Salvador Pastor , 1682

Nombre
Salvador /Pastor/ //
Nombre(s) de pila
Salvador
Apellidos
Pastor,
Matrimonio
Protocolo Notarial
Detalles de la cita: Archivo histórico municipal de Monovar
Texto:

Die CVII mensis Apprillius anno @ nostre deis MDCLXXXII

In deis nomine Amen ???? ????? ?????? com nosaltres Salvador Pastor major de dies y María Burguño y de Pastor conjuges de la presente vila de Elda vehins ja ????. Attenent y considerant que Mossen Joan Batiste Benefficiat en la Sta. Yglesia de la Ciutat de Oriola, fill llegittim y natural del qº Joan Burguño y Florentina Madrigal conjuges, y nebot de nosaltres dits conjuges de dita vila de Elda, fe de libraçió y voluntat de ordenarse de ordens sacros per a millor servir a deu nostre Sr. per a conseguir lo qual a menester tenir suficient patrimoni ab lo qual sustentarse y alimentarse, y que aquell no vaija mendicant, considerant ¿etian? que a dit Acolit se li ha fet patrimoni per a dit effecte de huitcentes lliures Reals de Valencia, segon consta ab acte, rebuts per ????? ?????? en XXII de octubre pro passat del any MDCLXXXI y no obstant dit patrimoni y els ¿percassos? de la Sta. Yglesia de Oriola als cuals está admés el dit Mossen Joan Batiste Burguño segons lo acte de admissió, pera que aquell tinga congruo sufficient nossaltres los defusdits Salvador Pastor y María Burguño conjuges [...] donant e constituhim al dit Mossen Joan Batiste Burguño Acolit ab sent jo lo ????? y als seus per a lo dit effecte de son patrimoni per a poderse ordenar de dits ordens sacros, nou tafulles de vinyes poch mes o menys, o lo que sia, situades i possades en lo terme de dita i presente vila de Elda en la partida del almafrà que affrenten ab vinyes de Salvador Pastor menor de dies, ab vinya de Matheu Caballer, ab vinya de Gaspar Navarro y ab serra, apreades en dos cents lliures Reals de Valencia, franques i quites de tot genero de cens i reçens, sols tengudes al pecho ordinari que reponen a la señoría de dita vila. Aquesta donació li fem migerament cascú de nostres bens ab pacte que quan el dit Mossen Joan Batiste Burguño Acolit morirà, les dires vinyes tornen a nossaltres, o a nostres hereus cum in Grecibus esegrecibus ad q? cum omnibus juribus ? de quibus ? esquibus ? justituhentes ? ad habendum ? exceptis ? nissi ? damus cedimus cascuna de dites parts respective ? omna jura ? quibus juribus ? justituhentes ? promitentes Respective ? et thenemur in de acteneri Volumus Respective Vobis et ovis de firma et legali e vichtione ? sta qº siforte ? fiat e vich tuo large expressa et pactio nata uno cum omnibus dampnis ? super quibus credatur ? proquibus & obligamus respective & mobilea & renuntiamus foris esjuribus dicentibus et disponentibus donationem factam yntervinos propter in opiam pau pertatem aut ingratitudinem & Pone revocari es bona donata ad donatorem Reverti debere es omnialis quilibet juri esfuro circa pro dicta nos jurantibus quo vismodo ejuram a nostre Sr. deu & que la presente donació la fem liurement y en ella no ha entrevengut ni se espera entrevenir frau ??? ni simonia, ni altre illicit pacte algú. E yo la dita marita María Burguño y de Pastor jure ? eçertifficada per la nostra ???? tots mos drets y señaladament del Beniffets del senat consultvelleya i autentica siqua mulier quo dice ad velleyanno en virtut del jurament per mi prestat en ¿ma? y poder del dit nos. promet ?? y en virtut del dir jurament de mon grat y serta siençia Renunçie als dits Beniffets del senat consult velleya i autentica a mon dot y esponsalici fur de Valencia.

Nacimiento de una hija
Matrimonio de una hija
Dirección: Parroquia de Santa Ana
Detalles de la cita: Extraído del Archivo Histórico Municipal de Monovar
Texto:

Ver testamento del Padre, Salvador Pastor

Muerte del padre
Detalles de la cita: Extraído del Archivo Histórico Municpal de Monovar
Texto:

Ver testamento de su hijo Salvador

Testamento
14 julio 1682 (0 después de la muerte)
Detalles de la cita: Extraído del Archivo Histórico Municipal de Monovar
Texto:

Testamento: 14-jul-1682
Notario: Francés Burguñó

En nombre de nuestro señor Dios Jesucristo y de la sagradísima y humilde siempre virgen María madre suya, concebida sin mácula de pecado original en el primer instante de su santísimo ser, Amen, de todos los pecadores muy piadosa abogada, sepan todos cómo yo Salvador Pastor mayor de días, labrador de la presente villa de Elda vecino y habitador, estando enfermo en la cama de enfermedad corporal de la cual temo morir, estando sin embargo por gracia de nuestro Señor Dios con mi buen xxxxxxx juicio, entendimiento y memoria, y con palabra clara, íntegra y manifiesta, vista firme, y con tal disposición de mi persona que indudablemente puedo testar según al notario y testigos claramente les consta.

Primeramente, revocando, acallando, anulando y cancelando todos y cualesquiera testamentos, codicilos y otros, y cualesquiera últimas y postreras voluntades anticipadas míos y mías por mi hechos hasta la presente hora de ahora, y ahora hago mi último y postrer testamento, última y postrera última voluntad mía del cual y de la cual elijo como albaceas de este mi último y postrer testamento ejecutores a Mossen Lluis Grau Reverendo y a Salvador Pastor mi hijo de dicha villa de Elda habitadores, a los 2 juntos, o al otro de aquellos en caso de ausencia, dolencia, premovencia u otro justo impedimento, a los cuales doy todo el poder que de costumbre a similares albaceas se acostumbra a dar y atribuir según fueros del presente reino de Valencia.

