Vicente Ripoll …?>
- Nombre
- Vicente* /Ripoll/ //
- Nombre(s) de pila
- Vicente
- Apellidos
- Ripoll,
Matrimonio religioso
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Dirección: Parroquia de Santa Ana
Fuente: Protocolos Notariales
Detalles de la cita: Extraído del Archivo Histórico Municipal de Monovar Texto: Ver testamento del Padre, Salvador Pastor |
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Nacimiento de un hijo
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Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia Texto: Parroquia de Santa Ana de Elda Nota: Fecha de nacimiento estimada a partir de la fecha de matrimonio |
Nacimiento de un hijo
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Bautismo de un hijo
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Nacimiento de un hijo
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Bautismo de un hijo
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Nacimiento de un hijo
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Bautismo de un hijo
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Nacimiento de una hija
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Bautismo de una hija
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Nacimiento de un hijo
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Bautismo de un hijo
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Nacimiento de un hijo
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Fuente: Registros bautismales
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia Texto: Parroquia de Santa Ana de Elda |
Bautismo de un hijo
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Fuente: Registros bautismales
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia Texto: Parroquia de Santa Ana de Elda |
Nacimiento de un hijo
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Fuente: Registros bautismales
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia Texto: A veinte y seis de henero año mil seiscientos noevta y nueve Bautizé Yo el Me. Francisco Valera Comisario y Retor a Francisco Pablo Antonio hijo de Vicente Ripoll y de Ángela Pastor coniuges. Padrinos fueron el Capitán Antonio Valera de la CarraGeneros Governador y Francisca Mena muger de Francisco Brurgeño, nació en Veinte y unio de dichos mes y año. |
Bautismo de un hijo
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Fuente: Registros bautismales
Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia Texto: A veinte y seis de henero año mil seiscientos noevta y nueve Bautizé Yo el Me. Francisco Valera Comisario y Retor a Francisco Pablo Antonio hijo de Vicente Ripoll y de Ángela Pastor coniuges. Padrinos fueron el Capitán Antonio Valera de la CarraGeneros Governador y Francisca Mena muger de Francisco Brurgeño, nació en Veinte y unio de dichos mes y año. |
Matrimonio de un hijo
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Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia Texto: Parroquia de Santa Ana de Elda |
Muerte de un hijo
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Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar Texto: En el testamento de sus padres fechado en 4-oct-1712 no aparece entre los herederos. Debió morir antes, seguramente en la infancia, pues el siguiente hijo es bautizado con el mismo primer nombre. |
Muerte de un hijo
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Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar Texto: En el testamento de sus padres fechado en 4-oct-1712 no aparece entre los herederos. Debió morir antes. |
Muerte de una hija
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Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar Texto: En el testamento de sus padres fechado en 4-oct-1712 no aparece entre los herederos. Debió morir antes. |
Muerte de un hijo
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Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Elda Texto: En el testamento de sus padres fechado en 4-oct-1712 no aparece entre los herederos. Debió morir antes. |
Muerte de un hijo
