aquellas personas que clara y evidentemente parezca y constara nosotros o cada uno de nosotros estar tenidos y obligados, por escrituras, vales, testigos dignos de fe y otras legítimas pruebas, como ésta sea nuestra voluntad.
E nombramos por nuestros albaceas testamentarios el uno al otro y el otro al otro, júntamente al Doctor José Maestre Rector de la Iglesia Parroqial de la presente Villa a los cuales, y cada uno insolidum nos damos y le damos el poder que se requiere para que de lo más bien parado de nuestros bienes vendamos y venda los que bastaren y cumplan y paguen las mandas y legados de este nuestro testamento; y se otorguen las escrituras de venta necesarias, cobren los precios de los bienes que vendieren, y den car
tas de pago y lo demás que les pareciere conveniente sobre que nos encargamos y le encargamos las conciencias y lo que obrásemos y obrare valga como si los dos lo otorgásemos.

Ittem mandamos y legamos al Padre fray Vicente Ripoll nuestro hijo, Religioso de la orden de San Francisco de Paula el usufructo de un bancal de huerta que tenemos, y este que era de la ya difunta María Borgoño nuestra madre que serán tres tahullas de tierra porco más o menos, que alinda con bancal de Pedro Vera de Pedro, con bancal de Pascual Rico, con Bancal del Arcediano u Canónigo Dr. D. Diego Aguado, y con bancal nuestro propio; para que de dicho usufructo de dicho bancal haga y disponga a sus propias, llanas y libres voluntades, como de cosa suya propia; y ello se entienda durante los días de su vida; y despues de su fin sea y pase dicho bancal de huerta a los nuestros herederos, que en este nuestro último testamento nombraremos partiéndolo entre aquellos en la conformidad que dispondremos los demás bienes de nuestra herencia; y queremos que el dicho Padre fray Vicente Ripoll nuestro hijo, con el usufructo de dicho bancal de huerta y con más de diecientaslibras de moneda de este Reino que tenemos gastado en el dicho, así para el ingreso de dicha religión, como después que está en ella, se tenga por contento, satisfecho, y pagado por toda aquella parte y porción que en nuestros bienes y de ellos de cada uno de nosotros podía pertenecerle, pretender y tocarle, así de legítima como por otro cualquiera derecho, como esta sea nuestra última voluntad.

Y cumplido y pagado este nuestro testamento, en el remanente de nuestros bienes, derechos y acciones que nos pertenecen y pueda pertenecer a nosotros y a cada uno de nosotros, instituimos y nombramos por nuestros legítimos y universales herederos a Juan Ripoll y a Francisco Ripoll nuestros hijos, para que los hayan y hereden con la bendición de Dios y nuestra, en esta forma que atento: que cuando casamos al dicho Juan Ripoll con Josefa Juan le hicimos donación y dimos trescientas libras de moneda; queremos que el dicho Francisco Ripoll de los bienes de nuestra herencia saque primeramente otras trescientas libras, las cuales haya de tomar y sacar en la casa que tenemos y poseemos en la presente villa, que es en la que el presente vivimos, que alinda con casa de Luis Juan de Luis, con casa de la tienda de la villa, con casa de dicho Juan Ripoll y con calle que baja de la plaza de bajo al portal del Ángel, apreciando dicha casa y la cantidad que dicha casa valiere más de dichas trescientas libras, las tenga y le sirvan en cuenta de la parte que le tocara de nuestra herencia; y los demás bienes se hagan dos partes iguales, la una para dicho Juan Ripoll y la otra para dicho Francisco Ripoll, contándosele en parte el exceso que valiera más dicha casa de las trescientas libras; con este pauto, vinculo y condición que si alguno de dichos nuestros hijos y herederos muriese sin hijos legítimos y naturales, la parte que le tocare y perteneciere de nuestra herencia pase y sea para el otro hijo heredero nuestro que le sobreviviera y haga de dichos nuestros bienes a sus propias, llanas y libres voluntades como de cosa suya propia, como esta sea nuestra voluntad.