Primeramente y antes de todas las cosas quiero, ordeno y mando que todas mis deudas sean satisfechas y pagadas, y mis injurias restituidas a aquellos y aquellas personas que clara y evidentemente se mostrara yo ser deudor tenido y obligado con cartas públicas, albaranes, testigos y otras legítimas pruebas xxxx xx xxxx y buena conciencia benignamente observan.

Después, encomendando mi alma a nuestro señor Dios Jesucristo creador de aquella, elijo sepultura para mi cuerpo en la Iglesia Parroquial de la Gloriosa Santa Ana de la presente villa de Elda, en el bajo construído debajo de la grada de la Capilla de la Madre de Dios del Rosario, que es propio mío y de otros, y quiero que mi cuerpo sea vestido con el hábito del xx San Francisco del Convento y Monasterio de nuestra señora de los Ángeles de dicha villa.

Igualmente quiero y mando que el día de mi entierro si decir y celebrar se puede, y si no en el día siguiente, se me digan y celebren por mi alma y las de mis difuntos, y en remisión de mis pecados, tres misas cantadas, vulgarmente dichas de cuerpo presente. La primera del Santísimo Sacramento que sea alabado para siempre, la segunda de la Madre de Dios, y la tercera de Requiem con asistencia a mi entierro y cuerpo presente del Rector y Vicario de la dicha Iglesia Parroquial y todos los reverendos de dicha villa, y cuatro Religiosos del Convento de aquella. Para pagar mi entierro, misas de cuerpo presente, caridad del hábito y demás derechos parroquiales, quiero que se tome de mis bienes cincuenta y cinco libras Reales de Valencia, y pagado todo lo susodicho la cantidad restante se convierta en hacer decir y celebrar misas rezadas por mi alma, esto es, dos partes en dicha Iglesia Parroquial de la Gloriosa Santa Ana de dicha villa de Elda, y la tercera parte en el dicho convento de aquella en el altar privilegiado, queriendo que de las dichas misas que se han de celebrar en dicho altar privilegiado se me diga y celebre un xxxxxxxxxx del glorioso San Gregorio Papa que son cuarenta y ocho misas, y por cuanto en algunas ocasiones he hecho promesa de hacer decir y celebrar alguna misa por las almas que no estoy en xxxxxxx si las he hecho celebrar, quiero y mando que de las sobredichas misas rezadas que se han de celebrar por mi alma se apliquen catorce misas en sufragio de las benditas almas, por aquella o aquellas intenciones que tengo el tiempo de hacer dicha promesa o promesas como así sea mi voluntad.

Igualmente por cuanto el qº Salvador Pastor mayor mi padre que descanse en la gloria, en su último y postrer testamento dejó que de sus bienes se tomara la cantidad necesaria y que aquella se pusiera en parte segura para que de la anual pensión se celebrase un aniversario perpetuo cada año en la dicha Iglesia Parroquial de la gloriosa Santa Ana, el cual aniversario por xxxxxxxx no se ha fundado todavía ni menos se ha celebrado aquel, pero deseando poner en exº la voluntad de dicho mi padre, primeramente quiero y mando que se digan y celebren en contenido después de mi muerte en dicha Iglesia todos los aniversarios que se tenían que haber celebrado desde el día que señalase el dicho mi padre que se comenzasen a celebrar el primero, y hasta el día de mi muerte; advirtiendo que el arriba dicho aniversario deseado por mi padre que se comenzase a celebrar aquel el día que se cumpliera un año después de su muerte, la "almoyna" de los cuales aniversarios se pague en contenido para que aquellos se celebren con la brevedad posible, y así mismo quiero y mando que por los dichos albaceas en contenido después de mi muerte sea tomada de mis bienes la cantidad necesaria y aquella sea puesta en parte segura para que de la pensión anual de aquella se celebre el referido aniversario cada año en la dicha Iglesia Parroquial de dicha villa, por aquella intención del dicho mi padre; y declaro que el derecho de amortizción del dicho aniversario lo tengo pagado a Mossen Pedro Grau Reverendo de dicha villa [...]

Igualmente declaro que soy deudor de Juan Rico de dicha villa de cien libras Reales de Valencia, a cambio de las cuales ¿ruego? que xxxxxxx Francisco Ribes de dicha villa, y se obliguen a dicho cambio el referido Francisco Ribes y el qº Pedro Ribes su hijo, según consta con acto recibido por Vicente Rico qº notario xxxxxxxxxxxx, las cuales dichas cien libras se le entregaron a Balthasar Maestre para que aquel las entregara a los dichos Ribes, y declaro que de intereses de dicho cambio tengo dadas y pagadas a dicho Juan Rico sesenta y seis Reales de a ocho, lo cual declaro xxxxxxxx y mi conciencia.

Igualmente digo y declaro que soy deudor de Mossen Alonso Gralla reverendo de dicha villa de cinco libras catorce sueldos Reales de Valencia del precio y valor de tanta pólvora que le compró Francisco López de las Peñas, de la cual aparezco fiador de la cual cantidad quiero se pague.

Igualmente quiero y mando que al dicho Juan Rico se le pague la cantidad de moneda que aquel me dio juramento de declarar que le soy deudor por razón de una cuenta que tenemos de xxxxxxxxxx de coloma de Petrer como así sea mi voluntad.

Igualmente quiero y mando que a Felipe Sempere carpintero de la presente villa se le pague la cantidad que le quedo a deber de arreglar unos "reboltons", una "xaçena" y unas "lomeres", y también se le pague un cántaro de vino que le debo, la cual cuenta ajustará mi hijo Salvador Pastor y se le pague a sicho Sempere su trabajo como así sea mi voluntad.