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Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar Texto: En el testamento de sus padres fechado en 4-oct-1712 no aparece entre los herederos. Debió morir antes. |
Muerte de una esposa
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Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar Texto: Ver testamento de matrimonio (en Vicente Ripoll) |
Testamento
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Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar Texto: En el nombre de Dios nuestro señor, y de la virgen santísima su madre, y señora nuestra, concebida sin mancha ni Ittem mandamos que cuando la voluntad de Dios nuestro señor fuere servida de llevarnos desta presente vida, el cuerpo de cada uno de nosotros sea sepultado en la Iglesia Parroquial de la Gloriosa Santa Ana de la presente villa de Elda, en la sepultura que está junto la grada de la capilla de la comunión construida en dicha iglesia; y el día del entierro de cada uno de nosotros acompañen el cuerpo el Rector y Vicario y demás eclesiásticos de dicha villa justamente con cuatro religiosos del convento de nuestra señora de los Ángeles de dicha y presente villa, y el cuerpo de cada uno se nosotros presente el día del entierro, si fuere hora y si no al día siguiente, se digan y celebren tres misas cantadas de cuerpo presente, la primera en santísimo sacramento (que sea alabado para siempre), la segunda de la virgen santísima; y la tercera de requiem; y el cuerpo de cada uno de nosotros sea vestido y sepultado con el hábito de la religión y orden que nuestros albaceas elegirán; y queremos que de nuestros bienes se tomen por nuestras almas cien libras de moneda deste Reino, cincuenta libras por alma de cada uno de nosotros, de las cuales queremos se pague el entierro, hábito, misas de cuerpo presente y demás funeral, y la restante cantidad se distribuya en hacer, decir y celebrar misas rezadas por nuestras almas, haciendo tres partes de dichas misas, las dos partes se digan y celebren en la Iglesia Parroquial de la Gloriosa Santa Ana de la presente villa, y la otra parte en el Convento de nuestra señora de los Ángeles de dicha villa, como esta sea nuestra voluntad. Ittem mandamos se digan y celebren por nuestras almas ciento treinta misas rezadas, las que ha de celebrar el padre Frai Vicente Ripoll, nuestro hijo, religioso de la orden de San Francisco de Paula, sesenta y cinco misas por cada uno de nosostros, que haya de celebrar cómo y depués de la fin de cada uno de nosotros, y se pague tres sueldos de limosna por cada misa de nuestros bienes, amás de las cien libras que hemos dejado y dispuesto por nuestras almas, por ser así nuestra útima voluntad. Ittem mandamos que después de la fin de cada uno de nosotros se tomen de nuestros bienes veinte libras, diez por cada uno las cuales se pongan y carguen en lugar XXXXX y seguro, para que de la annua pensión de aquellas cada un año, perpetuamente, si digan y celebren por nuestras dos almas dos dobles perpétuas en la Iglesia Parroquial de la Gloriosa Santa Ana de la Villa de Elda, la una de San Francisco de Paula en el día dos del mes de Abril por alma de mi dicho Vicente Ripoll, y se empiece a celebrar el primer día dos de Abril siguiente a mi fin; y la otra de los Santos Apóstoles San Antón y San Judas, en el día veinte y ocho de octubre por alma de mí dicha Ángela Pastor y se empezará a celebrar dicha dobla el primero día veinte y ocho de octubre siguiente a mi fin; y el derecho de amortización se pague a ¿sutragº? de nuestros bienes, como las dichas veinte libras, amás de las cantidades que tenemos dispuestas por las misas, entierro y demás funerales por ser esta nuestra voluntad. Ittem mandamos y queremos que todos nuestras deudas y créditos sean pagados y satisfechos a aquella o aquellas personas que clara y evidentemente parezca y constara nosotros o cada uno de nosotros estar tenidos y obligados, por escrituras, vales, testigos dignos de fe y otras legítimas pruebas, como ésta sea nuestra voluntad. Ittem mandamos y legamos al Padre fray Vicente Ripoll nuestro hijo, Religioso de la orden de San Francisco de Paula el usufructo de un bancal de huerta que tenemos, y este que era de la ya difunta