Últimamente, por el mucho amor y voluntad que nos tenemos, nos dejamos, nombramos e instituimos en usufurctuarios, señores y poderosos, y Generales administradores de todos nuestros bienes, así de los legados, como de la herencia, el uno al otro y el otro al otro, durante la vida del que nos sobreviviere de entre ambos, para que de dicho usufructo y general administración haga a su voluntad como de cosa suya propia, como esta sea la nuestra.
Y revocamos y anulamos otros cualesquiera testamentos y codicilos que antes de este hayamos hecho, por escrito, de palabra, o en otra forma, para que no valgan, ni hagan fee, salvo este que ahora otorgamos, que queremos que valga por nuestro testamento y última voluntad, por la vía y forma que mejor haya lugar derecho: en cuyo testimonio lo otorgamos así, en la villa de Elda a los cuatro días del mes de octubre de mil setecientos y doce años; y de los otorgantes firmó el que supo y por el que no firmó uno de los testigos, que fueron el Dr. José Maestre Rector de la Iglesia Parroquial de la presente villa, Pablo Guarinos, y Manuel Hernández, vecinos de dicha villa de Elda, a los cuales, con los otorgantes, yo el escribano público doy fee que conozco.

Muerte de un hijo
después de 1712
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

Consta como heredero en el testamento de sus padresen dicho año

Muerte de un hijo
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

Es nombrado como beneficiario del usufructo de un bancal en el testamento de los padres, hasta el fin de sus días.
De los 3 hijos con nombre Vicente, me decanto por éste porque el primero y anterior a este lo supongo fallecido (porque repiten el nombre), y el siguiente resulta demasiado joven en 1712 (fecha del testamento) para estar ya ordenado fraile (como consta en el testamento).

Matrimonio de un hijo
Dirección: Parroquia de Santa Ana
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia
Texto:

Parroquia de Santa Ana de Elda
Francisco Ripoll, hijo de Vicente y Angela Pastor
Se casó el 21 de septiembre de 1722 con
Angela Bernabe, hija de Pasqual y Ana Estevan
Padrinos Juan Ripoll y Maria Bernabe mujer de Francisco Gralla
Libro QL-04 (1720_1733) Folio 292 Pda.

Identificador único
2EEA65CD017E4A43A344AE040A23B0E6B22D
Última modificación
18 marzo 202119:22:02
Autor del cambio más reciente: akerlib
Familia de Ángela Pastor Burguño
él mismo
esposa
Matrimonio religioso Matrimonio religiososobre 28 mayo 1677Elda
5 años
hijo
16811712
Nacimiento: antes de 1681 31 Elda
Muerte: después de 1712
5 meses
hijo
16811712
Nacimiento: 9 junio 1681 31 Elda
Muerte: antes de 1712Elda
23 meses
hijo
16831712
Nacimiento: 14 mayo 1683 33 Elda
Muerte: después de 1712Elda
4 años
hijo
16871712
Nacimiento: 30 abril 1687 37 Elda
Muerte: antes de 1712Elda
4 años
hija
16911712
Nacimiento: 10 mayo 1691 41 Elda
Muerte: antes de 1712Elda
3 años
hijo
16941712
Nacimiento: 5 febrero 1694 44 Elda
Muerte: antes de 1712Elda
5 años
hijo
-2 años
hijo
16971712
Nacimiento: 5 enero 1697 47 Elda
Muerte: antes de 1712Elda
Matrimonio religioso
Detalles de la cita: Extraído del Archivo Histórico Municipal de Monovar
Texto:

Ver testamento del Padre, Salvador Pastor

Testamento
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar
Texto:

En el nombre de Dios nuestro señor, y de la virgen santísima su madre, y señora nuestra, concebida sin mancha ni
sombra de culpa original, en el primer instante de su ser purísima y natural, Amen.
Sepase cómo nosotros Vicente Ripoll y Ángela Pastor marido y mujer, vecinos que somo de la villa de Elda, estando yo dicho Vicente Ripoll bueno de cuerpo y sano, y dicha Ángela Pastor enferma en la cama de enfermedad corporal; y en de ambos a dos con nuestro libre juicio, memoria y entendimiento natural, y creyendo como fírmemente creemos el misterio de la santísima trinidad, Padre, hijo y espíritu santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en lo demás que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia de Roma en cuya fee hemos vivido; y protestamos vivir y morir, temiéndonos de la muerte que es natural, y deseando salvar nuestras Almas; otorgamos nuestro último testamento en la forma siguiente:
Primeramente mandamos y encomendamos nuestras Almas a Dios nuestro señor, que las crió e redimió con el inestimable precio de su sangre, y suplicamos a su majestad divina las lleve consigo a su gloria, para donde fueron criadas, y los cuerpos mandamos a la tierra de que fueron formados.