Igualmente declaro que en cuanto a los derechos que se deben del vino que se ha llevado a Murcia, lo que debo yo son quince cargas, Pascual Bernabeu otras quince cargas y lo demás lo ha de pagar Matías Gutierrez.

Igualmente digo y declaro que me es deudor Felix Quesada, mi cuñado, de dicha villa, de cien libras Reales de Valencia, por tantas he pagado por aquel a don Francisco Martínez Señor de Busot a cuenta de las cuales confieso haber tenido y recibido del dicho mi cuñado ciertas cantidades que no recuerdo bien las que son, si a caso el dicho mi cuñado quisiera pagar por mí cincuenta libras Reales de Valencia que debo en la villa de Onil estaré contento y pagado de las referidas cien libras.

Igualmente digo y declaro que me es deudor Alfonso de Denia, de la ciudad de Villena, de cincuenta y cuatro libras Reales de Valencia, así del precio y valor de tanta pasa que le he vendido, como también por razón de haber pagado por aquel otras partidas de pasa que compró en dicha y presente villa de Elda.

Igualmente digo y declaro que me es deudor Juan de la Osa, de la villa de Almansa, de ciento veinte libras Reales de Valencia por las causas y razones en un acto de "oblo" recibido por el notario infraescrito "sots cert calendari" a cuenta de la cual cantidad he recibido en una parte cincuenta y siete Reales de "Aguit" y un doblón sencillo por manos de Pascual Sánchez, y por otra parte he recibido doce "mantos de burato" por precio de veinticuatro libras de la dicha moneda.

Igualmente digo y declaro que me es deudor el Licenciado Martín de Valera canónigo de la ciudad de Játiva de seis monedas Reales y medio de a ocho del resto y cumplimiento de mayor cantidad de precio de un perro que pagué por dicho canónigo a don Francisco de Torres de la ciudad de Murcia.

Igualmente digo y declaro que a Salvador Pastor mi hijo, de bienes a medias de mí y de María Burguño mujer mía muy amada, le dimos en contemplación de matrimonio ochocientas libras de moneda Reales de Valencia según consta con acto recibido por el notario infraescrito "sots cert chalendari" los cuales le tenemos pagados según consta con Apoca recibida por el dicho notario "sots cert Chalendari", con las cuales se tenga por contento, satisfecho y pagado, por parte y por legítima que en mis bienes y de los de la dicha mi mujer pueda pretender por cualquier título, causa, vía, modo, manera y razón. Y como está presente la dicha María Burguño y de Pastor, dice y reporta que por su parte yo ratifico y confirmo todo lo referido su mujer con lo dicho por su marido de lo cual yo Francisco Burguño notario infraestrit y hago fe.

Igualemtne digo y declaro que a Francisco Pastor, mi hijo, así mismo de bienes a medias de mí y de la dicha mi mujer, le dimos en contemplación de matrimonio cuatrocientas libras de la sobredicha moneda según par y modo consta con acto recibido por el dicho notario "sots cert chalendari", las cuales le tenemos pagadas. Ahora con el presente último y postrer testamento de bienes a medias de la dicha mi mujer y míos, doy, dejo y lego al dicho Francisco Pastor mi hijo una casa situada y dispuesta en la presente villa de Elda que linda con casa de la viuda de Thomás Bernabeu, con casa de Joan Galiano y por las espacios con casa de Berthomeu Rodríguez y con calle pública, para hacer de dicha casa a su voluntad como de cosa suya propia, con la cual y dichas cuatrocientas libras y otras cantidades que en diferentes ocasiones le tengo dadas al dicho mi hijo según como a aquel le consta ser así, y la verdad empareja esta igualdad con el dicho Salvador Pastor su hermano, y tendrá otras ochocientas libras como aquel con las cuales se tenga por satisfecho y pagado por parte asímismo y por legítima que en mis bienes y de los de la dicha mi mujer pueda pretender por cualquier título, causa, vía, modo, manera y razón, en par y modo la dicha María Burguño presente aprueba el referido legado por su parte con lo dicho por el dicho Salvador Pastor su marido, con las condiciones en aquel contenidas de lo cual yo el referido notario doy fe.

Igualmente digo y declaro que a mi hija Ángela Pastor mujer de Vicente Ripoll le di en contemplación de su matrimonio juntamente con la dicha mi mujer de bienes a medias de nosotros, ciento cincuenta libras Reales de Valencia según consta con cartas nupciales recibidas por el notario infraescrito en veintiocho días del mes de febrero del año 1677, las cuales declaro le tenemos pagadas. Ahora le doy, dejo y lego a la dicha Ángela Pastor mi hija, y de bienes a medias con la dicha mi mujer y míos, y de expreso consentimiento y voluntad de aquella, un trozo de viña que me queda de la que compré de "dañón", situado y dispuesto en el término de la villa de Elda, que linda con acequia y senda, con viña de la herencia de Acacio Navarro, con viña de Pascual Rico y de otra con tierra de Antón Castelló, para hacer de dicha viña a su voluntad como de cosa suya propia, la cual viña acumulada con dicha dote harán suma de trescientas libras poco más o menos, con las cuales la dicha mi hija se tenga por contenta y pagada por parte y por legítima que en mis bienes, y los de la dicha mi mujer, pueda tener y deba por cualquier título, razón y causa, y la referida María Burguño que está presente aprueba por su parte el dicho legado con lo dicho por su marido, del modo y manera que aquel se cuenta y dice lo mismo que tiene dicho el dicho Salvador Pastor su marido. De todo lo cual yo el referido notario doy fe.