María Borgoño nuestra madre que serán tres tahullas de tierra porco más o menos, que alinda con bancal de Pedro Vera de Pedro, con bancal de Pascual Rico, con Bancal del Arcediano u Canónigo Dr. D. Diego Aguado, y con bancal nuestro propio; para que de dicho usufructo de dicho bancal haga y disponga a sus propias, llanas y libres voluntades, como de cosa suya propia; y ello se entienda durante los días de su vida; y despues de su fin sea y pase dicho bancal de huerta a los nuestros herederos, que en este nuestro último testamento nombraremos partiéndolo entre aquellos en la conformidad que dispondremos los demás bienes de nuestra herencia; y queremos que el dicho Padre fray Vicente Ripoll nuestro hijo, con el usufructo de dicho bancal de huerta y con más de diecientaslibras de moneda de este Reino que tenemos gastado en el dicho, así para el ingreso de dicha religión, como después que está en ella, se tenga por contento, satisfecho, y pagado por toda aquella parte y porción que en nuestros bienes y de ellos de cada uno de nosotros podía pertenecerle, pretender y tocarle, así de legítima como por otro cualquiera derecho, como esta sea nuestra última voluntad. Y cumplido y pagado este nuestro testamento, en el remanente de nuestros bienes, derechos y acciones que nos pertenecen y pueda pertenecer a nosotros y a cada uno de nosotros, instituimos y nombramos por nuestros legítimos y universales herederos a Juan Ripoll y a Francisco Ripoll nuestros hijos, para que los hayan y hereden con la bendición de Dios y nuestra, en esta forma que atento: que cuando casamos al dicho Juan Ripoll con Josefa Juan le hicimos donación y dimos trescientas libras de moneda; queremos que el dicho Francisco Ripoll de los bienes de nuestra herencia saque primeramente otras trescientas libras, las cuales haya de tomar y sacar en la casa que tenemos y poseemos en la presente villa, que es en la que el presente vivimos, que alinda con casa de Luis Juan de Luis, con casa de la tienda de la villa, con casa de dicho Juan Ripoll y con calle que baja de la plaza de bajo al portal del Ángel, apreciando dicha casa y la cantidad que dicha casa valiere más de dichas trescientas libras, las tenga y le sirvan en cuenta de la parte que le tocara de nuestra herencia; y los demás bienes se hagan dos partes iguales, la una para dicho Juan Ripoll y la otra para dicho Francisco Ripoll, contándosele en parte el exceso que valiera más dicha casa de las trescientas libras; con este pauto, vinculo y condición que si alguno de dichos nuestros hijos y herederos muriese sin hijos legítimos y naturales, la parte que le tocare y perteneciere de nuestra herencia pase y sea para el otro hijo heredero nuestro que le sobreviviera y haga de dichos nuestros bienes a sus propias, llanas y libres voluntades como de cosa suya propia, como esta sea nuestra voluntad. Últimamente, por el mucho amor y voluntad que nos tenemos, nos dejamos, nombramos e instituimos en usufurctuarios, señores y poderosos, y Generales administradores de todos nuestros bienes, así de los legados, como de la herencia, el uno al otro y el otro al otro, durante la vida del que nos sobreviviere de entre ambos, para que de dicho usufructo y general administración haga a su voluntad como de cosa suya propia, como esta sea la nuestra. |
Muerte de un hijo
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Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar Texto: Consta como heredero en el testamento de sus padresen dicho año |
Muerte de un hijo
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Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar Texto: Es nombrado como beneficiario del usufructo de un bancal en el testamento de los padres, hasta el fin de sus días. |
Matrimonio de un hijo
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Dirección: Parroquia de Santa Ana Detalles de la cita: Extraído de Raices del Reino de Valencia Texto: Parroquia de Santa Ana de Elda |
Identificador único
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2EEA65CD017E4A43A344AE040A23B0E6B22D
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Última modificación