Ittem mandamos que cuando la voluntad de Dios nuestro señor fuere servida de llevarnos desta presente vida, el cuerpo de cada uno de nosotros sea sepultado en la Iglesia Parroquial de la Gloriosa Santa Ana de la presente villa de Elda, en la sepultura que está junto la grada de la capilla de la comunión construida en dicha iglesia; y el día del entierro de cada uno de nosotros acompañen el cuerpo el Rector y Vicario y demás eclesiásticos de dicha villa justamente con cuatro religiosos del convento de nuestra señora de los Ángeles de dicha y presente villa, y el cuerpo de cada uno se nosotros presente el día del entierro, si fuere hora y si no al día siguiente, se digan y celebren tres misas cantadas de cuerpo presente, la primera en santísimo sacramento (que sea alabado para siempre), la segunda de la virgen santísima; y la tercera de requiem; y el cuerpo de cada uno de nosotros sea vestido y sepultado con el hábito de la religión y orden que nuestros albaceas elegirán; y queremos que de nuestros bienes se tomen por nuestras almas cien libras de moneda deste Reino, cincuenta libras por alma de cada uno de nosotros, de las cuales queremos se pague el entierro, hábito, misas de cuerpo presente y demás funeral, y la restante cantidad se distribuya en hacer, decir y celebrar misas rezadas por nuestras almas, haciendo tres partes de dichas misas, las dos partes se digan y celebren en la Iglesia Parroquial de la Gloriosa Santa Ana de la presente villa, y la otra parte en el Convento de nuestra señora de los Ángeles de dicha villa, como esta sea nuestra voluntad.

Ittem mandamos se digan y celebren por nuestras almas ciento treinta misas rezadas, las que ha de celebrar el padre Frai Vicente Ripoll, nuestro hijo, religioso de la orden de San Francisco de Paula, sesenta y cinco misas por cada uno de nosostros, que haya de celebrar cómo y depués de la fin de cada uno de nosotros, y se pague tres sueldos de limosna por cada misa de nuestros bienes, amás de las cien libras que hemos dejado y dispuesto por nuestras almas, por ser así nuestra útima voluntad.

Ittem mandamos que después de la fin de cada uno de nosotros se tomen de nuestros bienes veinte libras, diez por cada uno las cuales se pongan y carguen en lugar XXXXX y seguro, para que de la annua pensión de aquellas cada un año, perpetuamente, si digan y celebren por nuestras dos almas dos dobles perpétuas en la Iglesia Parroquial de la Gloriosa Santa Ana de la Villa de Elda, la una de San Francisco de Paula en el día dos del mes de Abril por alma de mi dicho Vicente Ripoll, y se empiece a celebrar el primer día dos de Abril siguiente a mi fin; y la otra de los Santos Apóstoles San Antón y San Judas, en el día veinte y ocho de octubre por alma de mí dicha Ángela Pastor y se empezará a celebrar dicha dobla el primero día veinte y ocho de octubre siguiente a mi fin; y el derecho de amortización se pague a ¿sutragº? de nuestros bienes, como las dichas veinte libras, amás de las cantidades que tenemos dispuestas por las misas, entierro y demás funerales por ser esta nuestra voluntad.

Ittem mandamos y queremos que todos nuestras deudas y créditos sean pagados y satisfechos a aquella o aquellas personas que clara y evidentemente parezca y constara nosotros o cada uno de nosotros estar tenidos y obligados, por escrituras, vales, testigos dignos de fe y otras legítimas pruebas, como ésta sea nuestra voluntad.
E nombramos por nuestros albaceas testamentarios el uno al otro y el otro al otro, júntamente al Doctor José Maestre Rector de la Iglesia Parroqial de la presente Villa a los cuales, y cada uno insolidum nos damos y le damos el poder que se requiere para que de lo más bien parado de nuestros bienes vendamos y venda los que bastaren y cumplan y paguen las mandas y legados de este nuestro testamento; y se otorguen las escrituras de venta necesarias, cobren los precios de los bienes que vendieren, y den car
tas de pago y lo demás que les pareciere conveniente sobre que nos encargamos y le encargamos las conciencias y lo que obrásemos y obrare valga como si los dos lo otorgásemos.