Igualmente digo y declaro que a mi hija Josepha María Pastor, mujer de Marcelino Lledó, también le constituimos yo y la dicha mi mujer de bienes a medias de nosotros en contemplación de su matrimonio cuatrocientas libras Reales de Valencia según consta con cartas nupciales recibidas por el notario referido "sots certs chalendari" de las cuales le quedan a deber cien libras, las cuales quiero se le paguen y con dichas cuatrocientas libras se tenga por contenta, satisfecha y pagada de toda parte y legítima que en mis bienes y de los de la dicha su madre pueda y deba tener y pretender por cualquier título, razón y causa, como así sea mi voluntad, y de la dicha María Burguño mujer mía, que como estando presente aquella loa y aprueba todo lo contenido, dispuesto y ordenado por el dicho su marido, y así lo declara aquella de lo cual yo dicho Francisco Burguño notario infraescrito doy fe.

Igualmente doy, dejo y lego a Teresa Pastor doncella hija mía muy amada para el día que aquella tome estado aquel que sea para mejor servir a nuestro Señor, trescientas libras Reales de Valencia, esto es ciento cincuenta de mi parte y de mis bienes, y a la dicha María Burguño mi mujer le ruego que le dé de sus bienes a la dicha mi hija las otras ciento cincuenta libras para que todas las dotes de dichos nuestros hijos e hijas sean a medias de bienes de padre y madre, los cuales dichas trescientas libras le sean pagadas a la dicha mi hija en bienes de la dicha mi mujer bien vistos. Y como estando presente aquella dice y reporta que promete por su parte haber y tener el referido legado, y también cómo pagar dichas trescientas libras en la forma contenida con las cuales la dicha mi hija se tenga por satisfecha y pagada por parte y por legítima que en mis bienes y de la dicha mi mujer pueda y deba tener por cualquier título, razón y causa, todo lo cual y demás cosas contenidas en este legado loa y aprueba la dicha María Burguño por estar presente de lo cual yo el referido Francés Burguño notario infraescrito doy fe.

Y a las dichas Ángela Pastor y Teresa Pastor, mis hijas, ruego no tengan queja en no igualarles con la dicha Josefa María Pastor, mi hija, porque si aquella está mejorada en cien libras es por las causas a mí bien vistas y no hemos podido hacer otra cosa mi mujer y yo, según saben muy bien los dichos mi hijos, a todos los cuales ruego y suplico por las entrañas de nuestro Señor, quisiera que como buenos hermanos con mucha paz, procurando dar buen ejemplo, y a mi mujer y su madre le tengan el debido respeto, y como buenos hijos sean muy obedientes con aquella, rogandoles que no le den la menor pesadumbre, que tal como sea de aquellos. Y el no dejarles más bienes es por las muchas obligaciones con que queda la dicha mi mujer y que hacen limitada mi herencia, dan poco valor a las cosechas y hacen gastos excesivos, bien sabe nuestro señor que quisiera que quedasen con muchas conveniencias, pero ya saben que he hecho lo que he podido por todos.

En todos los demás bienes míos, muebles e inmuebles, entes y persimovientes, deudas, derechos y acciones míos y mías, y a mí pertenecientes y que pertenecer puedan o deban, lejos o cerca, ahora de presente o en lo venidero, por cualquier título, causa, vía, modo, manera y razón, heredera mía propia universal y en causa general a mí, hago e instituyo por derecho de institución a la dicha María Burguño y de Pastor, muy cara y amada mujer mía, de tal manera que aquella pueda usar de mi herencia, ahora se case o no, para poder vender, alienar y transportar cualesquiera bienes de aquella si menester hubiera para observar de alimentarse, vestir y calzar según su estado y condición, todos los días de su vida, y también para observar de pagar deudas que la dicha mi mujer y yo debemos, en par y modo a las que debo yo a solas, y podrá hacer la dicha mi mujer y así mismo pueda usar de mi herencia en la forma referida para remediarse en la enfermedad que tiene, que ya pueda tener de todo lo cual pueda usar la dicha mi mujer todos los días de su vida, como he dicho y también mientras no tome estado la dicha Teressa Pastor mi hija que la pueda tratar conforme a hija de quien es, cómodamente según pueda.

Y al final de los largos días de la dicha mi mujer, si bienes algunos le quedasen de mi herencia, le doy poder y facultad con la que pueda disponer de aquellos en la forma que le pareciera entre dichos mis hijos e hijas, y bien visto le será y del modo que quiera, y será voluntad de la dicha mi mujer el disponer de dichos mis bienes como así sea mi voluntad.

Éste es mi último y postrer testamento, última y postrer voluntad mía, el cual y la cual quiero que valga por derecho de último testamento, codicilo o "detestamento nuncupatiu", o de donación cuasaa mortis, y por todo aquel mejor fuero, ley, privilegio, ordenación y auxilio que mejor de justicia valer y tener pueda y deba, lo cual fue hecho en la villa de Elda a catorce días del mes de Julio del año de la natalidad de nuestro Señor Dios Jesucristo MDCLXXXII

Muerte
sobre 1682
Detalles de la cita: Extraído del Archivo Histórico Municipal de Monovar
Texto:

Testa el 14-7-1682
con Francés Burguño
(Ver Testamento)

Identificador único
778554CE520D47C290A9156A11D5C96B58B7
Última modificación
8 abril 202113:35:08
Autor del cambio más reciente: akerlib
Familia con padres
padre
Matrimonio MatrimonioElda
él mismo
Familia de María Burguño Madrigal
él mismo
esposa
Matrimonio Matrimonio
hijo
hija
hija
hija
hijo
Protocolo Notarial
Detalles de la cita: Archivo histórico municipal de Monovar
Texto:

Die CVII mensis Apprillius anno @ nostre deis MDCLXXXII

In deis nomine Amen ???? ????? ?????? com nosaltres Salvador Pastor major de dies y María Burguño y de Pastor conjuges de la presente vila de Elda vehins ja ????. Attenent y considerant que Mossen Joan Batiste Benefficiat en la Sta. Yglesia de la Ciutat de Oriola, fill llegittim y natural del qº Joan Burguño y Florentina Madrigal conjuges, y nebot de nosaltres dits conjuges de dita vila de Elda, fe de libraçió y voluntat de ordenarse de ordens sacros per a millor servir a deu nostre Sr. per a conseguir lo qual a menester tenir suficient patrimoni ab lo qual sustentarse y alimentarse, y que aquell no vaija mendicant, considerant ¿etian? que a dit Acolit se li ha fet patrimoni per a dit effecte de huitcentes lliures Reals de Valencia, segon consta ab acte, rebuts per ????? ?????? en XXII de octubre pro passat del any MDCLXXXI y no obstant dit patrimoni y els ¿percassos? de la Sta. Yglesia de Oriola als cuals está admés el dit Mossen Joan Batiste Burguño segons lo acte de admissió, pera que aquell tinga congruo sufficient nossaltres los defusdits Salvador Pastor y María Burguño conjuges [...] donant e constituhim al dit Mossen Joan Batiste Burguño Acolit ab sent jo lo ????? y als seus per a lo dit effecte de son patrimoni per a poderse ordenar de dits ordens sacros, nou tafulles de vinyes poch mes o menys, o lo que sia, situades i possades en lo terme de dita i presente vila de Elda en la partida del almafrà que affrenten ab vinyes de Salvador Pastor menor de dies, ab vinya de Matheu Caballer, ab vinya de Gaspar Navarro y ab serra, apreades en dos cents lliures Reals de Valencia, franques i quites de tot genero de cens i reçens, sols tengudes al pecho ordinari que reponen a la señoría de dita vila. Aquesta donació li fem migerament cascú de nostres bens ab pacte que quan el dit Mossen Joan Batiste Burguño Acolit morirà, les dires vinyes tornen a nossaltres, o a nostres hereus cum in Grecibus esegrecibus ad q? cum omnibus juribus ? de quibus ? esquibus ? justituhentes ? ad habendum ? exceptis ? nissi ? damus cedimus cascuna de dites parts respective ? omna jura ? quibus juribus ? justituhentes ? promitentes Respective ? et thenemur in de acteneri Volumus Respective Vobis et ovis de firma et legali e vichtione ? sta qº siforte ? fiat e vich tuo large expressa et pactio nata uno cum omnibus dampnis ? super quibus credatur ? proquibus & obligamus respective & mobilea & renuntiamus foris esjuribus dicentibus et disponentibus donationem factam yntervinos propter in opiam pau pertatem aut ingratitudinem & Pone revocari es bona donata ad donatorem Reverti debere es omnialis quilibet juri esfuro circa pro dicta nos jurantibus quo vismodo ejuram a nostre Sr. deu & que la presente donació la fem liurement y en ella no ha entrevengut ni se espera entrevenir frau ??? ni simonia, ni altre illicit pacte algú. E yo la dita marita María Burguño y de Pastor jure ? eçertifficada per la nostra ???? tots mos drets y señaladament del Beniffets del senat consultvelleya i autentica siqua mulier quo dice ad velleyanno en virtut del jurament per mi prestat en ¿ma? y poder del dit nos. promet ?? y en virtut del dir jurament de mon grat y serta siençia Renunçie als dits Beniffets del senat consult velleya i autentica a mon dot y esponsalici fur de Valencia.

Testamento
Detalles de la cita: Extraído del Archivo Histórico Municipal de Monovar
Texto:

Testamento: 14-jul-1682
Notario: Francés Burguñó

En nombre de nuestro señor Dios Jesucristo y de la sagradísima y humilde siempre virgen María madre suya, concebida sin mácula de pecado original en el primer instante de su santísimo ser, Amen, de todos los pecadores muy piadosa abogada, sepan todos cómo yo Salvador Pastor mayor de días, labrador de la presente villa de Elda vecino y habitador, estando enfermo en la cama de enfermedad corporal de la cual temo morir, estando sin embargo por gracia de nuestro Señor Dios con mi buen xxxxxxx juicio, entendimiento y memoria, y con palabra clara, íntegra y manifiesta, vista firme, y con tal disposición de mi persona que indudablemente puedo testar según al notario y testigos claramente les consta.

Primeramente, revocando, acallando, anulando y cancelando todos y cualesquiera testamentos, codicilos y otros, y cualesquiera últimas y postreras voluntades anticipadas míos y mías por mi hechos hasta la presente hora de ahora, y ahora hago mi último y postrer testamento, última y postrera última voluntad mía del cual y de la cual elijo como albaceas de este mi último y postrer testamento ejecutores a Mossen Lluis Grau Reverendo y a Salvador Pastor mi hijo de dicha villa de Elda habitadores, a los 2 juntos, o al otro de aquellos en caso de ausencia, dolencia, premovencia u otro justo impedimento, a los cuales doy todo el poder que de costumbre a similares albaceas se acostumbra a dar y atribuir según fueros del presente reino de Valencia.

Primeramente y antes de todas las cosas quiero, ordeno y mando que todas mis deudas sean satisfechas y pagadas, y mis injurias restituidas a aquellos y aquellas personas que clara y evidentemente se mostrara yo ser deudor tenido y obligado con cartas públicas, albaranes, testigos y otras legítimas pruebas xxxx xx xxxx y buena conciencia benignamente observan.