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Autor del cambio más reciente: akerlib |
él mismo | |
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esposa |
1650–1712
Nacimiento: antes de 1650
— Elda Muerte: sobre 1712 — Elda |
Matrimonio religioso | Matrimonio religioso — sobre 28 mayo 1677 — Elda |
5 años
hijo |
1681–1712
Nacimiento: antes de 1681
31
— Elda Muerte: después de 1712 |
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1681–1712
Nacimiento: 9 junio 1681
31
— Elda Muerte: antes de 1712 — Elda |
23 meses
hijo |
1683–1712
Nacimiento: 14 mayo 1683
33
— Elda Muerte: después de 1712 — Elda |
4 años
hijo |
1687–1712
Nacimiento: 30 abril 1687
37
— Elda Muerte: antes de 1712 — Elda |
4 años
hija |
1691–1712
Nacimiento: 10 mayo 1691
41
— Elda Muerte: antes de 1712 — Elda |
3 años
hijo |
1694–1712
Nacimiento: 5 febrero 1694
44
— Elda Muerte: antes de 1712 — Elda |
5 años
hijo |
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1697–1712
Nacimiento: 5 enero 1697
47
— Elda Muerte: antes de 1712 — Elda |
Matrimonio religioso |
Fuente: Protocolos Notariales
Detalles de la cita: Extraído del Archivo Histórico Municipal de Monovar Texto: Ver testamento del Padre, Salvador Pastor |
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Testamento |
Fuente: Testamento
Detalles de la cita: Archivo Histórico de Monovar Texto: En el nombre de Dios nuestro señor, y de la virgen santísima su madre, y señora nuestra, concebida sin mancha ni Ittem mandamos que cuando la voluntad de Dios nuestro señor fuere servida de llevarnos desta presente vida, el cuerpo de cada uno de nosotros sea sepultado en la Iglesia Parroquial de la Gloriosa Santa Ana de la presente villa de Elda, en la sepultura que está junto la grada de la capilla de la comunión construida en dicha iglesia; y el día del entierro de cada uno de nosotros acompañen el cuerpo el Rector y Vicario y demás eclesiásticos de dicha villa justamente con cuatro religiosos del convento de nuestra señora de los Ángeles de dicha y presente villa, y el cuerpo de cada uno se nosotros presente el día del entierro, si fuere hora y si no al día siguiente, se digan y celebren tres misas cantadas de cuerpo presente, la primera en santísimo sacramento (que sea alabado para siempre), la segunda de la virgen santísima; y la tercera de requiem; y el cuerpo de cada uno de nosotros sea vestido y sepultado con el hábito de la religión y orden que nuestros albaceas elegirán; y queremos que de nuestros bienes se tomen por nuestras almas cien libras de moneda deste Reino, cincuenta libras por alma de cada uno de nosotros, de las cuales queremos se pague el entierro, hábito, misas de cuerpo presente y demás funeral, y la restante cantidad se distribuya en hacer, decir y celebrar misas rezadas por nuestras almas, haciendo tres partes de dichas misas, las dos partes se digan y celebren en la Iglesia Parroquial de la Gloriosa Santa Ana de la presente villa, y la otra parte en el Convento de nuestra señora de los Ángeles de dicha villa, como esta sea nuestra voluntad. Ittem mandamos se digan y celebren por nuestras almas ciento treinta misas rezadas, las que ha de celebrar el padre Frai Vicente Ripoll, nuestro hijo, religioso de la orden de San Francisco de Paula, sesenta y cinco misas por cada uno de nosostros, que haya de celebrar cómo y depués de la fin de cada uno de nosotros, y se pague tres sueldos de limosna por cada misa de nuestros bienes, amás de las cien libras que hemos dejado y dispuesto por nuestras almas, por ser así nuestra útima voluntad. Ittem mandamos que después de la fin de cada uno de nosotros se tomen de nuestros bienes veinte libras, diez por cada uno las cuales se pongan y carguen en lugar XXXXX y seguro, para que de la annua pensión de aquellas cada un año, perpetuamente, si digan y celebren por nuestras dos almas dos dobles perpétuas en la Iglesia Parroquial de la Gloriosa Santa Ana de la Villa de Elda, la una de San Francisco de Paula en el día dos del mes de Abril por alma de mi dicho Vicente Ripoll, y se empiece a celebrar el primer día dos de Abril siguiente a mi fin; y la otra de los Santos Apóstoles San Antón y San Judas, en el día veinte y ocho de octubre por