Ittem mandamos y legamos al Padre fray Vicente Ripoll nuestro hijo, Religioso de la orden de San Francisco de Paula el usufructo de un bancal de huerta que tenemos, y este que era de la ya difunta María Borgoño nuestra madre que serán tres tahullas de tierra porco más o menos, que alinda con bancal de Pedro Vera de Pedro, con bancal de Pascual Rico, con Bancal del Arcediano u Canónigo Dr. D. Diego Aguado, y con bancal nuestro propio; para que de dicho usufructo de dicho bancal haga y disponga a sus propias, llanas y libres voluntades, como de cosa suya propia; y ello se entienda durante los días de su vida; y despues de su fin sea y pase dicho bancal de huerta a los nuestros herederos, que en este nuestro último testamento nombraremos partiéndolo entre aquellos en la conformidad que dispondremos los demás bienes de nuestra herencia; y queremos que el dicho Padre fray Vicente Ripoll nuestro hijo, con el usufructo de dicho bancal de huerta y con más de diecientaslibras de moneda de este Reino que tenemos gastado en el dicho, así para el ingreso de dicha religión, como después que está en ella, se tenga por contento, satisfecho, y pagado por toda aquella parte y porción que en nuestros bienes y de ellos de cada uno de nosotros podía pertenecerle, pretender y tocarle, así de legítima como por otro cualquiera derecho, como esta sea nuestra última voluntad.

Y cumplido y pagado este nuestro testamento, en el remanente de nuestros bienes, derechos y acciones que nos pertenecen y pueda pertenecer a nosotros y a cada uno de nosotros, instituimos y nombramos por nuestros legítimos y universales herederos a Juan Ripoll y a Francisco Ripoll nuestros hijos, para que los hayan y hereden con la bendición de Dios y nuestra, en esta forma que atento: que cuando casamos al dicho Juan Ripoll con Josefa Juan le hicimos donación y dimos trescientas libras de moneda; queremos que el dicho Francisco Ripoll de los bienes de nuestra herencia saque primeramente otras trescientas libras, las cuales haya de tomar y sacar en la casa que tenemos y poseemos en la presente villa, que es en la que el presente vivimos, que alinda con casa de Luis Juan de Luis, con casa de la tienda de la villa, con casa de dicho Juan Ripoll y con calle que baja de la plaza de bajo al portal del Ángel, apreciando dicha casa y la cantidad que dicha casa valiere más de dichas trescientas libras, las tenga y le sirvan en cuenta de la parte que le tocara de nuestra herencia; y los demás bienes se hagan dos partes iguales, la una para dicho Juan Ripoll y la otra para dicho Francisco Ripoll, contándosele en parte el exceso que valiera más dicha casa de las trescientas libras; con este pauto, vinculo y condición que si alguno de dichos nuestros hijos y herederos muriese sin hijos legítimos y naturales, la parte que le tocare y perteneciere de nuestra herencia pase y sea para el otro hijo heredero nuestro que le sobreviviera y haga de dichos nuestros bienes a sus propias, llanas y libres voluntades como de cosa suya propia, como esta sea nuestra voluntad.

Últimamente, por el mucho amor y voluntad que nos tenemos, nos dejamos, nombramos e instituimos en usufurctuarios, señores y poderosos, y Generales administradores de todos nuestros bienes, así de los legados, como de la herencia, el uno al otro y el otro al otro, durante la vida del que nos sobreviviere de entre ambos, para que de dicho usufructo y general administración haga a su voluntad como de cosa suya propia, como esta sea la nuestra.
Y revocamos y anulamos otros cualesquiera testamentos y codicilos que antes de este hayamos hecho, por escrito, de palabra, o en otra forma, para que no valgan, ni hagan fee, salvo este que ahora otorgamos, que queremos que valga por nuestro testamento y última voluntad, por la vía y forma que mejor haya lugar derecho: en cuyo testimonio lo otorgamos así, en la villa de Elda a los cuatro días del mes de octubre de mil setecientos y doce años; y de los otorgantes firmó el que supo y por el que no firmó uno de los testigos, que fueron el Dr. José Maestre Rector de la Iglesia Parroquial de la presente villa, Pablo Guarinos, y Manuel Hernández, vecinos de dicha villa de Elda, a los cuales, con los otorgantes, yo el escribano público doy fee que conozco.