Después, encomendando mi alma a nuestro señor Dios Jesucristo creador de aquella, elijo sepultura para mi cuerpo en la Iglesia Parroquial de la Gloriosa Santa Ana de la presente villa de Elda, en el bajo construído debajo de la grada de la Capilla de la Madre de Dios del Rosario, que es propio mío y de otros, y quiero que mi cuerpo sea vestido con el hábito del xx San Francisco del Convento y Monasterio de nuestra señora de los Ángeles de dicha villa.

Igualmente quiero y mando que el día de mi entierro si decir y celebrar se puede, y si no en el día siguiente, se me digan y celebren por mi alma y las de mis difuntos, y en remisión de mis pecados, tres misas cantadas, vulgarmente dichas de cuerpo presente. La primera del Santísimo Sacramento que sea alabado para siempre, la segunda de la Madre de Dios, y la tercera de Requiem con asistencia a mi entierro y cuerpo presente del Rector y Vicario de la dicha Iglesia Parroquial y todos los reverendos de dicha villa, y cuatro Religiosos del Convento de aquella. Para pagar mi entierro, misas de cuerpo presente, caridad del hábito y demás derechos parroquiales, quiero que se tome de mis bienes cincuenta y cinco libras Reales de Valencia, y pagado todo lo susodicho la cantidad restante se convierta en hacer decir y celebrar misas rezadas por mi alma, esto es, dos partes en dicha Iglesia Parroquial de la Gloriosa Santa Ana de dicha villa de Elda, y la tercera parte en el dicho convento de aquella en el altar privilegiado, queriendo que de las dichas misas que se han de celebrar en dicho altar privilegiado se me diga y celebre un xxxxxxxxxx del glorioso San Gregorio Papa que son cuarenta y ocho misas, y por cuanto en algunas ocasiones he hecho promesa de hacer decir y celebrar alguna misa por las almas que no estoy en xxxxxxx si las he hecho celebrar, quiero y mando que de las sobredichas misas rezadas que se han de celebrar por mi alma se apliquen catorce misas en sufragio de las benditas almas, por aquella o aquellas intenciones que tengo el tiempo de hacer dicha promesa o promesas como así sea mi voluntad.

Igualmente por cuanto el qº Salvador Pastor mayor mi padre que descanse en la gloria, en su último y postrer testamento dejó que de sus bienes se tomara la cantidad necesaria y que aquella se pusiera en parte segura para que de la anual pensión se celebrase un aniversario perpetuo cada año en la dicha Iglesia Parroquial de la gloriosa Santa Ana, el cual aniversario por xxxxxxxx no se ha fundado todavía ni menos se ha celebrado aquel, pero deseando poner en exº la voluntad de dicho mi padre, primeramente quiero y mando que se digan y celebren en contenido después de mi muerte en dicha Iglesia todos los aniversarios que se tenían que haber celebrado desde el día que señalase el dicho mi padre que se comenzasen a celebrar el primero, y hasta el día de mi muerte; advirtiendo que el arriba dicho aniversario deseado por mi padre que se comenzase a celebrar aquel el día que se cumpliera un año después de su muerte, la "almoyna" de los cuales aniversarios se pague en contenido para que aquellos se celebren con la brevedad posible, y así mismo quiero y mando que por los dichos albaceas en contenido después de mi muerte sea tomada de mis bienes la cantidad necesaria y aquella sea puesta en parte segura para que de la pensión anual de aquella se celebre el referido aniversario cada año en la dicha Iglesia Parroquial de dicha villa, por aquella intención del dicho mi padre; y declaro que el derecho de amortizción del dicho aniversario lo tengo pagado a Mossen Pedro Grau Reverendo de dicha villa [...]

Igualmente declaro que soy deudor de Juan Rico de dicha villa de cien libras Reales de Valencia, a cambio de las cuales ¿ruego? que xxxxxxx Francisco Ribes de dicha villa, y se obliguen a dicho cambio el referido Francisco Ribes y el qº Pedro Ribes su hijo, según consta con acto recibido por Vicente Rico qº notario xxxxxxxxxxxx, las cuales dichas cien libras se le entregaron a Balthasar Maestre para que aquel las entregara a los dichos Ribes, y declaro que de intereses de dicho cambio tengo dadas y pagadas a dicho Juan Rico sesenta y seis Reales de a ocho, lo cual declaro xxxxxxxx y mi conciencia.

Igualmente digo y declaro que soy deudor de Mossen Alonso Gralla reverendo de dicha villa de cinco libras catorce sueldos Reales de Valencia del precio y valor de tanta pólvora que le compró Francisco López de las Peñas, de la cual aparezco fiador de la cual cantidad quiero se pague.

Igualmente quiero y mando que al dicho Juan Rico se le pague la cantidad de moneda que aquel me dio juramento de declarar que le soy deudor por razón de una cuenta que tenemos de xxxxxxxxxx de coloma de Petrer como así sea mi voluntad.

Igualmente quiero y mando que a Felipe Sempere carpintero de la presente villa se le pague la cantidad que le quedo a deber de arreglar unos "reboltons", una "xaçena" y unas "lomeres", y también se le pague un cántaro de vino que le debo, la cual cuenta ajustará mi hijo Salvador Pastor y se le pague a sicho Sempere su trabajo como así sea mi voluntad.

Igualmente declaro que en cuanto a los derechos que se deben del vino que se ha llevado a Murcia, lo que debo yo son quince cargas, Pascual Bernabeu otras quince cargas y lo demás lo ha de pagar Matías Gutierrez.

Igualmente digo y declaro que me es deudor Felix Quesada, mi cuñado, de dicha villa, de cien libras Reales de Valencia, por tantas he pagado por aquel a don Francisco Martínez Señor de Busot a cuenta de las cuales confieso haber tenido y recibido del dicho mi cuñado ciertas cantidades que no recuerdo bien las que son, si a caso el dicho mi cuñado quisiera pagar por mí cincuenta libras Reales de Valencia que debo en la villa de Onil estaré contento y pagado de las referidas cien libras.