alma de mí dicha Ángela Pastor y se empezará a celebrar dicha dobla el primero día veinte y ocho de octubre siguiente a mi fin; y el derecho de amortización se pague a ¿sutragº? de nuestros bienes, como las dichas veinte libras, amás de las cantidades que tenemos dispuestas por las misas, entierro y demás funerales por ser esta nuestra voluntad. Ittem mandamos y queremos que todos nuestras deudas y créditos sean pagados y satisfechos a aquella o aquellas personas que clara y evidentemente parezca y constara nosotros o cada uno de nosotros estar tenidos y obligados, por escrituras, vales, testigos dignos de fe y otras legítimas pruebas, como ésta sea nuestra voluntad. Ittem mandamos y legamos al Padre fray Vicente Ripoll nuestro hijo, Religioso de la orden de San Francisco de Paula el usufructo de un bancal de huerta que tenemos, y este que era de la ya difunta María Borgoño nuestra madre que serán tres tahullas de tierra porco más o menos, que alinda con bancal de Pedro Vera de Pedro, con bancal de Pascual Rico, con Bancal del Arcediano u Canónigo Dr. D. Diego Aguado, y con bancal nuestro propio; para que de dicho usufructo de dicho bancal haga y disponga a sus propias, llanas y libres voluntades, como de cosa suya propia; y ello se entienda durante los días de su vida; y despues de su fin sea y pase dicho bancal de huerta a los nuestros herederos, que en este nuestro último testamento nombraremos partiéndolo entre aquellos en la conformidad que dispondremos los demás bienes de nuestra herencia; y queremos que el dicho Padre fray Vicente Ripoll nuestro hijo, con el usufructo de dicho bancal de huerta y con más de diecientaslibras de moneda de este Reino que tenemos gastado en el dicho, así para el ingreso de dicha religión, como después que está en ella, se tenga por contento, satisfecho, y pagado por toda aquella parte y porción que en nuestros bienes y de ellos de cada uno de nosotros podía pertenecerle, pretender y tocarle, así de legítima como por otro cualquiera derecho, como esta sea nuestra última voluntad. Y cumplido y pagado este nuestro testamento, en el remanente de nuestros bienes, derechos y acciones que nos pertenecen y pueda pertenecer a nosotros y a cada uno de nosotros, instituimos y nombramos por nuestros legítimos y universales herederos a Juan Ripoll y a Francisco Ripoll nuestros hijos, para que los hayan y hereden con la bendición de Dios y nuestra, en esta forma que atento: que cuando casamos al dicho Juan Ripoll con Josefa Juan le hicimos donación y dimos trescientas libras de moneda; queremos que el dicho Francisco Ripoll de los bienes de nuestra herencia saque primeramente otras trescientas libras, las cuales haya de tomar y sacar en la casa que tenemos y poseemos en la presente villa, que es en la que el presente vivimos, que alinda con casa de Luis Juan de Luis, con casa de la tienda de la villa, con casa de dicho Juan Ripoll y con calle que baja de la plaza de bajo al portal del Ángel, apreciando dicha casa y la cantidad que dicha casa valiere más de dichas trescientas libras, las tenga y le sirvan en cuenta de la parte que le tocara de nuestra herencia; y los demás bienes se hagan dos partes iguales, la una para dicho Juan Ripoll y la otra para dicho Francisco Ripoll, contándosele en parte el exceso que valiera más dicha casa de las trescientas libras; con este pauto, vinculo y condición que si alguno de dichos nuestros hijos y herederos muriese sin hijos legítimos y naturales, la parte que le tocare y perteneciere de nuestra herencia pase y sea para el otro hijo heredero nuestro que le sobreviviera y haga de dichos nuestros bienes a sus propias, llanas y libres voluntades como de cosa suya propia, como esta sea nuestra voluntad. Últimamente, por el mucho amor y voluntad que nos tenemos, nos dejamos, nombramos e instituimos en usufurctuarios, señores y poderosos, y Generales administradores de todos nuestros bienes, así de los legados, como de la herencia, el uno al otro y el otro al otro, durante la vida del que nos sobreviviere de entre ambos, para que de dicho usufructo y general administración haga a su voluntad como de cosa suya propia, como esta sea la nuestra. |