Igualmente digo y declaro que me es deudor Alfonso de Denia, de la ciudad de Villena, de cincuenta y cuatro libras Reales de Valencia, así del precio y valor de tanta pasa que le he vendido, como también por razón de haber pagado por aquel otras partidas de pasa que compró en dicha y presente villa de Elda.

Igualmente digo y declaro que me es deudor Juan de la Osa, de la villa de Almansa, de ciento veinte libras Reales de Valencia por las causas y razones en un acto de "oblo" recibido por el notario infraescrito "sots cert calendari" a cuenta de la cual cantidad he recibido en una parte cincuenta y siete Reales de "Aguit" y un doblón sencillo por manos de Pascual Sánchez, y por otra parte he recibido doce "mantos de burato" por precio de veinticuatro libras de la dicha moneda.

Igualmente digo y declaro que me es deudor el Licenciado Martín de Valera canónigo de la ciudad de Játiva de seis monedas Reales y medio de a ocho del resto y cumplimiento de mayor cantidad de precio de un perro que pagué por dicho canónigo a don Francisco de Torres de la ciudad de Murcia.

Igualmente digo y declaro que a Salvador Pastor mi hijo, de bienes a medias de mí y de María Burguño mujer mía muy amada, le dimos en contemplación de matrimonio ochocientas libras de moneda Reales de Valencia según consta con acto recibido por el notario infraescrito "sots cert chalendari" los cuales le tenemos pagados según consta con Apoca recibida por el dicho notario "sots cert Chalendari", con las cuales se tenga por contento, satisfecho y pagado, por parte y por legítima que en mis bienes y de los de la dicha mi mujer pueda pretender por cualquier título, causa, vía, modo, manera y razón. Y como está presente la dicha María Burguño y de Pastor, dice y reporta que por su parte yo ratifico y confirmo todo lo referido su mujer con lo dicho por su marido de lo cual yo Francisco Burguño notario infraestrit y hago fe.

Igualemtne digo y declaro que a Francisco Pastor, mi hijo, así mismo de bienes a medias de mí y de la dicha mi mujer, le dimos en contemplación de matrimonio cuatrocientas libras de la sobredicha moneda según par y modo consta con acto recibido por el dicho notario "sots cert chalendari", las cuales le tenemos pagadas. Ahora con el presente último y postrer testamento de bienes a medias de la dicha mi mujer y míos, doy, dejo y lego al dicho Francisco Pastor mi hijo una casa situada y dispuesta en la presente villa de Elda que linda con casa de la viuda de Thomás Bernabeu, con casa de Joan Galiano y por las espacios con casa de Berthomeu Rodríguez y con calle pública, para hacer de dicha casa a su voluntad como de cosa suya propia, con la cual y dichas cuatrocientas libras y otras cantidades que en diferentes ocasiones le tengo dadas al dicho mi hijo según como a aquel le consta ser así, y la verdad empareja esta igualdad con el dicho Salvador Pastor su hermano, y tendrá otras ochocientas libras como aquel con las cuales se tenga por satisfecho y pagado por parte asímismo y por legítima que en mis bienes y de los de la dicha mi mujer pueda pretender por cualquier título, causa, vía, modo, manera y razón, en par y modo la dicha María Burguño presente aprueba el referido legado por su parte con lo dicho por el dicho Salvador Pastor su marido, con las condiciones en aquel contenidas de lo cual yo el referido notario doy fe.

Igualmente digo y declaro que a mi hija Ángela Pastor mujer de Vicente Ripoll le di en contemplación de su matrimonio juntamente con la dicha mi mujer de bienes a medias de nosotros, ciento cincuenta libras Reales de Valencia según consta con cartas nupciales recibidas por el notario infraescrito en veintiocho días del mes de febrero del año 1677, las cuales declaro le tenemos pagadas. Ahora le doy, dejo y lego a la dicha Ángela Pastor mi hija, y de bienes a medias con la dicha mi mujer y míos, y de expreso consentimiento y voluntad de aquella, un trozo de viña que me queda de la que compré de "dañón", situado y dispuesto en el término de la villa de Elda, que linda con acequia y senda, con viña de la herencia de Acacio Navarro, con viña de Pascual Rico y de otra con tierra de Antón Castelló, para hacer de dicha viña a su voluntad como de cosa suya propia, la cual viña acumulada con dicha dote harán suma de trescientas libras poco más o menos, con las cuales la dicha mi hija se tenga por contenta y pagada por parte y por legítima que en mis bienes, y los de la dicha mi mujer, pueda tener y deba por cualquier título, razón y causa, y la referida María Burguño que está presente aprueba por su parte el dicho legado con lo dicho por su marido, del modo y manera que aquel se cuenta y dice lo mismo que tiene dicho el dicho Salvador Pastor su marido. De todo lo cual yo el referido notario doy fe.

Igualmente digo y declaro que a mi hija Josepha María Pastor, mujer de Marcelino Lledó, también le constituimos yo y la dicha mi mujer de bienes a medias de nosotros en contemplación de su matrimonio cuatrocientas libras Reales de Valencia según consta con cartas nupciales recibidas por el notario referido "sots certs chalendari" de las cuales le quedan a deber cien libras, las cuales quiero se le paguen y con dichas cuatrocientas libras se tenga por contenta, satisfecha y pagada de toda parte y legítima que en mis bienes y de los de la dicha su madre pueda y deba tener y pretender por cualquier título, razón y causa, como así sea mi voluntad, y de la dicha María Burguño mujer mía, que como estando presente aquella loa y aprueba todo lo contenido, dispuesto y ordenado por el dicho su marido, y así lo declara aquella de lo cual yo dicho Francisco Burguño notario infraescrito doy fe.

Igualmente doy, dejo y lego a Teresa Pastor doncella hija mía muy amada para el día que aquella tome estado aquel que sea para mejor servir a nuestro Señor, trescientas libras Reales de Valencia, esto es ciento cincuenta de mi parte y de mis bienes, y a la dicha María Burguño mi mujer le ruego que le dé de sus bienes a la dicha mi hija las otras ciento cincuenta libras para que todas las dotes de dichos nuestros hijos e hijas sean a medias de bienes de padre y madre, los cuales dichas trescientas libras le sean pagadas a la dicha mi hija en bienes de la dicha mi mujer bien vistos. Y como estando presente aquella dice y reporta que promete por su parte haber y tener el referido legado, y también cómo pagar dichas trescientas libras en la forma contenida con las cuales la dicha mi hija se tenga por satisfecha y pagada por parte y por legítima que en mis bienes y de la dicha mi mujer pueda y deba tener por cualquier título, razón y causa, todo lo cual y demás cosas contenidas en este legado loa y aprueba la dicha María Burguño por estar presente de lo cual yo el referido Francés Burguño notario infraescrito doy fe.

Y a las dichas Ángela Pastor y Teresa Pastor, mis hijas, ruego no tengan queja en no igualarles con la dicha Josefa María Pastor, mi hija, porque si aquella está mejorada en cien libras es por las causas a mí bien vistas y no hemos podido hacer otra cosa mi mujer y yo, según saben muy bien los dichos mi hijos, a todos los cuales ruego y suplico por las entrañas de nuestro Señor, quisiera que como buenos hermanos con mucha paz, procurando dar buen ejemplo, y a mi mujer y su madre le tengan el debido respeto, y como buenos hijos sean muy obedientes con aquella, rogandoles que no le den la menor pesadumbre, que tal como sea de aquellos. Y el no dejarles más bienes es por las muchas obligaciones con que queda la dicha mi mujer y que hacen limitada mi herencia, dan poco valor a las cosechas y hacen gastos excesivos, bien sabe nuestro señor que quisiera que quedasen con muchas conveniencias, pero ya saben que he hecho lo que he podido por todos.

En todos los demás bienes míos, muebles e inmuebles, entes y persimovientes, deudas, derechos y acciones míos y mías, y a mí pertenecientes y que pertenecer puedan o deban, lejos o cerca, ahora de presente o en lo venidero, por cualquier título, causa, vía, modo, manera y razón, heredera mía propia universal y en causa general a mí, hago e instituyo por derecho de institución a la dicha María Burguño y de Pastor, muy cara y amada mujer mía, de tal manera que aquella pueda usar de mi herencia, ahora se case o no, para poder vender, alienar y transportar cualesquiera bienes de aquella si menester hubiera para observar de alimentarse, vestir y calzar según su estado y condición, todos los días de su vida, y también para observar de pagar deudas que la dicha mi mujer y yo debemos, en par y modo a las que debo yo a solas, y podrá hacer la dicha mi mujer y así mismo pueda usar de mi herencia en la forma referida para remediarse en la enfermedad que tiene, que ya pueda tener de todo lo cual pueda usar la dicha mi mujer todos los días de su vida, como he dicho y también mientras no tome estado la dicha Teressa Pastor mi hija que la pueda tratar conforme a hija de quien es, cómodamente según pueda.

Y al final de los largos días de la dicha mi mujer, si bienes algunos le quedasen de mi herencia, le doy poder y facultad con la que pueda disponer de aquellos en la forma que le pareciera entre dichos mis hijos e hijas, y bien visto le será y del modo que quiera, y será voluntad de la dicha mi mujer el disponer de dichos mis bienes como así sea mi voluntad.

Éste es mi último y postrer testamento, última y postrer voluntad mía, el cual y la cual quiero que valga por derecho de último testamento, codicilo o "detestamento nuncupatiu", o de donación cuasaa mortis, y por todo aquel mejor fuero, ley, privilegio, ordenación y auxilio que mejor de justicia valer y tener pueda y deba, lo cual fue hecho en la villa de Elda a catorce días del mes de Julio del año de la natalidad de nuestro Señor Dios Jesucristo MDCLXXXII

Muerte
Detalles de la cita: Extraído del Archivo Histórico Municipal de Monovar
Texto:

Testa el 14-7-1682
con Francés Burguño
(Ver Testamento)

Nota

Patrimonio: día 17 de abril de año de nuestro señor 1682

En nombre de Dios, Amen.
xxxxxxx xxxxxx cómo nosotros, Salvador Pastor mayor de días y María Burguño y de Pastor, cónyuges, de la presente villa de Elda vecinos y habitadores, atendiendo y considerando que Mossen Joan Batiste Burguño Beneficiado en la Santa Iglesia de la Ciudad de Orihuela, hijo legítimo y natural del qº Joan Burguño y Florentina Madrigal, cónyuges, y sobrino nuestro dichos cónyuges de dicha villa de Elda, fe de liberaciión y voluntad de ordenarse de órdenes sacras para mejor servira Dios nuestro señor, para conseguir lo cual a menester tener suficiente patrimonio con el que pueda sustentarse y alimentarse, y que aquel novaya mendigando considerando xxxx que a dicho acólito se le ha hecho patrimonio para dicho efecto se ochocientas libras reales de valencia, según consta con acto recibido por el notario infraescrito en 22 de octubre próximo pasado del año 1681, y no obstante dicho patrimonio y los xxxxxxx de la Santa Iglesia de Orihuela a los cuales está admitido el dicho Mossen Joan Batiste Burguño según el acto de admisión, para que aquel tenga "congrua" suficiente, nosotros los dichos Salvador Pastor y María Burguño cónyuges [...]